13 de enero de 2025

Ley 2439 de 2024: Modificaciones al estatuto del consumidor en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose Gutierrez | Lorena Victoria Martinez | Catalina Gutiérrez | Maria Paula Zarco

El Congreso promulgó la Ley 2439 de 2024 "[P]or medio de la cual se modifica la Ley 1480 de 2011 y se crean medidas de protección en favor del consumidor de comercio electrónico".

Entre los cambios más relevantes introducidos por la Ley 2439, se destacan los siguientes:

  • Para operaciones consumadas a través de comercio electrónico, la devolución del dinero a favor del consumidor se deberá tramitar en un término de 15 días calendario, desde el momento en que el consumidor ejerció el derecho de retracto ante el proveedor. Este término de 15 días calendario incluye la participación de todos los actores para efectuar el proceso, incluidas las entidades bancarias.
  • Importante resaltar que, en vigencia de la legislación anterior, este término correspondía a 30 días hábiles.
  • Para estos efectos, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) que el consumidor suministre los datos correctos y completos requeridos por el proveedor para efectuar el proceso, y 2) el proveedor deberá informar de manera clara, detallada y especificada las opciones de medios o instrumentos de pago con los que dispone, dado que, la devolución del dinero deberá ser aplicada directamente sobre el medio de pago empleado o a través del medio acordado por las partes.

Se introducen y modifican una serie de obligaciones a los proveedores ubicados en el territorio nacional, que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, entre las que se destacan las siguientes:

  • Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y acuatizada sobre los productos y/o servicios que ofrecen, conforme a su naturaleza y servicio. Para los casos de prestación de servicios, se deberá suministrar la descripción adecuada de las prestaciones incluidas.
  • Para los casos de oferta, se deberá informar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto. En los contratos de tracto sucesivo, se deberá informar su duración mínima.
  • El proveedor deberá disponer, en el mismo medio en el que ejerce el comercio electrónico, canales de fácil acceso y de atención que garanticen la orientación y asistencia a los consumidores. Asimismo, se deberá garantizar la trazabilidad de las reclamaciones presentadas por los consumidores, de tal forma que quede constancia de su atención, a través de la generación de un número de registro o radicado, que incluye la fecha y hora de radicación de sus peticiones, quejas o reclamos y el mecanismo para su seguimiento posterior.
  • El proveedor deberá entregar el pedido dentro del plazo aceptado por el consumidor, el cual deberá ser informado previamente en toda transacción efectuada a través del comercio electrónico. Si no se estipula dicho término, se entenderá que el proveedor se obliga a entregarlo en un plazo máximo de 30 días calendario.
  • Si el producto no se encuentra disponible, esto deberá ser informado de manera inmediata por el proveedor y el portal a través del cual se ejerce el comercio electrónico; lo anterior con el fin de que el consumidor decida si continua o no con la transacción. En este último caso, el consumidor tendrá derecho a solicitar la devolución del dinero, la cual deberá hacerse en los 15 días calendario siguientes.
  • Si el consumidor desea continuar con la compra, las partes podrán acordar el término, el cual no podrá exceder los 30 días calendario. Si dicho término se incumple, el consumidor podrá ejercer el derecho de retracto del valor pagado sin descuento o retención alguna.

Asimismo, se modifican las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para que esta entidad pueda ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause un daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor. Los actos de carácter general, de trámite, preparatorio o de ejecución emitidos en virtud de esta ley, serán entendidos en los términos del Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por lo que no serán susceptibles de recurso.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights