9 de enero de 2026

Nueva estrategia patrimonial para familias venezolano americanas

Mantener opcionalidad mediante planificación legal y fiscal anticipada
Holland & Knight Alert
Eduardo R. Arista

Durante un cuarto siglo, el pueblo venezolano ha enfrentado profundas disrupciones económicas, sociales e institucionales. Para muchas familias de alto patrimonio, estas circunstancias implicaron no solo la fragmentación de activos y negocios, sino también la dispersión geográfica de la familia y la complejidad creciente de su vida fiscal y legal.

En el contexto actual, no se anticipa un retorno inmediato ni una ola de inversiones masivas en el corto plazo. Sin embargo, la posibilidad de una transición política y económica en Venezuela está generando un clima de optimismo cauteloso entre familias venezolanas con residencia fiscal en Estados Unidos y otras jurisdicciones. Para algunas, esto se traduce, todavía de forma preliminar, en evaluar pasar más tiempo en Venezuela, considerar reinversiones futuras o analizar la eventual reactivación de negocios que han permanecido inactivos durante años.

Para venezolanos que hoy son ciudadanos o residentes legales estadounidenses, así como para family offices venezolano americanos, este proceso no es simplemente una decisión personal o de inversión. Representa un punto de inflexión fiscal y legal internacional donde confluyen múltiples regímenes tributarios y jurídicos cuya interacción debe evaluarse con antelación.

Un eventual retorno, reinversión o cambio de residencia fiscal puede activar simultáneamente el régimen de expatriación de EE.UU., la imposición sobre renta mundial en Venezuela, reglas de tributación patrimonial y transaccional, normas sucesorales y matrimoniales de derecho civil, así como un mayor escrutinio sobre estructuras fiduciarias y societarias. Los resultados más eficientes dependen de una planificación temprana, secuencial y coordinada, diseñada para preservar opcionalidad mientras evolucionan los acontecimientos.

Realidades estructurales que no pueden ignorarse

La expatriación estadounidense no es un solo impuesto

La salida del sistema fiscal de Estados Unidos suele analizarse de manera incompleta. En realidad, involucra dos regímenes distintos e independientes, con impactos que pueden extenderse por décadas:

  • Impuesto de salida (exit tax) puede generar tributación sobre la valorización implícita de ciertos activos al momento de la expatriación
  • Régimen de transferencias posteriores a la expatriación puede afectar a herederos y beneficiarios estadounidenses muchos años después, incluso cuando el expatriado ya no mantiene vínculos económicos directos con EE.UU.

Con frecuencia, las familias se concentran exclusivamente en el impuesto de salida e ignoran el segundo régimen, generando exposiciones relevantes para la siguiente generación.

Perfiles familiares y patrimoniales que suelen superponerse

En la práctica, estos escenarios rara vez se presentan de forma aislada, especialmente en family offices venezolano americanos que integran funciones de inversión, gobernanza familiar y coordinación fiscal.

  • Fundadores y operadores de negocios. Incluye familias que evalúan reactivar empresas venezolanas hoy inactivas o redomiciliar estructuras actualmente ubicadas en otras jurisdicciones (por ejemplo, Colombia o España). Además del potencial económico, deben analizar la estructura societaria, la política de dividendos versus compensación, la repatriación de utilidades y la separación del riesgo operativo del patrimonio familiar.
  • Inversionistas patrimoniales y family offices. Para quienes evalúan adquirir activos o realizar inversiones, la correcta secuencia entre residencia fiscal, momento de adquisición y estructura jurídica es determinante. Una planificación anticipada, antes de vender activos o liquidar posiciones en Estados Unidos, permite preservar flexibilidad, mitigar fricciones fiscales y ordenar adecuadamente una eventual relocalización patrimonial hacia Venezuela.
  • Familias con hijos o beneficiarios estadounidenses. Este suele ser el escenario de mayor riesgo. Las transferencias futuras a beneficiarios estadounidenses pueden generar impuestos y obligaciones independientes del régimen fiscal del expatriado. Asimismo, es común la coinversión entre familiares en EE.UU. y Venezuela, lo que plantea consideraciones fiscales, cambiarias y de cumplimiento en ambas jurisdicciones. En familias verdaderamente multinacionales, este análisis debe extenderse a otras jurisdicciones relevantes, como España, Italia o Portugal, donde también pueden existir reglas de salida, impuestos de desvinculación fiscal o consecuencias patrimoniales que deben coordinarse para evitar duplicidades y fricciones innecesarias.

Un ejemplo concreto de la urgencia de planificar

El actual contexto de valoraciones deprimidas de muchos negocios y activos inmobiliarios en Venezuela puede ofrecer una ventana limitada para implementar transferencias patrimoniales, reorganizaciones societarias o estrategias de congelamiento de valorizaciones sobre bases significativamente reducidas. Para familias que consideran reactivar negocios, rehabilitar inmuebles o repatriar estructuras empresariales, este factor refuerza la conveniencia de iniciar el análisis lo antes posible.

El Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Venezuela

Este tratado para evitar la doble imposición entre Estados Unidos y Venezuela, en vigor desde 1999, puede ser una herramienta relevante dentro de una estrategia integral. Si bien no elimina las reglas de expatriación estadounidense, sí puede influir en resultados fiscales clave cuando se integra correctamente.

Entre otros aspectos, el tratado puede:

  • ayudar a analizar la residencia fiscal en años de transición mediante reglas de desempate
  • limitar la imposición estadounidense sobre ciertos ingresos empresariales o por servicios, en ausencia de establecimiento permanente
  • reducir retenciones sobre dividendos, intereses y regalías de fuente estadounidense
  • facilitar el uso de estructuras estadounidenses ya existentes como holdings de compañías operativas venezolanas que sean reactivadas

El tratado también contempla mecanismos de intercambio de información entre el Servicio de Impuestos de Estados Unidos (IRS) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo que refuerza la importancia de mantener posiciones fiscales coherentes y debidamente documentadas en ambas jurisdicciones.

Cómo podemos ayudar

La planificación efectiva para individuos y family offices venezolano americanos requiere un enfoque estratégico e integrado desde etapas tempranas. Iniciar este proceso con suficiente antelación permite identificar exposiciones, estructurar alternativas y preservar opcionalidad antes de adoptar decisiones irreversibles.

Este tipo de planificación va más allá de la aplicación mecánica de normas técnicas. La experiencia acumulada tras décadas de asesorar a familias en procesos de salida, retorno y reinversión en múltiples jurisdicciones permite integrar consideraciones fiscales, legales y de gobernanza familiar que suelen determinar el éxito del resultado.

Resulta igualmente crítico que este análisis sea manejado por un abogado estadounidense independiente con experiencia específica en fiscalidad internacional y planificación patrimonial transfronteriza, capaz de preservar el privilegio abogado‑cliente y coordinar de manera eficiente con contadores, asesores financieros y abogados locales. En escenarios complejos y multinacionales, la secuencia, el criterio y la coherencia entre asesores suelen ser tan determinantes como la correcta aplicación de la ley.

Para más información sobre este asunto, por favor contacte el autor.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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