México publicó el procedimiento para el reconocimiento de casos fortuitos o de fuerza mayor
El acuerdo define el procedimiento para el reconocimiento de casos fortuitos o de fuerza mayor en contratos de exploración y extracción de hidrocarburos
La Secretaría de Energía (SENER) de México el 11 de diciembre de 2025, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que la Secretaría de Energía determina los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento o no reconocimiento de Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos".
El acuerdo tiene por objeto definir el procedimiento administrativo vinculante para la tramitación de notificaciones de caso fortuito o fuerza mayor (CF/FM), así como definir los requisitos que deben acreditar los contratistas para que dichas notificaciones sean admitidas, analizadas y, en su caso, reconocidas por la SENER.
Antecedentes
Como consecuencia de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2024, así como de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos en marzo de 2025, la SENER asumió las atribuciones que anteriormente correspondían a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en materia de administración y supervisión técnica de los contratos de exploración y extracción.
Si bien los contratos ya contemplaban cláusulas específicas sobre CF/FM, incluyendo definiciones, efectos y plazos, hasta ahora no existía un procedimiento administrativo detallado que regulara de forma integral la recepción, evaluación y resolución de las notificaciones presentadas por los contratistas.
El acuerdo responde a dicha necesidad, buscando armonizar las cláusulas contractuales con las nuevas facultades administrativas de la SENER y asignando funciones específicas a diversas unidades administrativas para brindar certeza jurídica y consistencia procedimental. Sin embargo, los requisitos del acuerdo podrían ir más allá de lo establecido en los contratos, lo que podría representar mayor carga administrativa y regulatoria para los contratistas.
Consideraciones relevantes
Ámbito de aplicación
El acuerdo resulta aplicable a todos los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos vigentes, y regula exclusivamente la tramitación de notificaciones de CF/FM a presentarse durante su vigencia.
Carga de la prueba
De conformidad con el acuerdo, la carga probatoria recae en el contratista, quien deberá acreditar de manera exhaustiva cada uno de los elementos que configuran el CF/FM conforme al contrato aplicable y el acuerdo.
Requisitos
La notificación deberá, entre otros aspectos:
- presentarse dentro del plazo contractual correspondiente (o, en su defecto, dentro de los 15 días naturales siguientes al conocimiento del evento)
- describir detalladamente el hecho o acto alegado, incluyendo fecha, modo y lugar
- en su caso, identificar con precisión las obligaciones contractuales incumplidas
- acreditar el nexo causal entre el evento y el incumplimiento
- documentar las acciones diligentes realizadas para evitar el incumplimiento
- demostrar que el evento no encuadra en las exclusiones contractuales
- acreditar que el hecho fue imprevisible, inevitable, ajeno al control del contratista y no imputable a dolo o culpa
Tratándose de eventos de tracto sucesivo, el contratista deberá acreditar mensualmente las acciones diligentes realizadas durante toda la duración del evento.
Legitimación
En caso de que un contratista sea titular u operador de más de un contrato, deberá presentar una notificación independiente por cada contrato.
Procedimiento
El acuerdo establece un procedimiento secuencial y formal, que puede resumirse en las siguientes etapas:
- notificación del CF o FM, acompañada de los medios de prueba
- revisión inicial y prevención, con posibilidad de desechamiento por notoria improcedencia o requerimiento de información adicional
- admisión a trámite, incluyendo la admisión o rechazo de pruebas y la integración del expediente
- desahogo de pruebas y solicitud de informes u opiniones técnicas a las unidades administrativas competentes
- etapa de alegatos, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- resolución, que deberá emitirse en un plazo de 30 días naturales a partir de que se tenga información completa
- seguimiento, en caso de que el CF/FM sea reconocido y se impongan obligaciones adicionales al contratista
El acuerdo también prevé causales expresas de desechamiento, incluyendo supuestos en los que los hechos alegados deriven de incumplimientos imputables al propio contratista o sean subsanables por otros mecanismos regulatorios.
Comentarios Finales
El acuerdo introduce un estándar elevado de acreditación para el reconocimiento de CF/FM, formalizando un procedimiento que exige una preparación técnica, jurídica y probatoria robusta desde la presentación inicial de la notificación.
Si bien el reconocimiento de CF/FM continúa siendo una figura prevista contractualmente, el nuevo procedimiento reduce los márgenes de discrecionalidad y aumenta el riesgo de desechamiento temprano en caso de omisiones o deficiencias documentales. Es decir, en la práctica, el procedimiento previsto en el acuerdo eleva el umbral de escrutinio administrativo previo, por lo que una notificación deficiente o incompleta podría no solo ser desechada, sino también condicionar negativamente la posición del contratista en etapas contenciosas subsecuentes.
Adicionalmente, el acuerdo prevé expresamente que, cuando se detecten incumplimientos contractuales no cubiertos por un CF/FM reconocido, la SENER podrá iniciar procedimientos administrativos de sanción o acciones contractuales, lo que incrementa la relevancia estratégica de evaluar cuidadosamente la procedencia y el alcance de cada notificación.
Finalmente, se establece la posibilidad de terminación del contrato por mutuo acuerdo cuando las actividades petroleras se interrumpan por un periodo continuo de dos años o más como consecuencia de un CF/FM reconocido, lo que introduce un elemento adicional a considerar en la gestión de eventos prolongados.
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