MADS actualiza la metodología general para estudios ambientales en Colombia
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) de Colombia expidió, el 28 de julio de 2026, la Resolución 490 de 2026, "por la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones" (MGEPEA 2026), derogando así la Resolución 1402 de 2018 (MGEPEA 2018). Esta nueva medida plantea nuevos retos de cumplimiento para las empresas, que deberán adaptar sus procesos de gestión ambiental a las exigencias que se introducen. La MGEPEA 2026 es una metodología de carácter general que cubre la mayor parte de los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental.
La nueva metodología se orienta exhaustivamente al cumplimiento de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, con el fin de extender las cargas obligacionales de debida diligencia en derechos humanos (DD.HH.) para actores locales, empresariales y estatales.
Fuentes de información y generalidades en la presentación de datos
La MGEPEA 2026 extiende los sistemas y repositorios de datos disponibles para la elaboración de estudios ambientales sobre la cartografía, la geología y la geomorfología, entre otras, y habilita nuevas fuentes de información, como el Plan de Ordenamiento Territorial. Además, enfatiza el uso de lenguaje claro en la elaboración de estudios, amplía los formatos de archivo admitidos, exige valores numéricos con al menos dos decimales dentro del documento y aumenta los parámetros de exactitud planimétrica.
Especificaciones técnicas del Diagnóstico Ambiental de Alternativas
En la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), la nueva metodología incorpora el concepto de "superficie de ajuste técnico". Esto se define como el área que permita modificaciones razonables de localización o trazado en fases posteriores del proyecto, la cual debe considerarse junto con la localización o el trazado del área de estudio en cada alternativa.
Asimismo, incluye un protocolo para la delimitación del área de estudio que la MGEPEA 2018 no contemplaba. La caracterización debe abordarse en el área de estudio del factor al cual corresponde y se añaden algunas especificaciones para la caracterización de los factores edafológico, hidrológico, de calidad del aire, faunístico, económico, cultural y de las áreas de especial interés ambiental.
También se incluyen, como nuevos factores, el clima y la conflictividad socioambiental. Esta última contempla los conflictos suscitados por el acceso, uso, manejo o protección de los distintos componentes y medios ambientales, los cuales deben ser descritos de modo que pueda evaluarse la posibilidad de su atenuación mediante la implementación del proyecto o actividad. La nueva metodología exige que se aborden varios factores del conflicto, incluidos su objeto, su historia y su causa.
En la valoración de los impactos, la MGEPEA 2026 prevé que se deberá considerar la forma en que estos inciden sobre DD.HH. conexos al derecho al ambiente, con su respectiva valoración diferencial según la vulnerabilidad del grupo. A diferencia de la anterior metodología, ahora se prevén escenarios prospectivos únicamente como apoyo para el desarrollo de la evaluación ambiental. La nueva metodología también añade, como contenido de fondo del DAA, la valoración, identificación y resolución de las observaciones presentadas por los grupos de interés en los procesos de participación.
Especificaciones técnicas del Estudio de Impacto Ambiental
La MGEPEA 2026 incluye, para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), un procedimiento para delimitar el área de influencia mediante unidades de análisis, áreas y factores de impacto para cada medio. Este procedimiento exige argumentar por qué los impactos se manifiestan únicamente en las unidades seleccionadas. La conectividad ecológica se introduce como un criterio complementario en la nueva metodología. Si se identifica un área de importancia con conectividad ecológica, ésta debe ser incorporada al área de influencia.
La nueva metodología extiende el procedimiento para la identificación y evaluación de los servicios ecosistémicos e incorpora el requerimiento de relacionar dichos servicios con los DD.HH.
Además, se incluyen el permiso de exploración de aguas subterráneas, el permiso de ocupación de playas y lechos, y el permiso de caza de fomento. Entre los cambios introducidos a los permisos existentes se encuentran los siguientes:
- permiso de vertimiento, que exige establecer la carga máxima en escenarios de cambio climático
- permiso de ocupación de cauce, que requiere dividir las ocupaciones según las obras mayores y menores
- permiso de recolección de especímenes de especies silvestres fue eliminado
- permiso de emisión atmosférica, que exige el análisis de sensibilidad del modelo de dispersión que requiere identificar las variables asociadas a la fuente emisora y a las condiciones meteorológicas
La evaluación ambiental ahora prevé dos modalidades para valorar los impactos en escenarios con proyecto, incluidos sus efectos directos e indirectos sobre los servicios ecosistémicos, así como las medidas para prevenir el riesgo de vulneración a DD.HH.
