23 de diciembre de 2020

La Cámara de Comercio Internacional actualiza su Reglamento de Arbitraje para 2021

Holland & Knight Alert
Josafat Paredes | Laura Yvonne Zielinski | Daniel Jimenez

La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) el 1 de diciembre de 2020, publicó una nueva versión de su Reglamento de Arbitraje (Reglamento 2021), que será aplicable para todos los casos que sean registrados a partir del 1 de enero de 2021.1

Comparado con los cambios al Reglamento de Arbitraje realizados en 2017 (Reglamento 2017), el Reglamento 2021 no hace cambios estructurales al proceso arbitral. Por el contrario, las adiciones y modificaciones son más bien de carácter pragmáticos. Los principales cambios tienen como grandes temáticas: 1) dotar al proceso arbitral de mayor eficiencia y flexibilidad; 2) mejorar la administración de arbitrajes complejos y 3) incrementar la transparencia del proceso.

Entre los cambios más relevantes destacamos los siguientes:2

Eficiencia y Flexibilidad

Se promueve el desarrollo del procedimiento arbitral a través de medios enteramente digitales.

Durante estos tiempos de pandemia el uso de medios digitales ha resultado fundamental para la continuación de la práctica arbitral. Habiéndose demostrado que el arbitraje puede seguir desarrollándose a través de medios digitales, en el Reglamento 2021 se incluyen modificaciones y clarificaciones que confirman y promueven esta práctica en la conducción de futuros procedimientos.

En primer lugar, destaca el nuevo contenido del artículo 3(1) en donde se eliminó la obligación de presentar copias físicas de las comunicaciones y documentos del caso, estableciéndose como nueva regla general la de la transmisión de comunicaciones exclusivamente a través de medios electrónicos. Este cambio también impacta el artículo 4(4) con lo cual la transmisión de la solicitud de arbitraje será digital, salvo que la demandante opte por presentar copias físicas.

En segundo lugar, la nueva redacción del artículo 26(1) expresamente autoriza al tribunal arbitral para decidir, previa opinión de las partes, sobre la necesidad de llevar a cabo una audiencia de manera virtual (videoconferencia, vía telefónica o a través de cualquier otro medio), cuando los hechos y circunstancias del caso así lo justifiquen. El lenguaje del Reglamento 2021 permitiría al tribunal tomar esta decisión incluso si una o ambas partes se oponen a una audiencia virtual.

Se instituye una obligación al tribunal arbitral para manejar el caso de manera eficiente.

Se modificó el artículo 22(2), a fin de introducir la obligación del tribunal arbitral de adoptar las medidas procesales que considere apropiadas (siempre que éstas no vulneren ningún acuerdo de las partes) para efecto de asegurar la conducción efectiva del caso. Anteriormente el tribunal arbitral tenía la posibilidad de hacerlo más no la obligación, por lo que con este cambio se refuerza y reivindica uno de los máximos principios dentro del arbitraje como lo es el de la eficiencia del procedimiento.3

Se establece la facultad del tribunal para invitar a las partes a resolver su disputa de manera amistosa.

Como parte de las medidas que un tribunal puede adoptar para la conducción eficiente del procedimiento, se introduce la posibilidad para que el tribunal arbitral anime a las partes a resolver su disputa (toda o en parte), por medio de la negociación o a través de cualquier método amistoso de resolución de controversias.4 Anteriormente, las Reglas únicamente permitían al tribunal a informarle a las partes sobre los mecanismos alternos.

Se amplía el alcance del procedimiento abreviado.

En 2017 la CCI introdujo las reglas referentes al procedimiento abreviado de arbitraje, cuya finalidad consistió en ofrecer un mecanismo más expedito y a menor costo. El procedimiento abreviado fue diseñado para atender primordialmente disputas de baja cuantía o disputas de baja complejidad.

En ese sentido, como una muestra más de confianza al procedimiento abreviado, dentro del artículo 1(2)(b) del Reglamento 2021 se amplía el umbral de acceso al mecanismo, llevándolo de $2,000,000.00 USD a $3,000,000.00 USD. Este nuevo monto aplicará a los arbitrajes iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

Se faculta al tribunal arbitral para emitir laudos adicionales.

El Reglamento 2021 modifica el artículo 36(3) para permitir que el tribunal arbitral emita un laudo adicional dentro de los 30 días posteriores a la emisión del laudo final. Bajo el sistema del Reglamento 2017, una vez emitido el laudo final, las partes únicamente podían solicitar una aclaración de errores de escritura o una interpretación de aspectos poco claros. Con esta modificación se permitirá a las partes solicitar un laudo adicional sobre reclamos que no hayan sido resueltos en el laudo final.

