Se modifican transacciones de los establecimientos de crédito con sus vinculados en Colombia
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, a través de la Unidad de Regulación Financiera, el 8 de noviembre de 2024, expidió el Decreto 1358 de 2024 con el objetivo de definir los criterios para determinar la calidad de vinculados a los establecimientos de crédito.
El decreto tiene sus bases en el análisis y revisión del Programa de Evaluación de los Sistemas Financieros realizados por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. El análisis recomendó revisar la normativa sobre las transacciones de los establecimientos de crédito con sus vinculados.
Así, el decreto busca atender la necesidad de crear un marco regulatorio que defina los criterios para determinar la calidad de vinculados al establecimiento de crédito, al igual que mecanismos para promover una adecuada identificación, monitoreo, control, administración y revelación de conflictos de interés que puedan surgir de las transacciones entre estos y sus vinculados.
En relación con esta norma, se destaca lo siguiente:
- Tendrán la calidad de vinculados a un establecimiento de crédito quienes cumplan alguno de los siguientes criterios:
a) Control, subordinación y/o grupo empresarial: Toda persona y vehículo de inversión que presente situación de control o subordinación, de manera directa o indirecta, respecto del establecimiento de crédito.
b) Participación significativa: Se entenderá que tienen participación significativa aquellos que; 1) sean beneficiarios reales o participantes de capital del 10 por ciento o más de la participación del establecimiento de crédito, 2) las personas jurídicas en las cuales el establecimiento de crédito sea beneficiario real del 10 por ciento o más de la participación, o 3) las personas jurídicas que presenten situación de subordinación respecto de los beneficiarios reales o participantes de capital del 10 por ciento o más de la participación del establecimiento de crédito.
c) Administradores y personal clave de gerencia: Entendidos bajo el Artículo 22 de la Ley 222 de 1995 y las definiciones previstas en el párrafo 9 de la norma internacional de contabilidad 24, contenida en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015.
d) Los parientes de las personas naturales dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de las personas descritas en los anteriores numerales.
El decreto señala que los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de cesantías, los fondos voluntarios de pensión, los fondos de inversión colectiva, los fondos mutuos inversión, las sociedades titularizadoras y sus universalidades, así como los organismos multilaterales de crédito, no ostentarán la calidad de vinculados respecto de los establecimientos de crédito. Respecto de los patrimonios autónomos y fondos de capital privado, el decreto otorga facultades a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para determinar capital cuando dichos vehículos podrán exceptuarse de ser catalogados como vinculados a un establecimiento de crédito.
- Da lineamientos para las políticas, monitoreo y seguimiento de transacciones que realicen los establecimientos de crédito con sus vinculados, entendiéndose transacción como la transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre el establecimiento de crédito y sus vinculados, independientemente de si se cobra un precio. Para efectos de lo anterior, el decreto pone en cabeza del personal clave de la gerencia del establecimiento de crédito la obligación de establecer mecanismos y procedimientos para monitorear las transacciones del establecimiento con sus vinculados.
- Incorpora deberes para la gestión de los conflictos de interés.
a) La junta directiva del respectivo establecimiento tiene la obligación de redactar un marco de regulación para estos casos, con la finalidad de cumplir con una adecuada identificación, revelación, administración y control de los posibles conflictos de interés que surjan de las transacciones que se realicen con los vinculados.
b) El anterior marco regulatorio debe contener tres capítulos en los que se abarquen: 1) un sistema de control para identificar y reportar permanentemente las transacciones con sus vinculados; 2) el régimen de aprobación de transacciones por parte de la junta directiva para aquellas transacciones que superen el umbral o las que representen un riesgo material para la entidad; y 3) como mínimo los siguientes deberes:
a) Deber de transparencia: En el entendido de que el establecimiento debe velar por la transparencia y el desarrollo de las transacciones.
b) Deber de abstención o prohibición de actuación: En aquellas situaciones en las que se compruebe o haya duda de una posible existencia de un conflicto de interés.
c) Deber de información: Al observarse la existencia de un conflicto de interés.
d) Deber de revelación: En el informe de rendición de cuentas de fin de ejercicio que se presente en la asamblea general de accionistas.
- Define un único límite del 25 por ciento de la base del patrimonio para las exposiciones de los establecimientos de crédito con sus vinculados. Para el cómputo del anterior porcentaje, los establecimientos deben tener en cuenta todos los activos, contingencias y garantías utilizados en el cálculo de los activos por nivel de riesgo crediticio.
- Reconoce entidades creadas con regímenes especiales.
a) A diferencia de los establecimientos crediticios, que deberán dar cumplimiento permanente a las disposiciones del decreto dentro de los 18 meses posteriores a su publicación, aquellas entidades con regímenes especiales podrán optar por un plazo de hasta 60 meses para hacerlo, permitiéndoles tener un límite diferente al del 25 por ciento de la base del patrimonio, cuando así sea necesario para el desarrollo de su objeto de creación y en todo caso previa aprobación de la junta directiva, lo cual debe quedar soportado técnicamente en un documento que deberá estar a disposición de la SFC.
b) Se establece la obligación de la SFC de emitir dentro de los siguientes 12 meses, las instrucciones para da un adecuado cumplimiento al decreto.
El Decreto 1358 de 2024 trae una amplia regulación en el tema de la materia, con el objetivo de especificar las normas relativas a los vinculados y los establecimientos de crédito, ampliar la regulación y brindarle mayor seguridad a este tipo de transacciones.
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