MADS de Colombia emite decreto que modifica la tasa por utilización del agua
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) de Colombia expidió el Decreto 700 de 2026, el cual reglamenta la tasa por utilización de agua (TUA) para aguas continentales superficiales y subterráneas. La base gravable para calcular este tributo es el volumen de agua extraída con destino a los usos definidos por el decreto.
El decreto enumera actividades como el consumo doméstico y la preservación de la flora y la fauna, así como actividades agrícolas, pecuarias, recreativas e industriales, entre otras.
Los cambios que más impactan a los usuarios del recurso hídrico
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Cambio |
Ventajas |
Riesgos |
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Aumento gradual del Coeficiente de Uso (CU) para ciertos sectores: el CU, entendido como el factor que ajusta el valor de la TUA según el uso que se haga del agua, seguirá siendo de 0,0775 para usos como el doméstico, el agrícola y el de generación de energía. Por otro lado, señala que el CU será de 1 para los demás usos contemplados en el Decreto 1076 de 2015, con un incremento anual de 0,1 desde el 2028 hasta llegar a un CU de 2. |
La estructura de esta modificación permite una transición gradual hasta el 2037. |
Se da un incremento progresivo de los costos asociados a la captación de agua. |
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Incremento del factor regional (FR): utilizado como el multiplicador que se aplica sobre la tarifa mínima de la TUA para incorporar variables relacionadas con la presión sobre el recurso hídrico, su recuperación y demás factores aumentan significativamente, pues ahora es de 14 para aguas continentales superficiales y de 24 para aguas continentales subterráneas. |
Se incentiva una mejor gestión del recurso hídrico y puede favorecer proyectos con mayor eficiencia en el uso del agua. |
Se evidencia un incremento significativo en la carga económica para los usuarios. |
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Nuevo Coeficiente de Condiciones Socioeconómicas (CS): deja de depender exclusivamente del índice de necesidades básicas insatisfechas y pasa a incorporar variables relacionadas con la categoría municipal y las características del usuario del agua, incluyendo la clasificación del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN) para personas naturales. |
Se introducen variables más amplias para el cálculo de la tasa, de manera que se obtiene un resultado más integral. |
Genera incertidumbre sobre los efectos concretos en cada tipo de usuario. |
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El cobro pasa de ser mensual a anual mediante factura, cuenta de cobro u otro documento que debe expedirse dentro de los cuatro primeros meses del año siguiente al año de causación. |
Facilita la planeación administrativa y reduce trámites periódicos. |
Se resalta que se tiene un plazo de pago de 30 días. |
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El decreto regula, con mayor detalle que la regulación anterior, toda la información que debe contener la factura. Esta información corresponde a lo indicado por el usuario en su autodeclaración. Al respecto, la factura que emita la autoridad debe indicar expresamente si se aprobó o no la información presentada por el usuario. |
Se tiene mayor información respecto de la revisión de las autodeclaraciones. |
Se incrementa la exposición a reliquidaciones y procedimientos sancionatorios. |
¿Qué pasa si el usuario no presenta la autodeclaración?
El decreto establece que la autoridad competente procederá a realizar la liquidación y el cobro de la tasa con base en lo establecido en la concesión de aguas vigente.
El decreto señala expresamente la facultad de la autoridad ambiental de realizar visitas de verificación en cualquier momento y establece que, si el usuario impide la visita, se podrá iniciar una investigación administrativa sancionatoria. La regulación anterior no indicaba el procedimiento a seguir en caso de que los resultados de la visita difieran de las autodeclaraciones, por lo que el decreto señala que en este escenario la autoridad debe reliquidar la tasa.
¿Quiénes deberían revisar su estrategia de cumplimiento?
Las modificaciones introducidas por el decreto pueden ser particularmente relevantes para empresas de los sectores de hidrocarburos, energía, minería, industria manufacturera, agroindustria e infraestructura que realizan captaciones de agua superficial o subterránea. Asimismo, los usuarios con altos volúmenes de extracción podrían enfrentar incrementos significativos en los costos asociados a la TUA como consecuencia de los nuevos factores de cálculo.
Los cambios introducidos por el decreto pueden generar impactos relevantes en las operaciones de los usuarios del recurso hídrico. Evaluar oportunamente el alcance de estas modificaciones permitirá anticipar riesgos y prepararse ante las nuevas facultades de inspección y verificación de las autoridades ambientales, así como definir una estrategia eficiente para cumplir con el nuevo régimen de la TUA.
¿Qué acciones deben adelantar los usuarios del recurso hídrico?
- Verificar qué uso del agua reporta actualmente la concesión.
- Evaluar el impacto financiero de los nuevos factores (CU, FR y CS).
- Revisar los procedimientos internos de medición y reporte para futuras autodeclaraciones.
- Prepararse para eventuales visitas de verificación de la autoridad ambiental.
- Analizar la necesidad de actualizar estrategias de cumplimiento y gestión del recurso hídrico.
En Holland & Knight hacemos seguimiento constante a las normas que pueden afectar los costos previstos para las operaciones de múltiples sectores. En caso de dudas o inquietudes sobre esta materia, no dude en contactar a los autores.