5 de marzo de 2026

México promulga oficialmente la reforma constitucional para reducir la semana laboral a 40 horas

Holland & Knight Alert
Humberto Morales | Francisco García | Sean Muzquiz | Jose Manuel Marquez | Juan Carlos Torra | Damián Gómez

El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 3 de marzo de 2026, el decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reducir la jornada laboral máxima semanal de 48 a 40 horas.

Con esta publicación concluye el proceso legislativo de reforma constitucional. No obstante, la implementación de la reducción de la jornada será gradual – entre 2026 y 2030 – y deberá realizarse sin afectar los salarios ni las prestaciones de las personas trabajadoras.

Puntos clave para empleadores

  • México reducirá gradualmente la jornada laboral máxima de 48 a 40 horas semanales entre 2027 y 2030.
  • La reforma entra en vigor a partir del 3 de marzo de 2026, fecha de su publicación; no obstante, la reducción efectiva de la jornada laboral comenzará a aplicarse de forma gradual a partir del 1 de enero de 2027.
  • Se mantiene la obligación del patrón de otorgar un día de descanso con pago de salario íntegro por cada seis días de trabajo.
  • La reforma establece expresamente que la reducción de jornada no podrá implicar disminución salarial ni de prestaciones.
  • Las empresas deberán ajustar sus esquemas operativos, turnos de trabajo y estrategias de productividad.
  • Es probable que las autoridades laborales incrementen la supervisión y las inspecciones relacionadas con el control de jornada.
  • Se prohíbe expresamente el trabajo extraordinario para personas menores de 18 años.

Calendario de implementación gradual de la reforma

Año

Jornada máxima semanal

2026

48

2027

46

2028

44

2029

42

2030

40

Este esquema busca permitir una adaptación progresiva para las empresas y los mercados laborales, evitando impactos abruptos en la operación productiva.

Implementación de horas extraordinarias

Durante el anuncio de la reforma, el Ejecutivo Federal presentó un esquema de transición operativa, en el que el uso de horas extraordinarias podría ajustarse progresivamente a medida que se reduzca la jornada laboral de conformidad con lo siguiente:

 

Año

Jornada máxima semanal

Máximo semanal de horas extras

2026

48

9 dobles y tope de 4 triples

2027

46

9 dobles y tope de 4 triples

2028

44

10 dobles y tope de 4 triples

2029

42

11 dobles y tope de 4 triples

2030

40

12 dobles y tope de 4 triples

Este esquema no forma parte del texto constitucional publicado, por lo que se espera que los detalles definitivos se definan en reformas posteriores a la Ley Federal del Trabajo.

Impacto para las empresas

La reducción de la jornada laboral representa uno de los cambios estructurales más relevantes en el mercado laboral mexicano en las últimas décadas. Entre los principales desafíos para los empleadores se destacan:

  • la reconfiguración de turnos y organización del trabajo
  • la optimización de la productividad con menos horas efectivas de trabajo
  • el impacto en costos laborales, particularmente en sectores intensivos en mano de obra
  • un posible aumento en el uso de horas extraordinarias y su impacto sobre la seguridad social
  • un mayor escrutinio en materia de inspección laboral y cumplimiento normativo, lo que se traduce en uso de herramientas certeras que permitan demostrar el cumplimiento efectivo de las jornadas laborales y tiempo extra

Reformas legislativas pendientes

Si bien la reforma constitucional ya fue publicada en el DOF, es previsible que en los próximos meses el Congreso de la Unión impulse reformas a la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de armonizar la legislación secundaria con el nuevo límite constitucional de la jornada laboral.

Entre los aspectos que podrían ser objeto de regulación se destacan:

  • ajustes a las disposiciones relativas a jornada máxima de trabajo
  • posibles modificaciones al régimen de horas extraordinarias
  • reglas sobre la implementación gradual y mecanismos de transición para las empresas
  • nuevos lineamientos de inspección laboral por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

En este contexto, es recomendable el seguimiento a la evolución de la legislación secundaria, ya que podría establecer obligaciones adicionales en materia de control de jornada y organización del trabajo.

Perspectiva global y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La reforma coloca a México en línea con estándares internacionales promovidos desde hace décadas por la OIT:

  • Convenio No. 1 (48 horas semanales), Convenio No. 47 y Recomendación 116 (meta de 40 horas sin reducción salarial).
  • Las tendencias recientes en Europa y América Latina (Chile, Colombia, Ecuador) muestran avances similares.

Acciones recomendadas para empleadores

Ante este nuevo marco normativo, las empresas deberían tomar de inmediato las siguientes medidas:

  • realizar diagnósticos internos de impacto operativo y financiero
  • revisar esquemas de turnos y cargas de trabajo
  • ajustar políticas de horas extraordinarias y control de jornada
  • actualizar contratos de trabajo, contratos colectivos, reglamentos interiores y políticas internas
  • implementar herramientas tecnológicas para control de asistencia y productividad
  • preparar estrategias de comunicación interna y gestión del cambio

El Equipo Laboral y de Empleo de Holland & Knight en México está disponible para acompañar a las empresas en diagnósticos de impacto, simulaciones financieras, rediseño de estructuras laborales y actualización de políticas, facilitando una transición eficiente hacia el nuevo marco normativo.

Continuaremos monitoreando el desarrollo de la legislación secundaria y los criterios regulatorios que se emitan en los próximos meses. Para más información sobre esta reforma y su impacto en las operaciones de su empresa, favor de ponerse en contacto con los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

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