August 29, 2022

Publican decreto de creación del organismos público descentralizado litio para México

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Gabriel Ruiz | Selene Espinosa | Adrián Ortiz de Elguea

El Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de agosto de 2022, el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México (Decreto de creación). Dicha publicación, se derivó del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera publicado en el DOF el 20 de abril de 2022, por la Secretaria de Energía (Reformas a la Ley Minera).

Litio para México o "LitioMx"

Se creó el organismo público descentralizado de la Administración Publica Federal denominado Litio para México, con el acrónimo "LitioMx". LitioMx será la entidad encargada de explorar, explotar y realizar el beneficio y aprovechamiento del litio en territorio nacional, incluyendo la administración y control de las cadenas de valor económico relacionados con dicho mineral, en términos de las Reformas a la Ley Minera.

La administración de LitioMx se integrará por un consejo de administración y por una dirección general.

El consejo de administración estará integrado por los titulares de: 1) Secretaria de Energía; 2) Secretaria de Hacienda y Crédito Público; 3) Secretaria de Economía; 4) Secretaria de Gobernación y 5) Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La dirección general será designada por el Titular del Ejecutivo federal a propuesta del Titular de la Secretaria de Energía.

De conformidad con los artículos transitorios del Decreto de creación: 1) LitioMx iniciará sus funciones para el cumplimiento de su objeto a más tardar dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de creación; 2) el Consejo de Administración de LitioMx se instalará en un periodo no mayor a los 60 días siguientes a su publicación; y 3) la Secretaria de Energía, será la encargada de transferir el personal necesario al organismo para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus atribuciones, así como la transferencia de recursos humanos, materiales, presupuestarios y financieros.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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