15 de junio de 2026

La SEMARNAT redefine las obligaciones para el manejo de residuos peligrosos en México

Holland & Knight Alert
Francisco Andres Gamez-Garza | Cesar Murillo | Claudia García | Michelle Ocampo

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de junio de 2026, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY‑NOM‑160‑SEMARNAT‑2026 (NOM-160), que establece los elementos y procedimientos para formular planes de manejo de residuos peligrosos.

La NOM-160 redefine obligaciones operativas y de trazabilidad en el manejo de residuos peligrosos en México y da la oportunidad de evaluar incumplimientos regulatorios actuales y cadenas de valor involucradas.

La norma inicia un periodo de consulta pública de 60 días naturales desde la publicación, que finaliza el 8 de agosto de 2026.

El antecedente, que nunca se expidió como norma definitiva, fue PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011. El fundamento legal son los artículos 31 (que define los residuos sujetos a plan de manejo) y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), la cual regula la implementación de dichos planes.

¿A quién aplica?

La norma es aplicable a los siguientes sujetos obligados:

  • grandes generadores de residuos peligrosos (aquellos que superan los umbrales establecidos por la LGPGIR)
  • productores, exportadores, importadores y distribuidores de productos que, al desecharse, se consideran residuos peligrosos (artículo 31, fracciones I a XI de la LGPGIR)

Las excepciones son los siguientes:

  • residuos mineros y metalúrgicos
  • residuos peligrosos domésticos (artículos 17 y 23 de la LGPGIR)

Obligaciones principales

El plan de manejo deberá incluir:

  • identificación de sujetos obligados
  • identificación de residuos peligrosos
  • línea base de generación (volúmenes)
  • registro del plan ante SEMARNAT
  • actualización a través de la Cédula de Operación Anual

Actividades de manejo

Entre las acciones y procesos para gestionar los residuos peligrosos se destacan:

  • Valorización: reutilización, reciclaje y co-procesamiento
  • Captación: almacenamiento, acopio y transporte
  • Transformación: tratamiento biológico, químico, físico y térmico
  • Contención: disposición final en confinamientos controlados

Recomendaciones

Se recomienda que las empresas con operaciones en Mexico revisen el proyecto en el DOF para identificar obligaciones aplicables y realizar diagnósticos internos de sus prácticas actuales sobre el manejo de residuos peligrosos.

En caso de dudas o inquietudes sobre este tema, por favor comuníquese con los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

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