3 de diciembre de 2024

Reforma normativa busca contribuir a la liquidez del mercado de valores en Colombia

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Santiago Osorio

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió el Decreto 1239 de 2024 con el objetivo de consolidar un marco regulatorio que potencie la liquidez del mercado de valores, facilitando una mejor formación de precios y generando eficiencias que permitan el ingreso de nuevos emisores, así como la diversificación de la base de inversionistas y la consolidación del mercado de valores como un mecanismo eficiente de financiación.

El decreto, por medio del cual "Se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones", trae consigo, principalmente, las siguientes disposiciones y modificaciones para tener en cuenta:

  1. Se incorpora un nuevo título al Decreto 2555 de 2010 por medio del cual se regula la figura de los programas de préstamo recurrente de valores, a través de los cuales las comisionistas de bolsa podrán intervenir de manera continua por cuenta propia o de terceros en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y de valores extranjeros listados en un sistema. Dentro de este acápite se toman distintas medidas, como la posibilidad que se le da a los clientes de autorizar a las sociedades comisionistas de bolsa a agregar sus posturas con las de otros clientes.
  2. Otra de las iniciativas que se toma en el decreto es la de ampliar las entidades que podrán participar en el mercado de valores como formadores de liquidez, añadiendo a las sociedades comisionistas de bolsa (renta variable), los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y las sociedades fiduciarias en calidad de administradoras de algunas operaciones (renta fija), buscando así generar un incremento en la cantidad de actores que pueden participar en la colocación de posturas de compra y venta en los mercados de valores. De igual forma se incluyen reformas a los mecanismos de fondeo del programa de formación de liquidez y se modifican disposiciones aplicables a emisores públicos respecto del límite de recursos que pueden destinar para este tipo de mecanismos, entre otras reformas que buscan hacer mas eficientes y recurrente el uso de la formación de liquidez en el mercado de valores local.
  3. El decreto también introduce distintos mecanismos operativos que buscan facilitar y promover un mercado activo de operaciones en corto, iniciando por la modificación a la definición de venta en corto ya que no es necesario que el vendedor cubra la operación el día mismo de la celebración de la operación, ampliándose hasta la fecha de cumplimiento. A su vez, se prevé la posibilidad de fijar límites de precio con base en las condiciones del mercado y el riesgo de cada valor en particular, así como la facultad de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) de impartir instrucciones para determinar la periodicidad y condiciones de revelación de la información relacionada con este tipo de ventas.
  4. Frente al régimen aplicable a las ofertas públicas de valores, el decreto trae las siguientes novedades:

    a) Se elimina el requisito previsto en el Artículo 2.22.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 relacionado con la necesidad de contar con una calificación de la emisión para aquellas emisiones de bonos que sean realizadas por establecimientos de crédito, siempre que el establecimiento de crédito: 1) sea emisor conocido y recurrente; o 2) tenga vigente una calificación de emisor o contraparte.

    b) Se modifica el régimen de emisores conocidos y recurrentes de valores con el fin de separar la calidad de conocido de la de recurrente y, con esta separación ampliar el tipo de emisores que puedan acceder al régimen de inscripción automática en el RNVE. La SFC deberá definir cómo se cumple con la calidad de emisor conocido o la de recurrente, según corresponda.

    c) Se eliminan del Decreto 2555 de 2010 los requisitos que debía cumplir un emisor para poder contar con un programa de emisión y colocación de valores, ahora estará en cabeza de la SFC definir cuáles son los requisitos para contar con ese mecanismo para poder llevar a cabo emisiones ágiles en el mercado de valores.

    d) Se elimina el monto mínimo al que estaban sujetas las emisiones de bonos y papeles comerciales en el mercado principal de valores, de igual forma se deroga el plazo mínimo de un año que debían tener las emisiones de bonos, eliminando el arbitraje regulatorio que existía con los papeles comerciales.

  5. Finalmente, el decreto incorpora varias modificaciones al régimen de asesoría en el mercado de valores, incluyendo la posibilidad de que dicha actividad sea prestada a través de herramientas tecnológicas, aclarando los requisitos que deben tener los profesionales del mercado de valores para ser inscritos en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) y definiendo el alcance del deber de asesoría para productos complejos.

Como se puede observar, el Decreto 1239 de 2024 trae varias modificaciones de gran importancia para la regulación del mercado de valores, buscando la eficiencia y la generación de incentivos para contar con un mercado más profundo y dinámico.

Holland & Knight monitorea a los cambios en la regulación financiera nacional e internacional y participa activamente como asesor legal tanto en la estructuración de ofertas públicas de valores como en asuntos regulatorios propios del régimen legal del mercado de valores. Contacte a los autores en caso de inquietudes sobre el Decreto 1239 de 2024.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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