24 de marzo de 2026

Propuesta de reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación de México

Holland & Knight Alert
Norberto Avila Sanchez | Erika Ka-yiang Wu Estrada | Eugenio Grageda | Julio Freyssinier Isoard | Jose Ricardo Ibarra Cordova

El Ejecutivo Federal de México, el 18 de marzo de 2026, presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el primer y segundo párrafo del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en materia de las formas de garantizar créditos fiscales y de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Marco normativo vigente

Derivado de la reforma fiscal para 2026, el artículo 141 del CFF establece actualmente un orden obligatorio en el catálogo de modalidades para garantizar el interés fiscal. En este sentido, conforme a dicho esquema:

  • Los contribuyentes deben, como primera opción, constituir un billete de depósito ante una institución autorizada, por el monto que resulte acorde con su capacidad económica, hasta el límite máximo.
  • En caso de no contar con dicha capacidad, el contribuyente está obligado a acreditar documentalmente la imposibilidad de garantizar mediante esa modalidad, antes de poder optar por cualquiera de las modalidades siguientes del catálogo, respetando siempre el orden establecido en la ley.

La nueva regulación aplicable a la garantía del interés fiscal ha implicado, en la práctica, una potencial carga económica, probatoria y operativa muy relevante para los contribuyentes que buscan suspender el procedimiento administrativo de ejecución relativo a los créditos fiscales a su cargo que se encuentran siendo impugnados mediante los medios de defensa correspondientes.

Principales cambios propuestos

De acuerdo con la exposición de motivos, la reforma tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes la garantía de los créditos fiscales mediante el uso de la modalidad que mejor se ajuste a sus circunstancias particulares, restituyendo la libertad de elección entre las alternativas previstas en la ley.

Se señala que este enfoque no solo beneficia a los contribuyentes, sino que también contribuye a una mayor eficacia del sistema recaudatorio al simplificar los procesos y reducir controversias innecesarias.

La iniciativa plantea las dos siguientes modificaciones sustantivas a la regulación actualmente aplicable:

  • la eliminación del orden obligatorio a la que deben sujetarse los contribuyentes del catálogo de modalidades disponibles para garantizar el interés fiscal, nuevamente permitiendo al contribuyente elegir libremente la forma de garantía
  • la supresión de la obligación de acreditar documentalmente la imposibilidad de garantizar el crédito fiscal correspondiente bajo las modalidades previstas siguiendo el orden obligatorio para ello, lo que implica eliminar el deber de demostrar la capacidad económica del contribuyente como requisito para acceder a otras formas de garantía

En caso de ser aprobada la iniciativa, el decreto correspondiente entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Adicionalmente, se establece que los procedimientos de garantía iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del decreto, así como las garantías ya constituidas en dicho período, podrán sujetarse a lo dispuesto por el nuevo texto del CFF, siempre que el contribuyente lo solicite expresamente dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor.

En el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimiento adicional, y la autoridad exactora resolverá la solicitud correspondiente en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

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