Comparación entre los manuales de compensación de 2018 y 2025 de Colombia
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia presentó recientemente la actualización del Manual de Compensación del Componente Biótico. A continuación, se describen las actualizaciones del manual anterior de 2018.
Sujetos de aplicación
Se mantienen los mismos sujetos del manual anterior, indicados en el ámbito de aplicación:
- proyectos con licenciamiento ambiental
- aprovechamiento forestal único de bosque natural
- sustracción temporal o definitiva de reservas forestales nacionales y regionales
Se adiciona el concepto de plantaciones forestales protectoras y productoras de competencia de las autoridades ambientales, así como se reemplaza el motivo que fundamenta la sustracción de reserva forestal al desarrollo de actividades económicas declaradas de utilidad pública o interés social y las enmarcadas en el inciso segundo del artículo 210 del Decreto 2811 de 1974.
Equivalencias económicas
Mientras que el nuevo manual permite equivalencias económicas sólo si son evaluadas y aprobadas por autoridades de los grandes centros urbanos, el anterior manual indicaba que no se realizarían equivalencias económicas.
Principios orientadores
No se evidencian modificaciones relevantes respecto de la no pérdida de la biodiversidad y la jerarquía de la mitigación. No obstante, en la adicionalidad se identifica otras modificaciones, como se describe a continuación.
El nuevo manual exige analizar los siguientes interrogantes:
- ¿Habrá un cambio en las condiciones del área seleccionada para la compensación?
- En caso afirmativo, ¿ese cambio producirá ganancias en biodiversidad?
- En ese sentido, ¿cuáles son las causas que generan el cambio?
Se busca que las compensaciones:
- generen impactos positivos en coberturas anuales, conectividad ecosistémica y reducción de fragmentación del paisaje y biodiversidad
- no generen impactos negativos que se trasladen a otras áreas
En la siguiente tabla se destacan las disposiciones del nuevo manual:
|
Compensaciones del componente biótico en procesos de licenciamiento ambiental y de aprovechamiento forestal único |
Compensaciones por sustracción de áreas de reserva forestal |
|
¿Qué se debe compensar? No se evidencian cambios relevantes. |
¿Qué se debe compensar? El nuevo manual se enfoca en:
|
|
¿Cuánto se debe compensar? Mientras que en el cálculo para determinar la compensación en el aprovechamiento forestal único no se evidencian cambios, en la compensación de proyectos con licenciamiento ambiental se denota lo siguiente:
|
¿Cuánto se debe compensar? Ambos manuales se refieren a un área equivalente a lo que fue sustraído de manera temporal o permanente, aunque el nuevo manual enfatiza en que no se utilizan factores de compensación. |
|
¿Dónde se debe compensar? Aunque ambos manuales coinciden en que la compensación debe orientarse hacia áreas ecológicamente equivalentes, priorizando la subzona hidrográfica del proyecto y se mantienen los tres criterios para determinar el lugar, el nuevo manual amplía el orden de prioridad, así:
|
¿Dónde se debe compensar? Ambos manuales señalan que la compensación debe tener lugar al interior de la reserva forestal objeto de la sustracción. Ahora bien, el nuevo manual enlista 10 criterios para tener en cuenta para la selección de áreas, los cuales son:
|
|
¿Cómo se debe compensar? No se evidencian cambios en las acciones de compensación enlistadas, en los modos de compensación previstos, ni en los mecanismos y formas de implementación del plan de compensación aplicable a las compensaciones en proyectos de licenciamiento ambiental y aprovechamiento forestal único. |
¿Cómo se debe compensar? El nuevo manual establece estrategias enfocadas en garantizar la sostenibilidad, permanencia y legalidad de las acciones en cuanto a las compensaciones de sustracción de reservas forestales. Se excluye el uso sostenible como medida válida y se fundamenta la compensación en cuatro elementos:
|
El Plan de Compensación
Frente al plan de compensaciones del componente biótico en procesos de licenciamiento ambiental y de aprovechamiento forestal único, el nuevo manual permite la modificación del este sin requerir pronunciamiento de la autoridad siempre que no se modifique el tipo de ecosistema, las acciones de compensación, la extensión de áreas a compensar, los objetivos, metas, indicadores o modos de compensación, ni el cronograma del plan ampliando el plazo de ejecución ya aprobado.
Asimismo, se consagra la ejecución anticipada de la compensación de un porcentaje o la totalidad de las hectáreas, desde que el plan sea aprobado en el otorgamiento o modificación del instrumento ambiental.
En cuanto al plan de compensaciones por sustracción de áreas de reserva forestal, se distingue la información que debe ser incorporada según se trate de sustracción temporal o definitiva, por lo que se hace un listado de documentos según cada actividad.
En suma, el nuevo manual señala que el plan de restauración ecológica, el cual se contempla como posibilidad de compensación por sustracción definitiva, debe contener tres componentes esenciales:
- Ecosistema de referencia: Es la meta del proceso de restauración y representa el estado que tendría el área sin degradación; incluye su ubicación, conectividad, tiempo sin intervención humana y su caracterización estructural y funcional.
- Estado actual del área a restaurar: Debe realizarse una evaluación detallada del estado físico y biótico del área, para identificar factores que afectan la regeneración natural y definir el alcance y las estrategias del plan de restauración, determinando si el potencial de regeneración es bajo, moderado o alto.
- Direccionamiento estratégico del plan de restauración: Debe definir su alcance, objetivos, estrategias justificadas, indicadores de efectividad y contemplar un programa de monitoreo y seguimiento con cronograma e informes semestrales durante 10 años.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.