Lineamientos de participación con los grupos de interés en el desarrollo del DAA y del EIA
La adopción del enfoque en DD.HH. motiva la inclusión de un capítulo completo relativo a las fases y etapas que deben surtirse para garantizar dicha participación por parte de empresas y demás entidades. A continuación, se detallan los deberes y propósitos de cada fase incluidos en la nueva metodología:
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Características de la participación |
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Deberes de las empresas |
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Enfoque diferencial |
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Fases del proceso |
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Soportes y evidencias |
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Planes y programas
La nueva metodología exige que los aportes de los grupos de interés sean incorporados en cada plan, indicando cómo fueron incorporados, o el por qué no lo fueron.
Dentro de los componentes del Plan de Manejo Ambiental (PMA) se incluyó un plan de inversión de no menos del 1 por ciento, el Plan de Compensaciones del Medio Biótico y el Plan de Gestión del Cambio Climático. Algunos de los nuevos puntos que fueron incluidos en el MGEPEA 2026 sobre el PMA son los siguientes:
- Debe argumentarse cómo cada una de las medidas de manejo previenen la afectación a los DD.HH. en riesgo de amenaza.
- Deben considerarse las particularidades de los grupos de interés afectados en la formulación de medidas diferenciadas.
- Todos los impactos del proyecto deben tener por lo menos una medida de manejo asociada y su respectivo plan, sin perjuicio de aquellas que puedan atender más de un impacto a la vez.
- Se deben incluir las metas relacionadas con cada objetivo especificando su contenido cuantitativo y el estimativo de recursos necesarios para su implementación.
Además, el programa de reasentamiento debe expresar los puntos de vulnerabilidad de los grupos de interés, el enfoque de género y el enfoque en DD.HH. Asimismo, define su alcance de manera que se establezcan los objetivos, la caracterización, los criterios, los mecanismos de resolución de conflictos y el término del reasentamiento.
Los lineamientos del Plan de Seguimiento y Monitoreo se establecen de forma global en el MGEPEA 2026 y no de forma discriminada según planes y medios, como ocurría en la anterior metodología. Ahora, este plan exige que sea formulado un índice de eficacia para cada medida según los indicadores publicados por el Ministerio de Ambiente o la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
En el Plan de Gestión del Riesgo se incluye un paso relativo al monitoreo del riesgo indicando los umbrales de alarma y alerta para cada variable. Para cada una de las medidas de manejo del riesgo, se requiere indicar a qué riesgos se dirige, el tipo de medida (correctiva o prospectiva), su clasificación, sus metas cuantitativas y su cronograma de aplicación, entre otros.
En el Plan de Manejo de Contingencias se incluye un componente de preparación para la respuesta que muestre la capacidad operativa y de equipamiento, así como las prioridades de atención y de reporte de la contingencia.
Finalmente, el MGEPEA 2026 dedica un apartado extenso al desarrollo del Plan de Gestión del Cambio Climático, el cual no se encontraba incluido en el MGEPEA 2018. Este plan exige que los EIA incorporen transversalmente la variable de cambio climático en todas las etapas del proyecto.
Conclusiones
La adopción de la MGEPEA 2026 representa una transformación en el estándar de debida diligencia empresarial en materia ambiental, cuya incidencia no solo se refleja en el resultado del procedimiento de licenciamiento, sino que también genera nuevas obligaciones relevantes para efectos de una eventual declaratoria de responsabilidad administrativa ambiental.
El enfoque de debida diligencia en materia de DD.HH. no es una inclusión novedosa en el licenciamiento ambiental como tal, pero sí adquiere un desarrollo mucho más exhaustivo que en la metodología anterior. Resulta problemático que la nueva metodología no delimite con precisión el alcance del enfoque en derechos humanos. Esta falta de delimitación, sumada a que las autoridades aún no han indicado cómo hacer efectivas estas exigencias en la práctica, hace necesario contar con acompañamiento especializado durante esta etapa de transición.
Holland & Knight hace seguimiento constante de las propuestas de regulación expedidas por distintas autoridades y puede asistir en:
- la revisión de los estudios ambientales en curso
- la adaptación de protocolos internos de debida diligencia en DD.HH.
- la formulación de estrategias de participación conformes con la nueva metodología
Si desea contar con acompañamiento para esta transición, no dude en contactar a los autores.
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