Proyecto de decreto del MME busca crear el Banco de Áreas para la Formalización Minera
En virtud del Plan Único de Legalización y Formalización Minera (PLFM), se requiere adelantar procesos de reglamentación para garantizar la operatividad de la implementación de los mecanismos consagrados en la Ley 2250 de 2022. En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía (MME) de Colombia emitió en abril de 2026 un nuevo proyecto de decreto en el que se busca crear el Banco de Áreas para la Formalización Minera.
Cambios esenciales identificados
En el nuevo texto, se propone que el banco se incorpore como la subsección primera de la sección tercera del capítulo cuarto del PLFM sobre la formalización minera – sección que corresponde a la devolución de áreas. Para su desarrollo, el proyecto de decreto aborda cuatro aspectos relevantes.
Manual operativo para la administración del banco
El primer punto indica que la autoridad minera será la encargada de administrar el banco a través de un manual operativo. En comparación con el proyecto de decreto anterior, el contenido de este manual se amplía a los siguientes aspectos: 1) la flexibilización y reducción de tiempos para el acceso a la formalidad, 2) los requisitos para la evaluación de las áreas, 3) los instrumentos de promoción y publicidad de esos requisitos, 4) los mecanismos para la asignación de áreas de cara a la formalización, 5) los lineamientos de priorización de beneficiarios, 6) la identificación de las áreas y 7) los instrumentos de publicidad en las zonas en donde se encuentran los potenciales beneficiarios.
Las áreas identificadas quedarán sujetas a una reserva especial para su asignación y no podrán ser excluidas del banco durante un término de dos años. Adicionalmente, la única destinación de estas áreas será la formalización de mineros tradicionales y de pequeña minería.
No obstante, en caso de que no existan o no se presenten este tipo de beneficiarios, cualquier otra persona interesada en el proceso de formalización de las áreas podrá acceder a su adjudicación a través del procedimiento ordinario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que la Agencia Nacional de Minería (ANM) aceptó la devolución del área, sin que esta haya sido asignada.
- Que se haya cumplido con la obligación de publicidad y convocatoria masiva a la ciudadanía.
Fuentes que integran el banco
En relación con las fuentes que integran el banco, la primera versión del proyecto de decreto, publicada en 2025, contemplaba ocho escenarios. En contraste, el proyecto actual incluye siete.
En este nuevo texto, se eliminaron del listado las áreas de reserva especial cuyo trámite no continuó y se incluyeron las áreas de inversión del Estado respecto de las cuales la autoridad minera declaró su terminación. Asimismo, frente a las áreas correspondientes a títulos devueltos anticipadamente por renuncia del titular, la inclusión deja de ser automática y pasa a depender de los criterios de la autoridad minera, permitiéndose de manera alternativa la aplicación del procedimiento ordinario.
Finalmente, se eliminan del listado de áreas que integran el banco las que quedaban libres por la terminación o extinción del título minero. Además, se incorporan las áreas devueltas y/o transferidas por la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
En este sentido, las siete áreas que integran el banco son:
- áreas devueltas por el concesionario, previa evaluación de la autoridad
- áreas devueltas o transferidas por la SAE, salvo si se entregan sólo en administración
- áreas devueltas voluntariamente por el titular minero para apoyar la formalización
- áreas liberadas por caducidad del contrato de concesión, previa evaluación de la autoridad
- porciones de celdas de la cuadrícula minera que queden libres en procesos de devolución de la Ley de Formalización y Legalización Minera
- áreas de títulos terminados por renuncia, según criterios de la autoridad
- áreas de inversión del Estado cuya terminación fue declarada por la autoridad
Beneficiarios
El artículo de beneficiarios expande la delimitación a los mineros tradicionales, de pequeña escala o de pequeña minería con vocación de formalización que no cuenten con solicitudes vigentes y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Realizan actividades de explotación en áreas incorporadas en el banco
- Requieren reubicación por restricciones ambientales o sociales que se presentan en donde ejercen sus labores
Otorgamiento de licencias
El otorgamiento de las áreas se dará por parte de la autoridad minera atendiendo a los mecanismos para la formalización establecidos en normas vigentes.
Su operación o el interés en la expansión de su proyecto pueden depender de que un área quede disponible para nuevas propuestas o adjudicaciones bajo el régimen ordinario. El proyecto de decreto prevé que, si la autoridad minera identifica áreas susceptibles de asignación a beneficiarios de formalización, estos quedarán catalogados bajo reserva especial, figura consagrada en la Resolución 546 de 2017 de la ANM.
Esta regulación plantea varios efectos tanto para la minería formal como para la minería que está en vías de regularización. Contacte a los autores para comprender las particularidades de esta nueva versión del proyecto de decreto publicado por el MME.
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