Nuevas medidas para la prestación del servicio de energía eléctrica en Colombia
El Gobierno Nacional de Colombia, el 21 de enero de 2026, expidió el Decreto Legislativo No. 0044 de 2026. Esta norma introduce medidas económicas y tributarias de carácter transitorio con el fin de asegurar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025.
El decreto crea dos mecanismos principales de carácter temporal y con destinación específica, tal como se describe a continuación:
Contribución parafiscal para el fortalecimiento del Fondo Empresarial (artículo 1)
Se crea una contribución parafiscal con el objetivo de financiar actuaciones que garanticen la continuidad y sostenibilidad del servicio de energía eléctrica, cuyos elementos principales son:
- Sujetos pasivos: Las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen la actividad de generación de energía eléctrica.
- Hecho generador: La prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica por parte de los sujetos pasivos.
- Base gravable: Estará constituida por la utilidad antes de impuestos de la vigencia 2025, determinada a partir de los estados financieros reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Tarifa: La contribución será del 2,5 por ciento sobre la base gravable.
- Causación y pago: La contribución se causa el 2 de febrero de 2026 y se pagará en dos momentos:
- Primer pago (2 de febrero de 2026): El primer pago es equivalente al 1,25 por ciento, liquidado inicialmente sobre la base de los estados financieros de la vigencia 2024
- Segundo pago (15 de mayo de 2026): El segundo pago es correspondiente al 1,25 por ciento restante, previa reliquidación con los estados financieros definitivos de la vigencia 2025.
- Destinación: Los recursos serán administrados por el Fondo Empresarial y se destinarán exclusivamente a financiar procesos de intervención administrativa en empresas del sector eléctrico.
Contraprestación tributaria en especie (artículo 2)
Se establece un aporte en especie, durante la vigencia fiscal 2026, con los siguientes beneficios tributarios asociados:
- Sujetos obligados: Los sujetos obligados son las empresas de servicios públicos que desarrollen la actividad de generación de energía eléctrica hidráulica con despacho centralizado en el Mercado de Energía Mayorista (MEM).
- Aporte: Consiste en la entrega de energía eléctrica equivalente al 12 por ciento de la energía efectivamente vendida mensualmente en la bolsa del MEM. Esta energía se distribuirá a las empresas intervenidas por la superintendencia.
- Restricción clave: Se establece que este aporte no podrá tener efectos en la tarifa al usuario final, ni afectar el despacho económico o la formación de precios del mercado.
- Beneficio tributario: El valor de la energía entregada constituirá un descuento tributario del 50 por ciento sobre la base gravable del impuesto sobre la renta del aportante. Si el descuento excede el impuesto a cargo, el saldo podrá utilizarse en el siguiente período gravable.
- Soporte: El administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) emitirá una certificación mensual que servirá como soporte único para el reconocimiento del descuento.
Estas medidas tendrán un impacto financiero y operativo directo sobre las empresas del sector de generación de energía, las cuales deberán prepararse para:
- determinar, liquidar y pagar la nueva contribución parafiscal en los plazos establecidos
- ajustar las operaciones – en el caso de las generadoras hidráulicas – para cumplir con el aporte en especie y documentar adecuadamente el proceso para la obtención del beneficio tributario
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