28 de mayo de 2026

Compradores de vehículos eléctricos o híbridos en Colombia pueden recuperar el IVA

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Maria Alejandra Pedraza Bolaños

Las personas naturales o jurídicas que hayan adquirido vehículos eléctricos o híbridos en Colombia en los últimos cinco años pueden recuperar el monto pagado por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) mediante un proceso de devolución ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), generando un flujo de caja inmediato.

En línea con la política de transición energética, la Ley 1715 de 2014 estableció beneficios tributarios para inversiones en tecnologías de eficiencia energética, incluyendo vehículos eléctricos e híbridos. Sin embargo, en la práctica, muchos contribuyentes no han materializado plenamente estos beneficios, especialmente en lo relacionado con la recuperación del IVA pagado en la adquisición de estos activos.

Beneficios

La adquisición de vehículos eléctricos o híbridos permite acceder a dos beneficios principales: 1) una deducción especial en el impuesto sobre la renta, y 2) la exclusión del IVA, siempre que se cuente con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

En la práctica, esto implica que la compra de estos vehículos no debería estar gravada con el IVA. No obstante, es frecuente que este impuesto haya sido facturado por los proveedores al momento de la adquisición. En estos casos, el valor pagado puede ser recuperado mediante un proceso de devolución por concepto de pago de lo no debido.

Este beneficio puede representar la recuperación de hasta el 5 por ciento del valor del vehículo. Sin embargo, este derecho no es indefinido y solo puede ejercerse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la factura, por lo que es fundamental revisar oportunamente las adquisiciones realizadas en periodos recientes antes de que se pierda la oportunidad.

Dicho beneficio aplica tanto para personas naturales como jurídicas y cada interesado lo puede adelantar directamente ante la DIAN aportando las pruebas del caso, como lo ha reconocido la misma entidad en el Concepto 000673 de 2026.

Contacte a los autores en caso de inquietudes.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

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