17 de julio de 2025

Comparación entre los manuales de compensación de 2018 y 2025 de Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo | María José Durán Henao | Maria Camila Aponte

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia presentó recientemente la actualización del Manual de Compensación del Componente Biótico. A continuación, se describen las actualizaciones del manual anterior de 2018.

Sujetos de aplicación

Se mantienen los mismos sujetos del manual anterior, indicados en el ámbito de aplicación:

  • proyectos con licenciamiento ambiental
  • aprovechamiento forestal único de bosque natural
  • sustracción temporal o definitiva de reservas forestales nacionales y regionales

Se adiciona el concepto de plantaciones forestales protectoras y productoras de competencia de las autoridades ambientales, así como se reemplaza el motivo que fundamenta la sustracción de reserva forestal al desarrollo de actividades económicas declaradas de utilidad pública o interés social y las enmarcadas en el inciso segundo del artículo 210 del Decreto 2811 de 1974.

Equivalencias económicas

Mientras que el nuevo manual permite equivalencias económicas sólo si son evaluadas y aprobadas por autoridades de los grandes centros urbanos, el anterior manual indicaba que no se realizarían equivalencias económicas.

Principios orientadores

No se evidencian modificaciones relevantes respecto de la no pérdida de la biodiversidad y la jerarquía de la mitigación. No obstante, en la adicionalidad se identifica otras modificaciones, como se describe a continuación.

El nuevo manual exige analizar los siguientes interrogantes:

  • ¿Habrá un cambio en las condiciones del área seleccionada para la compensación?
  • En caso afirmativo, ¿ese cambio producirá ganancias en biodiversidad?
  • En ese sentido, ¿cuáles son las causas que generan el cambio?

Se busca que las compensaciones:

  • generen impactos positivos en coberturas anuales, conectividad ecosistémica y reducción de fragmentación del paisaje y biodiversidad
  • no generen impactos negativos que se trasladen a otras áreas

En la siguiente tabla se destacan las disposiciones del nuevo manual:

 

Compensaciones del componente biótico en procesos de licenciamiento ambiental y de aprovechamiento forestal único

Compensaciones por sustracción de áreas de reserva forestal

¿Qué se debe compensar?

No se evidencian cambios relevantes.

¿Qué se debe compensar?

El nuevo manual se enfoca en:

  • las afectaciones generadas por el levantamiento de la figura jurídica de reserva forestal
  • la necesidad de resarcir la pérdida de patrimonio natural

¿Cuánto se debe compensar?

Mientras que en el cálculo para determinar la compensación en el aprovechamiento forestal único no se evidencian cambios, en la compensación de proyectos con licenciamiento ambiental se denota lo siguiente:

  • Se introduce un nuevo criterio para el cálculo del factor de compensación, consistente en que los ecosistemas transformados equivaldrán al valor de uno, siempre que no estén en ecosistemas estratégicos.
  • El cálculo se extiende sobre la aplicación del factor de compensación tanto en los ecosistemas de vegetación secundaria como la aplicación del factor de ecosistemas naturales en ecosistemas estratégicos, en los transformados que se encuentren dentro de ecosistemas estratégicos, o en áreas objeto de implementación de acciones de preservación o restauración.
  • El enfoque del cálculo antes consistía en multiplicar el área a compensar por el factor correspondiente, mientras que ahora consiste en identificar las unidades bioma impactadas y multiplicar cada una por el factor de compensación.

¿Cuánto se debe compensar?

Ambos manuales se refieren a un área equivalente a lo que fue sustraído de manera temporal o permanente, aunque el nuevo manual enfatiza en que no se utilizan factores de compensación.

¿Dónde se debe compensar?