Arbitrajes Complejos

El Reglamento 2021 también incorpora una serie de modificaciones y aclaraciones que permiten atender de manera más eficiente y clara ciertas problemáticas que con frecuencia aparecen en la sustanciación de los procedimientos arbitrales cuando se está en presencia de una multiplicidad de partes y/o contratos.

Se introduce la posibilidad de incorporar partes adicionales después del nombramiento del tribunal.

Bajo el sistema del Reglamento de 2017, la incorporación de nuevas partes al arbitraje solo podía hacerse previo a la constitución del tribunal arbitral. Bajo el nuevo texto de los artículos 7(1) y 7(5), ahora se permite su incorporación incluso después de haberse constituido el tribunal arbitral. En tales casos, la incorporación de la nueva parte estará condicionada a que dicha parte acepte la constitución del tribunal. El tribunal también tendrá ciertas obligaciones, como es el considerar potenciales conflictos de interés o el impacto que la nueva parte tendrá en el proceso.

Se clarifican las reglas para la consolidación de casos.

Adicionalmente, se modificó el artículo 10 incisos (b) y (c) para dejar clara la posibilidad de consolidar arbitrajes cuando se está en presencia de una pluralidad de acuerdos de arbitraje ("arbitration agreement or agreements"). El Reglamento 2017 no dejaba clara esta posibilidad, y parecía indicar que solamente se podían consolidar arbitrajes iniciados bajo el mismo acuerdo arbitral.

Transparencia y Conflictos de Interés

Se establece una obligación a las partes para revelar la existencia de financiamiento de terceros.

A la luz del debate generado en torno a la revelación o no de la existencia de financiamiento por terceros dentro del arbitraje, el Reglamento 2021 adopta una postura de máxima transparencia.

Un nuevo párrafo (7) dentro del artículo 11 establece la obligación de las partes de revelar la existencia e identidad de cualquier tercero con el que hayan pactado el financiamiento del proceso arbitral y derivado de lo cual exista un interés económico en el resultado del caso. El párrafo (7) busca asistir a los árbitros en su mandato de cumplir con sus obligaciones de imparcialidad e independencia al realizar una revisión de conflictos de interés.

Se establece una obligación a las partes para informar cambios de representación legal y se faculta al tribunal para limitar conflictos de interés

El Reglamento 2021 modifica el artículo 17 para establecer una obligación de las partes de informar sobre cualquier cambio en su equipo legal o de sus representantes. Por su parte, el tribunal arbitral se encontrará facultado para tomar cualquier medida necesaria para evitar o eliminar un posible conflicto de interés, incluyendo la exclusión de un representante nuevo del proceso.

Se instituye el derecho de las partes para solicitar a la Corte que informe los razonamientos de ciertas decisiones.

El artículo 5 del Apéndice II se modifica para establecer el derecho de cualquier parte de solicitarle a la Corte, con antelación, sus razones sobre ciertas determinaciones. Específicamente sobre la existencia de jurisdicción prima facie y el alcance de un acuerdo arbitral; la consolidación de casos; o el nombramiento, recusación y sustitución de árbitros. Asimismo, se establece que la Corte podrá negar la petición en casos excepcionales.

Conclusiones

En términos generales, las modificaciones y adiciones contenidas dentro del Reglamento 2021 dan cuenta de la sensibilidad que ha tenido la CCI no solamente ante los retos que se han presentado en la conducción de los procedimientos a raíz de la pandemia, sino que además se plantean soluciones interesantes para atender preocupaciones existentes en la práctica del arbitraje a nivel internacional. Todo esto ayuda a posicionar el nuevo Reglamento 2021 como una gran opción para la resolución de disputas en el mundo de los negocios.

La oficina de la Ciudad de México de Holland & Knight cuenta con un equipo experimentado y sofisticado en la planeación y conducción de procedimientos arbitrales, el cual se pone a sus órdenes para auxiliarle. Para mayor información, siéntase con la libertad de contactar a los autores.


Notes

1 Las reglas no aplicarían donde las partes haya pactado la aplicación de las reglas de CCI vigentes en un año en particular.
2 El Reglamento 2021 contiene también diversos cambios a la estructura interna de la Corte.
3 Este cambio se hace al modificar la palabra "may" a "shall" en la versión en Inglés del Reglamento. Es decir, "podrá" a "deberá."
4 De conformidad con el lenguaje contenido en el Reglamento 2017, el tribunal solamente podía informar a las partes de la posibilidad de utilizar métodos amistosos de resolución de controversias para dirimir su disputa.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir al asesoramiento legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre alguna situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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