29 de abril de 2025

Nuevas Reglas de Operación del Comité de Energía de México publicadas en el DOF

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Carlos Ochoa | Gerardo Prado Hernandez | Gabriel Ruiz | Antonio Barrera | Mariana Salinas | Adrián Ortiz de Elguea

Se publicaron el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de Operación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la Secretaría de Energía (Reglas de Operación) de México, derivadas de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas el 18 de marzo de 2025 en el DOF. Dichas Reglas de Operación entraron en vigor el mismo día de su publicación en el DOF. Cabe destacar que, por única ocasión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación de las Reglas de Operación, se deberá llevar a cabo la sesión de instalación del comité para el inicio de sus funciones sin necesidad de convocatoria previa.

Dichas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecen que, para el adecuado ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Energía (SENER), particularmente las provenientes de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la SENER contará con un Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos (Comité), así como con un Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Comisión Nacional de Energía (CNE).

Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la SENER

El Comité es un órgano colegiado con facultades resolutorias y decisorias, cuyas determinaciones son obligatorias e inobjetables para otras unidades administrativas de la propia SENER. Su propósito es analizar y decidir sobre las asignaciones, los contratos, permisos y otros actos jurídicos que sean competencia de la SENER, alineándose con la política energética nacional. Dicho órgano colegiado de apoyo operará bajo principios de planeación vinculante, buscando garantizar la justicia, seguridad, soberanía y sustentabilidad energética del país, así como el acceso equitativo y asequible a los energéticos, promoviendo la autosuficiencia y la transición energética en el país.

Integración del Comité

El Comité está integrado por la persona titular de la SENER, quien funge como presidenta, y cinco vocales: titulares de las subsecretarías de Planeación y Transición Energética, de Electricidad, Hidrocarburos, así como de la Unidad de Estrategia y de la Dirección General de Impacto Social. La secretaría técnica recae en la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quién contará con voz, pero sin voto. Además, se incorpora como invitada permanente una persona representante del órgano interno de control, quién también gozará de voz, pero sin voto.

Atribuciones del Comité

El Comité tendrá la facultad de conocer y, en su caso, aprobar asuntos en el ámbito de las atribuciones de la SENER conforme a la legislación aplicable, en las siguientes materias:

  • Planeación y transición energética:
    • otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, revocación, suspensión, caducidad y terminación de permisos o concesiones en materia de biocombustibles y geotermia
  • Electricidad:
    • otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, caducidad y terminación de autorizaciones, permisos, concesiones o asignaciones en el sector eléctrico, política nuclear y otros ámbitos bajo la competencia de la SENER
    • autorizar la importación y exportación de energía eléctrica, así como el otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, revocación, caducidad y terminación de las concesiones y asignaciones para la exploración y extracción de minerales radiactivos
  • Hidrocarburos:
    • desincorporación de activos
    • determinación de las áreas del estado para asignaciones o contratos
    • establecimiento de los lineamientos y modelos técnicos de contratación
    • migración de asignaciones de Petróleos Mexicanos (PEMEX)
    • alianzas de PEMEX con otras personas morales
    • adecuaciones en materia de las alianzas de PEMEX
    • unificación de campos o yacimientos
    • participación estatal en áreas compartidas
    • participación obligatoria de PEMEX en zonas transfronterizas
    • adjudicación directa para gas en vetas de carbón
    • programas y planes de transición, exploración y prórrogas.
    • aprovechamiento de gas natural
    • cesión de control u operación de contratos
    • sistemas integrados de gas y petroquímicos
    • proyectos de PEMEX y del sector hidrocarburos
    • autorización de perforación de pozos
    • autorización para el no ejercicio de derechos
    • autorización para exploración superficial
    • bases de licitación del Centro Nacional de Control de Gas Natural
    • convocatorias y bases de licitación excepcionales
    • revisión de recuperación de costos
    • recuperación de costos mayores del 30 por ciento en contratos mixtos
    • otorgamiento, prórroga, modificación, cesión, revocación, cancelación, renuncia, terminación y demás asuntos que así se determinen, de las autorizaciones, permisos, asignaciones y contratos en materia de hidrocarburos competencia de la SENER
    • sustitución de asignaciones propias por mixtas

El Comité aprobará el inicio y resolución de los procedimientos administrativos de sanción por posibles incumplimientos a las disposiciones legales aplicables, conforme a las atribuciones de la SENER, y podrá instruir a la Unidad de Asuntos Jurídicos para apoyar en su trámite y substanciación en los procedimientos de sanción.

Sesiones del Comité

Las reglas para las sesiones del Comité son las siguientes:

  • Quórum: se requerirá la mayoría simple de sus integrantes.
  • Como mínimo debe celebrar una sesión ordinaria al mes.
  • Las sesiones extraordinarias se verificarán cuando lo solicite cualquiera de sus titulares.
  • Sus sesiones podrán ser presenciales o virtuales.
  • El quorum en la primera convocatoria será la mayoría simple para la instalación de la sesión.
  • En caso de que no se reúna el quorum señalado, en la segunda convocatoria bastará la presidencia o suplente.
  • Convocan sesiones ordinarias: será la presidencia o bien la secretaría técnica indistintamente.

El Comité tendrá un carácter deliberativo y sus acuerdos se deben tomar por mayoría de votos y en caso de empate la presidencia del comité ejercerá su voto de calidad. Los acuerdos del Comité son resolutivos y obligatorios para las unidades administrativas correspondientes. En las sesiones del Comité solo se tratan los asuntos agendados en el orden del día notificado, salvo que, por urgencia o por su trascendencia, la presidencia o algún otro integrante proponga incluir otro tema y el Comité lo apruebe. Cada acta debe presentarse en la siguiente sesión ordinaria para su aprobación y, una vez aprobada, debe ser firmada por la presidencia, la secretaría técnica y las personas asistentes.

Subcomités

Para agilizar sus funciones, la presidencia del Comité puede formar subcomités con al menos tres integrantes vocales, designados por el mismo Comité, para atender asuntos específicos según su naturaleza y complejidad. Estos subcomités pueden ser temporales o bien permanentes y tratarán temas como los siguientes:

  • asignaciones
  • autorizaciones
  • concesiones
  • contratos
  • permisos

La publicación de las Reglas de Operación debe tomarse como un paso en la búsqueda de brindar certeza jurídica a los participantes del sector, estableciendo las formas en las cuales serán atendidas las diversas solicitudes y proyectos.

La aplicación de las Reglas de Operación mencionadas anteriormente podría afectar los proyectos actuales o futuros de las empresas. Para cualquier consulta sobre la tramitación bajo este nuevo esquema operativo, póngase en contacto con los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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