2 de diciembre de 2025

Colombia incluiría el cloruro de hidrógeno en lista de químicos controlados

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Maria Camila Aponte | María Paulina Rendón

El Consejo Nacional de Estupefacientes de Colombia presentó un proyecto de resolución para incluir el cloruro de hidrógeno en la lista de químicos controlados, en consideración a que su uso está relacionado con la fabricación de fentanilo. Este proyecto de resolución actualiza la normativa para el control de sustancias y productos químicos que se utilizan en la producción ilícita de esta droga, como lo son el cloruro de hidrógeno, el ácido clorhídrico, el éter etílico y el tolueno. Anotamos que las últimas tres sustancias químicas ya estaban incluidas como controladas desde la expedición de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Dicho lo anterior, si sus operaciones requieren la compra, distribución, importación, consumo, almacenamiento o producción de cloruro de hidrógeno, también deben obtener autorizaciones ordinarias como Certificados de Carencia de Informe por Tráfico de Estupefacientes (CCITE) o extraordinarias para su manejo. La medida busca fortalecer los mecanismos de fiscalización existentes ante la creciente amenaza que representan las drogas sintéticas para la salud pública y la seguridad nacional, pero tiene impactos en las obligaciones legales de las empresas de diferentes industrias frente al manejo de estas sustancias químicas.

Concretamente, esta novedad implica que el control administrativo y operativo de estos químicos se realizará conforme a los procedimientos ya definidos en la Resolución 0001 de 2015, la cual unifica la normativa sobre el control de sustancias químicas.

Holland & Knight ha elaborado un boletín de información sobre el manejo de sustancias químicas controladas. Realizamos un seguimiento constante al manejo de sustancias químicas controladas y los requisitos para la obtención del CCITE. Contacte a los autores para entender los detalles del proyecto de resolución.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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