Proyecto de decreto en Colombia modifica otorgamiento de ciertos créditos
La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) de Colombia publicó para comentarios un proyecto de decreto con el fin de modificar el régimen relacionado con el valor del Activo Ponderado por Nivel de Riesgo (APNR) para la línea de créditos de libranza de la cartera de consumo. El proyecto de decreto igualmente busca excluir de los criterios de consolidación como grupo de contrapartes conectadas a los entes territoriales y a las entidades descentralizadas del sector público, siempre que se acrediten ciertos requisitos.
Según la URF, a septiembre de 2024 la cartera de libranza sumaba COP$75,8 billones, lo que representa el 10,9 por ciento del total de la cartera de los establecimientos de crédito.
En Colombia, la regulación ha incorporado los estándares definidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), puntualmente lo concerniente a APNRs, por medio del Decreto 1477 de 2018. La norma establece una ponderación única del 75 por ciento para activos, exposiciones y contingencias sujetas a riesgos de crédito de pequeñas y medianas empresas, microempresas o personas naturales.
La URF encontró dos elementos que plantean una posibilidad de mejora en el marco regulatorio:
- El producto de libranza, presenta una estructura operativa que garantiza el pago de la obligación a través de débito directo de la fuente de ingresos del trabajador, siempre que se mantenga la relación laboral que dio origen a la constitución de la operación de crédito. Esta característica ha propiciado indicadores de calidad de cartera con menores niveles de riesgo en comparación con todas las demás categorías de crédito minorista.
- El marco de BCBS, dentro del modelo estándar del marco de riesgo de crédito para la definición del requerimiento de capital, no considera dentro de su análisis un instrumento de crédito de las características de la libranza en Colombia. En su modelo estándar propone un tratamiento homogéneo para toda la cartera con personas naturales, independientemente de las características de riesgo de las diferentes modalidades de crédito que la componen.
Teniendo en cuenta lo anterior, la URF revisó si el ponderador del 75 por ciento para la cartera de consumo es consistente con la pérdida no esperada de la distribución de pérdidas de la libranza.
El proyecto de decreto establece que se utilizará un porcentaje de ponderación de 75 por ciento para los activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a pequeñas y medianas empresas, microempresas o personas naturales. Lo anterior se aplicará, con excepción a los siguientes cuatro casos:
- exposiciones crediticias en instrumentos financieros derivados
- créditos cuyo valor de exposición supere el 2 por ciento de la suma del valor de exposición de todos los activos a que se refiere el Artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010
En los dos anteriores casos, se utilizará un porcentaje de ponderación del 100 por ciento en el caso de las microempresas y personas naturales, y del 85 por ciento en el caso de pequeñas y medianas empresas.
- exposiciones de tarjetas de crédito y otras facilidades de crédito con cupo rotativo, cuyo saldo total sea cancelado íntegramente en la siguiente fecha de pago
- Para estos activos, se utilizará un porcentaje de ponderación del 45 por ciento, una vez la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expida las instrucciones generales para este tipo de operaciones. Mientras esto ocurra, se aplicará una ponderación del 75 por ciento.
- créditos de libranza o con pago por descuento de nómina
- Para este tipo de activos, se aplicará un porcentaje de ponderación del 60 por ciento.
Otra medida de gran relevancia es la contenida en el artículo 3 del proyecto de decreto. El artículo adiciona al Artículo 2.1.2.1.7 del Decreto 2555 de 2010, indicando que los establecimientos de crédito no estarán obligados a incluir a los entes territoriales y a las entidades descentralizadas del sector público en sus diferentes niveles dentro de un grupo conectado de contrapartes, incluso si cumplen con alguno de los criterios definidos en el Artículo 2.1.2.1.7 de 2010.
Lo anterior aplicará siempre y cuando el establecimiento de crédito pueda demostrar que dichos entes y entidades poseen autonomía administrativa y financiera respecto a las entidades del grupo con las que deberían ser agregadas. Esta determinación debe estar respaldada técnicamente en un documento a disposición de la SFC. Esta modificación soluciona dudas que se venían generando en el mercado financiero en relación con la próxima entrada en vigencia de las normas sobre grupos conectados de contrapartes y la agregación de operaciones con entidades públicas.
Holland & Knight realiza un constante monitoreo a los cambios en la regulación financiera nacional e internacional. Contacte a los autores en caso de inquietudes sobre el proyecto de este decreto.
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