14 de abril de 2020

COVID-19: Acuerdos de colaboración entre empresas y en asociaciones gremiales en México

Holland & Knight Alert
Luis Rubio Barnetche

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) de México entiende que, en el contexto de la contingencia sanitaria generada por COVID-19, las empresas establecerán ciertos acuerdos de colaboración que podrían generar riesgos de falta de competencia. No obstante, la misma COFECE estima que dichos acuerdos son necesarios para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger cadenas de suministro, evitar la escasez o acaparamiento de mercancías. Por lo anterior, realizó ciertas aclaraciones al posicionamiento publicado el 27 de marzo de 2020.

Entre los acuerdos que pueden tener lugar entre agentes económicos, sean o no competidores, se han identificado, entre otros, los siguientes:

  • Compartición de activos para generar economías de red y/o cuya consecuencia sea la reducción de costos de insumos necesarios para la producción, distribución y/o comercialización de algún producto.
  • Consolidar actividades de producción y/o licenciar patentes o derechos de propiedad intelectual para producir ciertos bienes, ya sea directamente o a través de un tercero, los cuales posteriormente puedan ser utilizados por los que colaboran en el acuerdo como un insumo.
  • Compartir canales de distribución y/o comercialización.

Para llevar a cabo estos acuerdos, deberá evaluarse si podrían o no considerarse como una concentración. Para tal efecto, se deben considerar diversos elementos como: (a) la duración; (b) la independencia entre las partes; (c) el alcance, y (d) si se mantienen o no los niveles de presión competitiva entre los agentes económicos.

Con base en lo anterior, si el acuerdo de colaboración tiene una vigencia circunscrita al tiempo que dure la contingencia sanitaria, no genera un nuevo agente económico ni afecta la autonomía en la toma de decisiones de los agentes económicos participantes, se limita a conductas necesarias en el marco de la contingencia sanitaria y se mantiene presión competitiva entre las empresas, dicho acuerdo no configura una concentración.

En caso de que se considere la configuración de una concentración, se deberá analizar si el acuerdo rebasa los umbrales establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica y, por tanto, es notificable.

Ahora bien, en aquellos casos en que se determine que no hay una concentración, la COFECE invita a los agentes económicos a informar a la Autoridad Investigadora de la existencia de dichos acuerdos o de otros potenciales, su temporalidad, y el motivo por el que se realiza (relación con COVID-19), para que esta autoridad confirme que dicho acuerdo no será objeto de investigación. La notificación se puede hacer vía correo electrónico.

Vale la pena recordar que lo anterior no es una dispensa a acuerdos de colaboración que tengan por objeto o efecto manipular o fijar precios, reducir la oferta, o segmentar mercados. Aún en el marco de estos convenios de colaboración relacionados con la contingencia sanitaria, los agentes económicos deben cuidar el tipo de información que comparten y, de ser necesario, establecer los protocolos y celebrar los acuerdos de intercambio de información que resulten pertinentes para mitigar riesgos en la materia.

Por otro lado, resulta importante hacer énfasis en la necesidad de establecer protocolos de competencia económica en el seno de asociaciones y cámaras.

Al día de hoy, la Autoridad Investigadora de COFECE ha emitido dos advertencias por posible comisión de prácticas monopólicas absolutas, una a la Asociación Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI) que promovió entres sus afiliados el otorgamiento de descuentos a los arrendatarios y, otra a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera por un aumento en el precio del alcohol puro, sus derivados y algunos insumos para su elaboración, incluyendo la melaza.

Este tipo de advertencias no están previstas en la Ley Federal de Competencia Económica por lo que se tratan únicamente de un tipo de notificación de cortesía por parte de COFECE para prevenir a este tipo de asociaciones gremiales del posible incurrimiento en prácticas monopólicas absolutas, mismas que son sancionables per se, independientemente de que los acuerdos puedan tener algún efecto favorable en el consumidor.

COFECE ha dejado muy claro su posicionamiento en que cualquier toma de decisiones respecto a precios debe ser una decisión individual de las empresas y no debe estar inducida ni mucho menos debe ser concertada al seno de una cámara o asociación.

Los abogados de Holland & Knight cuentan con una amplia experiencia en temas relacionados con competencia económica, particularmente en el establecimiento de protocolos de intercambio de información entre competidores y protocolos en la materia para cámaras y asociaciones. Para obtener más información, comuníquese con los autores de esta nota o a la oficina de la Ciudad de México de Holland & Knight.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte a los autores o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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