ANM de Colombia actualiza los criterios para evaluar la capacidad económica
La Agencia Nacional de Minería (ANM) de Colombia expidió la Resolución 2261 de 2026, mediante la cual deroga la Resolución 352 de 2018 (modificada por la Resolución 1007 de 2023) y actualiza los criterios para evaluar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derechos y de áreas. A continuación, destacamos los cambios más relevantes y sus implicaciones prácticas para los actores del sector.
La resolución unifica los requisitos documentales para todos los interesados, quienes deberán aportar lo siguiente al momento de la radicación:
- estados financieros
- declaración de renta (si aplica), correspondiente a los últimos dos cortes fiscales anteriores a la radicación de la propuesta de contrato o solicitud de cesión
- extractos bancarios que permitan visualizar el saldo disponible de la cuenta y los movimientos que se hayan realizado durante el corte fiscal anterior al de la radicación de la propuesta o solicitud
- certificado de composición accionaria, suscrito por el representante legal, el contador público titulado y el revisor fiscal (si aplica), correspondiente a la realidad societaria al momento de la radicación
- Registro Tributario Único (RUT) con fecha de expedición no superior a 30 días calendario
Es importante destacar que la autoridad minera podrá requerir la presentación, corrección, subsanación o complementación de la documentación, y dichos requerimientos se realizarán so pena de desistimiento de la propuesta o solicitud.
La resolución mantiene los tres indicadores financieros aplicables a todos los solicitantes: 1) liquidez, 2) nivel de endeudamiento y 3) patrimonio. Además, mantiene lo establecido en la Resolución 1007 de 2023, según lo cual el proponente o cesionario acredita la capacidad económica cuando cumple con dos de los tres indicadores, siendo obligatorio el indicador de patrimonio y el de patrimonio remanente cuando aplique.
La modificación más relevante introducida por la nueva resolución consiste en la flexibilización de los mecanismos para acreditar la capacidad económica. Bajo el régimen anterior, el proponente o cesionario debía acreditarla con sus propios recursos, sin que fuera posible hacerlo con el respaldo patrimonial o financiero de terceros ni de la sociedad matriz o controlante. Si bien existían mecanismos complementarios, como los avales financieros y las fiducias en garantía, estos no permitían sustituir la acreditación directa de la capacidad económica por parte del proponente o cesionario.
La nueva resolución modifica este enfoque al permitir que la capacidad económica pueda acreditarse a través de un tercero o de la sociedad matriz o controlante, para lo cual prevé tres alternativas, siendo estas:
- respaldo financiero a través de la sociedad matriz o controlante
- respaldo financiero a través de carta de crédito stand-by o línea de crédito comprometida, las cuales se entenderán únicamente como medios para la determinación de la acreditación de capacidad económica
- respaldo financiero a través de fiducia mercantil
De cara a lo anterior, la resolución introduce una obligación nueva relativa a que – durante el periodo de evaluación y antes de la suscripción del contrato – si el proponente presenta cambios societarios que incluyan modificación del controlante o matriz, escisión, fusión o absorción, deberá informar a la autoridad minera y acreditar que se mantienen las condiciones de acreditación de la capacidad económica. De no hacerlo, la autoridad realizará un único requerimiento para que se actualice la documentación financiera correspondiente.
Finalmente, la capacidad económica de las solicitudes de cesión y las propuestas de contrato de concesión radicadas antes de la entrada en vigencia de la Resolución 2261 se evaluarán de conformidad con lo establecido en la Resolución 352 de 2018. Sin embargo, los solicitantes con trámites en curso que aún no hayan sido notificados de la decisión de fondo, podrán acogerse voluntariamente a la nueva resolución dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, mediante comunicación escrita a la ANM. Quienes no se acojan y hayan pasado más de cinco años desde su solicitud o presentación de propuesta, o quienes presenten cambios societarios relevantes, recibirán un requerimiento único de la autoridad minera para actualizar su información de capacidad económica conforme a los criterios aplicables a su trámite original.
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