Aunque ambos manuales coinciden en que la compensación debe orientarse hacia áreas ecológicamente equivalentes, priorizando la subzona hidrográfica del proyecto y se mantienen los tres criterios para determinar el lugar, el nuevo manual amplía el orden de prioridad, así:

  • en otro bioma – unidad biótica con mayor factor de compensación que el impactado – dentro de la misma subzona hidrográfica del proyecto
  • en las subzonas hidrográficas circundantes a la subzona hidrográfica en la cual se desarrolla el proyecto, dentro de la misma zona hidrográfica
  • en la zona hidrográfica en donde se desarrolla el proyecto

¿Dónde se debe compensar?

Ambos manuales señalan que la compensación debe tener lugar al interior de la reserva forestal objeto de la sustracción. Ahora bien, el nuevo manual enlista 10 criterios para tener en cuenta para la selección de áreas, los cuales son:

  • áreas con compra de predios y restauración avalada por la autoridad ambiental
  • paisajes y ecosistemas no representados en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) que contribuyen a la conservación
  • zonas amortiguadoras según el Decreto 1076 de 2015
  • áreas prioritarias de restauración según autoridades y estrategia nacional
  • zonas con potencial de restauración en áreas Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)
  • corredores ecológicos y sitios clave con conectividad y migración
  • áreas de recarga y descarga de acuíferos en cuencas con presión hídrica
  • fragmentos que favorecen conectividad y reducen la fragmentación
  • ecosistemas y hábitats únicos, raros o remanentes
  • rondas hídricas y predios de interés territorial

¿Cómo se debe compensar?

No se evidencian cambios en las acciones de compensación enlistadas, en los modos de compensación previstos, ni en los mecanismos y formas de implementación del plan de compensación aplicable a las compensaciones en proyectos de licenciamiento ambiental y aprovechamiento forestal único.

¿Cómo se debe compensar?

El nuevo manual establece estrategias enfocadas en garantizar la sostenibilidad, permanencia y legalidad de las acciones en cuanto a las compensaciones de sustracción de reservas forestales.

Se excluye el uso sostenible como medida válida y se fundamenta la compensación en cuatro elementos:

  • acciones de compensación centradas en restauración ecológica
  • modos o mecanismos respaldados legalmente con acuerdos con entidades públicas o privadas o adquisición de predios
  • operadores que pueden ser el titular de la sustracción o terceros
  • formas de implementación individuales con áreas debidamente delimitadas, aunque es posible aproximarse a otras zonas en compensación para potenciar la recuperación ecosistémica

El Plan de Compensación

Frente al plan de compensaciones del componente biótico en procesos de licenciamiento ambiental y de aprovechamiento forestal único, el nuevo manual permite la modificación del este sin requerir pronunciamiento de la autoridad siempre que no se modifique el tipo de ecosistema, las acciones de compensación, la extensión de áreas a compensar, los objetivos, metas, indicadores o modos de compensación, ni el cronograma del plan ampliando el plazo de ejecución ya aprobado.

Asimismo, se consagra la ejecución anticipada de la compensación de un porcentaje o la totalidad de las hectáreas, desde que el plan sea aprobado en el otorgamiento o modificación del instrumento ambiental.

En cuanto al plan de compensaciones por sustracción de áreas de reserva forestal, se distingue la información que debe ser incorporada según se trate de sustracción temporal o definitiva, por lo que se hace un listado de documentos según cada actividad.

En suma, el nuevo manual señala que el plan de restauración ecológica, el cual se contempla como posibilidad de compensación por sustracción definitiva, debe contener tres componentes esenciales:

  • Ecosistema de referencia: Es la meta del proceso de restauración y representa el estado que tendría el área sin degradación; incluye su ubicación, conectividad, tiempo sin intervención humana y su caracterización estructural y funcional.
  • Estado actual del área a restaurar: Debe realizarse una evaluación detallada del estado físico y biótico del área, para identificar factores que afectan la regeneración natural y definir el alcance y las estrategias del plan de restauración, determinando si el potencial de regeneración es bajo, moderado o alto.
  • Direccionamiento estratégico del plan de restauración: Debe definir su alcance, objetivos, estrategias justificadas, indicadores de efectividad y contemplar un programa de monitoreo y seguimiento con cronograma e informes semestrales durante 10 años.

La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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