4 de marzo de 2025

En Colombia, el 17 de abril de 2026 es día no hábil para el cumplimiento tributario nacional

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Maria Alejandra Pedraza Bolaños

Mediante el Comunicado de Prensa No. 031, proferido el 3 de marzo de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que, en aplicación del Decreto 500 de 2024, se declaró como "Día Cívico de la Paz con la Naturaleza" el tercer viernes del mes de abril de cada año para las entidades del orden nacional, con el propósito de promover la protección de los recursos naturales.

Para el año 2026, dicho día cívico corresponde al viernes 17 de abril. En consecuencia, los vencimientos tributarios que coincidan con esa fecha se trasladan automáticamente al siguiente día hábil, esto es, al lunes 20 de abril de 2026.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2229 de 2023, los plazos tributarios se computan en días hábiles; por lo tanto, la declaratoria del día cívico – que para el año 2026 corresponde al 17 de abril – como día no hábil no solo impacta los vencimientos fijados para esa fecha, sino que también desplaza en un día los plazos posteriores previstos en el calendario tributario del mes de abril.

Esta medida cobija todas las obligaciones del orden nacional. En principio, no resulta aplicable a las obligaciones municipales, distritales o departamentales, salvo que la respectiva entidad territorial adopte una decisión en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 500 de 2023.

Para más información, por favor contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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