1 de junio de 2020

Juez de distrito en México suspende acuerdos restrictivos de proyectos de energía renovable

Holland & Knight Alert
Carlos Ochoa | Aldo González

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgó una suspensión provisional de los acuerdos emitidos por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y la Secretaría de Energía (SENER), emitidos el 29 de abril de 2020 y 25 de mayo de 2020, respectivamente. La suspensión provisional se otorgó dentro del trámite de un juicio de amparo promovido por Greenpeace México, S.C., una sociedad civil sin fines de lucro (organización no gubernamental u ONG) dedicada a la protección del medio ambiente.

El acuerdo de suspensión es un relevante por dos razones: 1) el juicio de amparo es el primero promovido por una ONG en contra de ambos, el acuerdo de CENACE y la política publicada al amaro de la orden del acuerdo de SENER; y 2) considerando que la demanda fue presentada por una ONG, los efectos constitucionales de la suspensión provisional fueron analizados por el juez de distrito bajo el concepto de "interés jurídico", que autoriza la revisión de actos de autoridad considerando derechos de una colectividad y puede ordenar a reguladores y autoridades a suspender la aplicación de los acuerdos.

El jue de distrito concluyó que la solicitud de suspensión cumplía los requisitos para ser otorgada en este caso:

  • Los acuerdos constituyen actos reclamados ciertos e identificables.
  • Ambos acuerdos constituyen actos de autoridad cuyos efectos son susceptibles de ser suspendidos.
  • La ONG tiene legitimidad para solicitar la suspensión y esta no contraviene el orden social ni disposiciones de orden pública.

Los acuerdos constituyen actos de autoridad cuyos efectos son susceptibles de ser suspendidos.

El juez de distrito concluyó que el acuerdo de CENACE es un acto prohibitivo y que el acuerdo de SENER produjo los siguientes efectos legales que son susceptibles de ser suspendidos: 1) establece obligaciones de hacer dirigidas a autoridades gubernamentales del sector eléctrico (que afectan las disposiciones que regulan el otorgamiento de permisos, las solicitudes de interconexión y las reglas de despacho de electricidad generada a partir de fuentes renovables); y 2) implementó nuevos lineamientos generales que deben regir el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). 

La ONG tiene legitimidad para solicitar la suspensión y esta no contraviene el interés social ni disposiciones de orden público.

Interés Legítimo

El juez de distrito resolvió que la parte quejosa, en su calidad de ONG que busca promover cambios en políticas públicas y en la protección del medio ambiente, tiene legitimidad para solicitar una suspensión provisional. En principio, la ONG tiene un "interés legítimo" para impugnar la constitucionalidad de los acuerdos porque estos pueden potencialmente violar los siguientes derechos e intereses constitucionalmente protegidos: el derecho a un medio ambiente sano, al desarrollo sustentable y a acceder a un sector eléctrico con libre concurrencia y competencia económica.

Interés Público

El juez de distrito estableció que la suspensión no afecta el interés social ni disposiciones de orden público, desde un análisis preliminar, porque 1) protegería derechos constitucionales al permitir el uso de energías renovables como un medio para mejorar la calidad de vida de las personas, 2) permitiría al Estado mexicano cumplir con obligaciones y compromisos establecidos en legislación nacional y en instrumentos internacionales como el Acuerdo de París, y 3) en este momento no hay evidencia de que la suspensión de los acuerdos tendría el efecto de "paralizar" la seguridad eléctrica de México.

Destacan las siguientes conclusiones realizadas por el juez de distrito, que constituyen un análisis preliminar de las órdenes, la apariencia de buen derecho de la ONG y una justificación para el otorgamiento de la suspensión provisional: 

  • En principio, parece que 1) los fines para los cuales se emitió el acuerdo de CENACE no tienen una relación causal lógica con las medidas de emergencia relacionados con COVID-19, 2) la prohibición que impide a centrales de energía renovable llevar a cabo pruebas preoperativas efectivamente "desplaza" el uso de energías renovables en favor del uso de fuentes "más contaminantes"
  • En principio, parece que el acuerdo de SENER, al reemplazar los principios de sustentabilidad y eficiencia con una política de "confiabilidad" en la operación de reglas de despacho incentivaría la generación de electricidad utilizando tecnologías a base de carbón y limitaría la generación de energía limpia, afectando derechos constitucionalmente protegidos y el cumplimiento por parte de México con sus propias metas conforme a su Agenda de Desarrollo Sustentable 2030 y sus compromisos internacionales de sustentabilidad al amparo del Acuerdo de París.
  • En principio, parece que el acuerdo de SENER fue emitida sin cumplir una formalidad fundamental conforme a la legislación aplicable, a saber, sin que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria haya emitido un dictamen final sobre las políticas que se contemplaron en dicho acuerdo.

Efectos de la Suspensión Provisional

La suspensión provisional tiene los siguientes efectos:

  • Que se suspendan todos los efectos y consecuencias derivados del acuerdo del CENACE.
  • Que se suspendan todos los efectos y consecuencias derivados del acuerdo de SENER. En este último supuesto, los sujetos obligados en la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, entre los que se encuentran la Comisión Reguladora de Energía y el CENACE, deberán abstenerse de cumplir con las obligaciones generales y particulares del acuerdo reclamado.

El juez de distrito fijo una audiencia para revisar la suspensión provisional el 4 de junio de 2020. Las autoridades responsables tienen derecho a presentar un recurso de queja en contra de la suspensión provisional, que sería resuelta de forma urgente por un Tribunal Colegiado de Circuito. Si el recurso de queja no se presenta o la audiencia se lleva a cabo sin que el Tribunal Colegiado de Circuito haya resuelto el recurso, la suspensión provisional puede volverse definitiva y en ese caso los acuerdos serían suspendidos durante todo el trámite del juicio de amparo y hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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