Proponen licencia ambiental diferenciada para proyectos de energía renovable en Colombia
Proyecto de Ley propone crear una licencia ambiental diferenciada para proyectos de fuentes no convencionales de energía renovable
Pasó a segundo debate en plenaria del Senado de Colombia el 4 de junio de 2025, el Proyecto de Ley No. 305 de 2024, promovido por el senador Miguel Ángel Barreto Castillo, el cual tiene por objeto crear una licencia ambiental diferenciada para proyectos de fuentes no convencionales de energía renovable, entre ellos, proyectos de transmisión y distribución de energía eléctrica y de transporte de gas natural por gasoducto.
Igualmente, pretende modificar y actualizar disposiciones del Decreto 1076 de 2015 referentes a la sustracción de áreas de reserva forestal y a la intervención de vegetación asociada a la infraestructura de los prestadores de servicios públicos.
La primera medida planteada en el proyecto de ley consiste en la creación de una licencia ambiental diferenciada, que tiene por objeto hacer más expedito el trámite de licenciamiento para los proyectos ya mencionados. En ese sentido, el trámite iniciará con la radicación de la solicitud y el acto administrativo de inicio. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, la autoridad ambiental deberá verificar que el estudio ambiental cumpla con los requisitos del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y, de considerarlo necesario, deberá practicar una visita técnica. Posteriormente, en un plazo máximo de dos días hábiles, podrá citar a una reunión única para requerir información adicional. A partir de ese momento, el interesado contará con 15 días hábiles para aportar lo solicitado y posteriormente, la autoridad dispondrá de 15 días hábiles para expedir la resolución que otorgue o niegue la licencia, conforme a la Ley 1437 de 2011.
En pro del mismo objetivo, el proyecto pretende modificar también el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.4.2. del Decreto 1076 de 2015, para excluir del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) el tendido de líneas nuevas del Sistema de Transmisión Nacional (STN) asociadas a proyectos de fuentes no convencionales de energía renovable cuya longitud no supere los 30 kilómetros y que no se superpongan con áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Por otro lado, el proyecto de ley también propone la integración del trámite de sustracción de áreas de reserva forestal protegidas del SINAP, dentro del mismo procedimiento de licenciamiento ambiental. De esta manera, según el proyecto de ley, la autoridad ambiental competente conocerá simultáneamente de la licencia y del trámite de sustracción, sin requerir trámites independientes ante el Ministerio de Ambiente o las corporaciones autónomas regionales. Para este fin, se plantea que el Ministerio de Ambiente emita un concepto en un término de 15 días hábiles a partir de la solicitud de la autoridad ambiental, garantizando así un procedimiento unificado y expedito.
Por último, el tercer ajuste normativo propuesto por el proyecto de ley se refiere a la intervención de vegetación asociada a la infraestructura de los prestadores de servicios públicos, en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994. Se propone adicionar al Decreto 1076 de 2015 una nueva sección que regule un permiso general para actividades de construcción, mantenimiento y modernización de la infraestructura de servicios públicos, con vigencia por la vida útil de la obra. El procedimiento contemplaría una duración máxima de 100 días hábiles, de modo que la necesidad de intervenir vegetación no se convierta en un obstáculo para el avance de proyectos esenciales.
Habiendo mencionado lo anterior, al introducir procedimientos abreviados, plazos perentorios y la unificación de trámites, el proyecto de ley busca ofrecer al sector energético un marco jurídico ágil y expedito, mediante el que se facilite el desarrollo de la infraestructura necesaria para la transición energética de Colombia.
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