29 de mayo de 2026

Definen nuevas reglas para asignar capacidad de transporte a proyectos de generación en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Milton Montoya | Ernesto Guzmán

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de Colombia, el 20 de mayo de 2026, expidió la Resolución 358 de 2026, mediante la cual se establecen las condiciones, el procedimiento y los criterios de evaluación para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para proyectos con obligaciones con este o con trámites ambientales cumplidos, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 101 094 de 2025.

En términos prácticos, la nueva resolución busca definir una ruta ágil de conexión de proyectos de generación al SIN que cuentan con un mayor grado de avance regulatorio, contractual o ambiental. Esto aplica a proyectos Clase 1 de generación, cogeneración y autogeneración, con entrega de excedentes al sistema, que soliciten o requieran ampliar su capacidad de transporte en el SIN.

En ese sentido, la nueva resolución está dirigida a dos grupos principales: 1) proyectos con obligaciones asignadas mediante mecanismos como el cargo por confiabilidad o subastas de contratación de largo plazo, y 2) proyectos con trámite ambiental cumplido o aquellos que cuenten con actos administrativos en firme y vigentes, debidamente expedidos por autoridades ambientales.

Entre los aspectos claves de esta resolución se destacan los siguientes:

  • Responsable de la evaluación: La UPME será la entidad responsable de recibir y evaluar solicitudes de proyectos que requieran conexión al Sistema de Transmisión Nacional o al Sistema de Transmisión Regional, así como proyectos con capacidad mayor o igual a 10 megavatios (MW) que soliciten conexión al Sistema de Distribución Local (SDL). Las solicitudes de conexión al SDL de proyectos con capacidad inferior a 10 MW serán resueltas por el Operador de Red responsable del punto de conexión solicitado.
  • Radicación: Cuando la UPME sea responsable de la asignación, la radicación de solicitudes, información complementaria y comunicaciones, estas deberán realizarse a través de la ventanilla única. El interesado tendrá que seleccionar la categoría correspondiente según el tipo de proyecto: Obligaciones con el Sistema (OCS) o Trámites Ambientales Cumplidos (TAC). La información básica y complementaria debe radicarse conforme al artículo 6 y al anexo 2 de la resolución.
  • Criterios de evaluación: La evaluación eléctrica analizará los impactos de la conexión del proyecto y, cuando aplique, de las obras requeridas. El responsable de la asignación evaluará tanto el impacto individual y conjunto de los proyectos que pretendan asignación de capacidad de transporte, bajo criterios de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio. Asimismo, la resolución adopta un enfoque metodológico que contempla escenarios de máxima exigencia operativa y una evaluación de robustez basada en el cumplimiento satisfactorio mínimo del 95 por ciento de los escenarios mandatorios definidos para el horizonte de análisis.
  • Plazos OCS: Para proyectos con OCS, la ventana de radicación inicia el día siguiente a la publicación de los resultados de adjudicación de obligaciones. El interesado cuenta con cinco días hábiles desde el inicio del ciclo para radicar la información básica. Si la información básica está incompleta, el interesado tendrá tres días hábiles para subsanar y de no hacerlo, la solicitud se entenderá desistida. Adicionalmente, deberá remitir copia de la aprobación de la garantía inicial dentro de los 10 días hábiles siguientes a la certificación de asignación de obligaciones emitida por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.
  • Plazos TAC: Para proyectos con TAC, los interesados cuentan con 10 días hábiles desde el inicio del ciclo para radicar la información básica. La radicación debe incluir, como requisito de admisibilidad, el acto administrativo en firme de la licencia ambiental o el documento equivalente que certifique el cumplimiento del trámite ambiental ante la autoridad competente. El interesado tendrá 15 días hábiles, vencido el plazo de radicación de información básica, para entregar la información complementaria. Si el interesado no entrega copia de la aprobación de la garantía inicial dentro del plazo máximo de subsanación, la solicitud se entenderá desistida de manera inmediata.
  • Concepto de conexión: Finalizada la evaluación técnica de proyectos evaluados por la UPME, esta contará con 10 días hábiles para emitir los conceptos de conexión. El concepto aprobado implica la asignación de capacidad de transporte al proyecto, siempre que el proyecto resulte viable desde la Fecha de Puesta en Operación solicitada hasta el último año del horizonte de evaluación. La asignación definitiva podrá quedar condicionada a la puesta en operación de las obras requeridas.
  • Conexión temporal: Cuando existan restricciones comunes para dos o más proyectos con obligaciones, la UPME deberá comunicar a los interesados la posibilidad de unificar las obras requeridas. La resolución también regula la evaluación de conexiones temporales para proyectos que tienen obligaciones con el sistema.

Esta decisión adoptada por la UPME constituye un hito relevante para la conexión de proyectos eléctricos, definiendo el procedimiento y los criterios de evaluación para la asignación de capacidad de transporte a proyectos con OCS o con TAC.

Para los desarrolladores, la medida exige una revisión temprana de la documentación, los plazos de radicación, la garantía inicial y la viabilidad técnica de las obras requeridas, pues la evaluación se realizará bajo criterios de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio en el SIN. En este contexto, resulta clave que los interesados anticipen la estructuración jurídica, técnica, ambiental y financiera de sus proyectos para aumentar la probabilidad de obtener un concepto de conexión favorable.

Los abogados de Holland & Knight que ejercen en el área de energía mantienen un seguimiento permanente sobre este particular, especialmente respecto de la regulación en el área de energía y la participación efectiva y segura en el sector.

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