10 de junio de 2025

Responsabilidades para la cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social en Colombia

Contratantes podrán asumir la cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social de los contratistas
Holland & Knight Alert
Camilo Cuervo Díaz | Ana Maria Cubillos | German Andres Gomez

El artículo 21 de la Ley 2381 de 2024, inicialmente estableció que el contratante respondería por la cotización de aportes al Sistema General de Pensiones de sus contratistas en Colombia. No obstante, el Decreto 514 de 2025 que reglamentó la ley en mención, precisó que el contratante y el contratista podrán acordar que será responsabilidad del primero realizar la cotización a los subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y aplicar el descuento de los porcentajes que correspondan sobre los honorarios.

Así, se entiende que, con este decreto, solo en caso de existir un acuerdo expreso entre las partes, el contratante responderá por la totalidad de las cotizaciones a pensión, salud y riesgos laborales, aún en el evento de que no hubiere efectuado los descuentos al contratista. Para el efecto, la Resolución 467 de 2025 establece un marco normativo unificado para el recaudo de aportes, facilitando así la implementación de la nueva regulación, mediante la adopción de las figuras del "aportante 15" y la planilla "Y", para permitir al contratante realizar el pago de las cotizaciones correspondientes.

Por tanto, el contratante solo estará obligado a realizar las deducciones respectivas cuando exista un acuerdo expreso con el contratista en ese sentido y, según la normatividad, cuando se trate de actividades clasificadas como de alto riesgo (clases IV y V), tal como sucede actualmente.

En consecuencia, en los demás escenarios, la obligación de efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social permanecerá a cargo del contratista como independiente, bajo un esquema en el cual el contratante asumirá funciones de verificación y seguimiento del cumplimiento de dicha obligación.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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