Nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional entra en vigor
Entró en vigor el nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (Reglamento de Arbitraje 2026), el cual será aplicable a todo arbitraje iniciado a partir del 1 de junio de 2026, incluidos aquellos relacionados con empresas mexicanas. Este reglamento busca incrementar la eficiencia, claridad y accesibilidad del proceso arbitral.
A continuación, se presenta un resumen de los cambios más relevantes.
Independencia e imparcialidad de los árbitros
- Estándar de revelación. El Reglamento de Arbitraje 2026 mantiene el estándar de revelación que ha caracterizado al arbitraje CCI, pero eleva al nivel del reglamento dos principios fundamentales: 1) ante la duda sobre si realizar una revelación, esta debe resolverse a favor de revelar, y 2) una revelación, por sí misma, no establece falta de independencia o imparcialidad. Estos principios, que antes se encontraban en la Nota a las Partes y Tribunales Arbitrales, buscan fomentar revelaciones prontas y completas.
- Participación de las partes. El Reglamento de Arbitraje 2026 establece que las partes deben presentar a la secretaría, junto con su solicitud y respuesta de arbitraje, respectivamente, una lista de personas y entidades que consideren que los árbitros deben evaluar para efectos de sus revelaciones, junto con las razones correspondientes. Esta obligación formaliza un mecanismo para que las partes contribuyan proactivamente en etapas tempranas del procedimiento.
Eliminación del acta de misión obligatoria
El acta de misión (terms of reference) deja de ser un paso obligatorio en los procedimientos de la CCI, aunque los tribunales arbitrales conservan discreción para establecerla cuando lo consideren apropiado como herramienta de gestión del caso.
Con la eliminación del acta de misión obligatoria, la Conferencia de Gestión del Caso (CMC) adquiere mayor protagonismo como el hito procesal central para estructurar el procedimiento. Posterior a la CMC inicial, ninguna parte podrá introducir nuevas pretensiones sin autorización del tribunal arbitral.
Nuevos mecanismos disponibles
- Nuevo Arbitraje Altamente Expedito (Highly Expedited Arbitration Provisions o HEAP). Se introduce un nuevo procedimiento opcional conocido como HEAP, diseñado para obtener un laudo final en un plazo de tres meses contados a partir de la conferencia inicial sobre la conducción del procedimiento. Para su aplicación es necesario el acuerdo de las partes y el mismo está disponible con independencia del monto en disputa. Bajo esta modalidad, la disputa será resuelta por un árbitro único, quien cuenta con amplia discreción para limitar escritos, prescindir de exhibición de documentos y resolver la disputa sin la necesidad de celebrar audiencia. Asimismo, y en la medida en que la ley aplicable así lo permita, las partes pueden incluso acordar que la resolución de la disputa se dé mediante un laudo sin motivación.
- Determinación anticipada. Se incorpora expresamente el mecanismo de determinación anticipada, que permite a las partes solicitar al tribunal arbitral que resuelva de manera temprana pretensiones o defensas que sean manifiestamente infundadas o que se encuentren claramente fuera de la jurisdicción del tribunal. Este mecanismo, que anteriormente se encontraba únicamente en la Nota a las Partes y Tribunales Arbitrales, ahora forma parte del reglamento mismo.
Mejoras en mecanismos de árbitro de emergencia y procedimiento expedito
- Alcance ampliado del arbitraje de emergencia. Se clarifica el alcance de las partes contra quienes puede solicitarse tutela de emergencia (podrán iniciarse contra partes signatarias del acuerdo de arbitraje, sus sucesores o cualquier parte respecto de la cual el presidente esté satisfecho, con base en la información de la solicitud, de que puede existir un acuerdo de arbitraje vinculante para dicha parte). Asimismo, se introduce la figura de órdenes preliminares (preliminary orders), que permiten solicitar medidas sin notificación previa a la contraparte cuando las circunstancias lo requieran para evitar que se frustre el propósito de la solicitud, como en casos de disipación de activos o destrucción de evidencia. Estas órdenes están sujetas a salvaguardas de debido proceso, incluyendo la obligación del árbitro de emergencia de otorgar a las demás partes oportunidad de ser escuchadas inmediatamente después de su emisión.
- Procedimiento expedito (expedited procedure provisions o EPP). Se incrementa el umbral monetario para la aplicación automática del EPP, llevándolo de US$3 millones a US$4 millones para acuerdos de arbitraje celebrados a partir del 1 de junio de 2026.
Otras modificaciones relevantes
- Comunicaciones electrónicas. Se establece que las comunicaciones escritas deben realizarse por medios electrónicos, salvo que la preservación de copias físicas sea necesaria en el caso particular.
- Plazo para el laudo final. El plazo para dictar el laudo final será fijado por el presidente de la Corte de la CCI, tomando en cuenta el calendario procesal o una solicitud motivada del tribunal arbitral. Esto reemplaza el plazo predeterminado de seis meses desde la última firma del acta de misión, el cual rara vez se aplicaba en la práctica.
- Escrutinio de laudos. El escrutinio de laudos por parte de la Corte de la CCI ahora buscará verificar la validez y ejecutabilidad del laudo en el lugar del arbitraje, robusteciendo la disposición anterior que solo se refería a "las exigencias de las normas imperativas de la sede del arbitraje".
- Firma y notificación electrónica del laudo. Se permite al tribunal arbitral, previa consulta con las partes: 1) firmar el laudo electrónicamente, 2) firmarlo en contrapartes, y/o 3) solicitar a la secretaría que notifique el laudo en formato físico, electrónico o cualquier otra forma permitida por la ley.
- Confidencialidad. Se establece que los árbitros deben mantener confidencial toda información relativa al arbitraje, salvo que ya sea del dominio público, las partes acuerden lo contrario, lo requiera la ley aplicable, o sea necesario para proteger un derecho legal o cumplir con obligaciones de revelación.
- Costos y honorarios. Las escalas de gastos administrativos de la CCI en dólares han sido ajustadas, reduciendo costos para disputas menores a US$10 millones. Para disputas mayores, se han introducido ajustes incrementales por primera vez desde 2010.
- Secretario del tribunal. Se formaliza la práctica actual permitiendo al tribunal arbitral, previa consulta con las partes, nombrar un secretario del tribunal. Se establece que los secretarios trabajarán bajo la dirección y control del tribunal, quien no deberá delegar sus facultades de deliberación y resolución. Asimismo, un secretario deberá cumplir con los mismos requisitos de independencia e imparcialidad que los árbitros, así como firmar una declaración de aceptación antes de su nombramiento.
En el contexto mexicano, estas modificaciones al Reglamento de Arbitraje 2026 adquieren particular relevancia. A la luz de los recientes cambios en el sistema judicial mexicano derivados de la reforma al Poder Judicial de 2025, se espera que los actores del comercio internacional busquen cada vez más mecanismos alternativos que ofrezcan certeza, eficiencia y neutralidad. Las modificaciones al Reglamento de Arbitraje 2026 refuerzan el atractivo del arbitraje CCI como alternativa.
Entre los incentivos concretos establecidos se destacan:
- la introducción del nuevo HEAP, que permite obtener un laudo final en tan solo tres meses
- el mecanismo de determinación anticipada para resolver rápidamente pretensiones manifiestamente infundadas
- el incremento del umbral para el EPP, pasando de US$3 millones a US$4 millones
- la disponibilidad de órdenes preliminares ex parte en casos de emergencia
Los autores quedan a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre estas modificaciones y su impacto en sus disputas actuales o futuras.
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