29 de mayo de 2026

MADS busca actualizar TdR para EIA en proyectos de mediana y gran minería en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo | Daniela Andrea Hernandez Oviedo

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) de Colombia publicó para consulta pública un proyecto de resolución que deroga la Resolución 2206 de 2016 y actualiza los términos de referencia (TdR) para la elaboración del estudio de impacto ambiental (EIA). Este estudio es requerido para el trámite de la licencia ambiental global (LAG) o definitiva para actividades de explotación minera de mediana y gran escala.

Los nuevos TdR introducen un nuevo requisito consistente en la incorporación de un plan de gestión del cambio climático (PGCC). Ese plan debe contener, como mínimo: 1) un inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), 2) metas y medidas de mitigación de GEI, 3) la relación, mediante un archivo de Excel o CSV, de la cantidad de emisiones de GEI evitadas, y 4) un análisis de adaptación al cambio climático, teniendo presente los eventos climáticos extremos actuales y futuros sobre los componentes físicos, bióticos y socioeconómicos del área de influencia del proyecto. Además, si una medida de manejo de los impactos del proyecto contribuye a la mitigación de GEI o a la adaptación climática, esta debe identificarse expresamente en el Plan de Manejo Ambiental (PMA).

Los nuevos TdR exigen presentar modelos en 3D, tanto del subsuelo rocoso como del sistema de aguas subterráneas, lo cual no se requería anteriormente. Esto eleva considerablemente los costos y la complejidad técnica para elaborar el EIA, frente a lo que exigían los TdR de 2016. Además, los nuevos TdR requieren mapas mucho más detallados para el diseño del proyecto. También se introduce un requisito completamente nuevo, relativo a la presentación de imágenes a color, que muestren cómo se verá el paisaje en cada etapa (antes, durante y después del proyecto), visto desde puntos cercanos al proyecto.

Los TdR propuestos en el proyecto de resolución incorporan el concepto de economía circular de manera transversal, exigiendo acciones encaminadas al uso eficiente de los recursos, el reúso y reciclaje de materiales, y la inclusión de tecnologías más eficientes, en el marco de la Estrategia Nacional de Economía Circular. En la misma línea, el plan de cierre minero debe incluir acciones tendientes a aprovechar los residuos mineros, implementar actividades que reduzcan emisiones de GEI y desarrollar iniciativas para el uso eficiente del agua y la energía. Estos elementos eran inexistentes en los TdR de 2016.

Otro de los cambios más relevantes se evidencia en el plan de cierre minero, ya que los nuevos TdR detallan significativamente lo que se debe incluir en torno a esta etapa, incluyendo:

  • Se requiere un cronograma detallado que debe contener, año a año, el área proyectada para avanzar en el proyecto, el área liberada para recuperación y las áreas recuperadas.
  • Se debe realizar una actualización periódica cada cinco años. Sin embargo, podrá solicitarse por la autoridad de forma extraordinaria cuando haya incumplimientos del plan o condiciones de cierre que requieran mayor seguimiento.
  • El costo del cierre debe evaluarse bajo dos escenarios, uno de ejecución propia y otro de ejecución tercerizada.
  • Al decidir la obra de cierre a ejecutar, se debe optar por la opción más segura para las personas y el ambiente, incluso por encima de criterios económicos.
  • En lo que respecta a la reconversión productiva post-minería, se requiere una propuesta orientada a la reutilización de activos mineros, restauración de suelos degradados y evaluación del potencial de reconversión.

Los TdR de 2016 contenían requisitos de cierre menos detallados y sin exigencia de costeo dual ni evaluación de reconversión.

Mientras que los TdR de 2016 establecían lineamientos generales de socialización con tres momentos principales, los TdR de 2026 amplían significativamente los requisitos de participación, incluyendo: 1) canales presenciales, semipresenciales y virtuales de atención a actores de interés, 2) el diseño de medios comunicativos (audiovisuales, impresos y digitales) con lenguaje sencillo y elementos culturales del área del proyecto, 3) una base de datos de actores sociales y consolidado de las acciones realizadas desde la llegada del proyecto al territorio, e 4) inclusión de información sobre escenarios de conflicto en el territorio y la presencia de grupos armados y organizaciones no gubernamentales.

Finalmente, el régimen de transición establece que los proyectos de mediana y gran minería que ya hayan presentado su EIA conforme a TdR específicos continuarán su trámite de conformidad con los mismos. Además, los EIA ya elaborados, pero no presentados, podrán regirse por TdR específicos si se radican dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución.

Los TdR propuestos en el proyecto de resolución representan un giro estructural en la forma de concebir, planificar y costear un EIA para proyectos mineros de mediana y gran escala. Generan obligaciones sin precedentes, como el PGCC, el costeo dual del cierre minero, la exigencia de modelos geológicos e hidrogeológicos más estrictos y la integración transversal de la economía circular.

Todas estas exigencias elevan significativamente los tiempos de preparación, los costos y la complejidad técnica. En consecuencia, los proyectos que inicien trámite bajo estos nuevos TdR enfrentarán presupuestos de EIA considerablemente mayores, plazos más extensos y un estándar de exigencia mucho más alto. Por ello, resulta fundamental actuar desde ahora, anticipándose a estos requisitos, ajustando cronogramas y fortaleciendo los equipos técnicos antes de radicar las solicitudes, en caso de que la resolución entre en vigencia.

Holland & Knight realiza seguimiento constante a los pronunciamientos del MADS en torno a los TdR que recaigan en la industria minera. En caso de dudas o inquietudes sobre esta materia, por favor no dude en contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

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