20 de abril de 2026

Se publican lineamientos para la migración voluntaria de permisos eléctricos en México

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Gabriel Ruiz | Gerardo Prado Hernandez | Aldo González | Alejandro Marín | Mariana Salinas

La Secretaría de Energía (SENER) de México, el 16 de abril de 2026, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la migración voluntaria de los permisos de producción independiente de energía eléctrica".

Conforme al Transitorio Primero del propio acuerdo, los lineamientos entraron en vigor el mismo día de su publicación en el DOF.

Antecedentes

Con la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico (LSE)1, los permisos de producción independiente de energía eléctrica (PIE) otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) continuarán vigentes hasta su vencimiento natural, sin posibilidad de prórroga2. En ese contexto, la SENER instrumentó, a través de los lineamientos, como un mecanismo voluntario para que los titulares de los permisos PIE vigentes pudieran migrar a un nuevo régimen mediante la obtención de un permiso de generación bajo la LSE, cuya tramitación corresponde a la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Aspectos relevantes de los lineamientos

Los lineamientos tienen por objeto lograr que los titulares de los permisos PIE otorgados bajo la LSPEE puedan migrar, siempre que cuenten con contratos de compraventa vigentes celebrados con la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Si bien el mecanismo es voluntario, se considera que las empresas del sector deberían evaluarlo con anticipación, toda vez que como es mencionado en la sección anterior, el régimen legado otorgado bajo la LSPEE no tendrá posibilidad de prórroga una vez que agote su vigencia natural. Entre los aspectos más relevantes se destacan los siguientes:

  • Elegibilidad y oportunidad: La solicitud debe presentarse mientras el permiso PIE se encuentre vigente y, en todo caso, antes del inicio del último año de vigencia3. No obstante, los permisos que venzan dentro del año siguiente a la entrada en vigor de los lineamientos constituyen una excepción pudiendo solicitar la migración en cualquier momento previo a su vencimiento4.
  • Integralidad de la migración: De conformidad con los lineamientos, cada solicitud deberá comprender la migración total de la capacidad instalada de la central eléctrica, sin posibilidad de migración parcial. De existir permisos adicionales asociados, todos deberán consolidarse en un único permiso de generación bajo la LSE5.
  • Modalidades: Los lineamientos prevén tres modalidades, cuya elección es irrevocable durante la vigencia del nuevo permiso:
    • Modalidad A: generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con contrato de cobertura con CFE por un mínimo del 30 por ciento de la producción
    • Modalidad B: producción de largo plazo con exclusividad para CFE
    • Modalidad C: generación para el MEM con gestión integral a cargo del permisionario, tramitada conforme a las disposiciones de los permisos6
  • Plazos y procedimiento: Los lineamientos incorporan los siguientes plazos:
    • En la primera etapa, la CNE dispone de 10 días hábiles para admitir la solicitud o formular prevención, tras lo cual el solicitante cuenta con igual plazo para subsanar cualquier requerimiento. Si este se vence sin subsanación, la solicitud se tendrá por no admitida. Admitida la solicitud, la CNE deberá notificar el calendario del procedimiento de migración dentro de los 10 días hábiles siguientes.
    • En la segunda etapa, las mesas de trabajo y la firma del acuerdo de condiciones de migración deberán concluirse dentro de los tres meses calendario siguientes a la fecha de notificación del calendario, prorrogables por única vez hasta la mitad del plazo; de no alcanzarse acuerdo en ese término, el procedimiento se tendrá por concluido.
    • La tercera etapa implicará el análisis, evaluación y resolución de la solicitud por parte de la CNE.
    • La cuarta etapa conlleva la formalización de los contratos o vehículos jurídico-financieros correspondientes, además de que deberán desarrollarse conforme a las fechas establecidas en el propio calendario del procedimiento de migración.
    • La quinta etapa; que comprende la suscripción del contrato de interconexión, el registro de activos ante el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), la habilitación en el MEM y el inicio de operación comercial deberá resolverse en un máximo de 20 días hábiles, si bien la habilitación podrá otorgarse previamente al cumplimiento del diagnóstico de sistemas de medición y las Pruebas de Operación Comercial (POC) reducidas, siempre que el permisionario los acredite dentro de los 24 meses siguientes a la presentación de la solicitud. En cualquier etapa, la inactividad imputable al solicitante por más de 10 días hábiles faculta a la CNE a dar por concluido el procedimiento; por lo que se hace muy importante el seguimiento puntual de este proceso por el solicitante.7
  • Adecuaciones técnicas: Las centrales eléctricas deben acreditar el cumplimiento de las POC reducidas y el diagnóstico de sistemas de medición exigidos por el CENACE. Dichas adecuaciones pueden acreditarse hasta 24 meses posteriores contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, conforme al calendario acordado8.
  • Vigencia del nuevo permiso: El nuevo permiso podrá otorgarse hasta por 15 años conforme al programa de modernización o rehabilitación aprobado por la CNE, sin posibilidad de prórroga. Para los supuestos de desfase entre la vigencia del permiso PIE y el contrato de compraventa, la CNE podrá otorgar un "permiso puente" hasta el término de dicho contrato, lo cual no se considera migración y debe solicitarse expresamente9.

Comentarios finales

Los lineamientos representan una ventana regulatoria de tiempo determinado que podrá ser aprovechada por aquellos interesados que deseen tomar ventaja de ciertos beneficios que implicaría la migración de los proyectos. Quienes decidan no migrar, conservarán la operación bajo la figura legada hasta el término natural de su permiso PIE y sus contratos vinculados, pero quedarán obligados a planear con antelación el escenario posterior a dicho vencimiento; incluyendo el cierre, transferencia o tramitación de nuevos permisos, sin acceso al canal simplificado que ofrecen los lineamientos.

Por lo anterior, se recomienda que los titulares de permisos PIE inicien a la brevedad un diagnóstico integral que comprenda: 1) la verificación de elegibilidad y plazos,  2) la definición estratégica de modalidad considerando la exposición al MEM, las necesidades de bancabilidad y la capacidad de cumplimiento de obligaciones técnicas, 3) la regularización de cumplimiento legado ante la CNE y la CFE, 4) la identificación de gatillos contractuales y financieros asociados a la migración, y 5) la elaboración de un plan de modernización o rehabilitación alineado con la vigencia solicitada del nuevo permiso.

El equipo de profesionales de Holland & Knight cuenta con la experiencia técnica y visión estratégica necesarias para acompañarlos en la evaluación y participación bajo los lineamientos. Nuestro enfoque jurídico se centra en identificar las implicaciones específicas para su operación, asegurando que la estructuración legal y distribución de riesgos de sus proyectos no solo cumplan con el nuevo marco jurídico, sino que maximicen su viabilidad y competitividad en el mercado energético mexicano.

Para más información o cualquier duda, favor de contactar a los autores.

Notas

1 Publicada en el DOF el 18 de marzo de 2025, disponible en el siguiente enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/LSE.pdf

2 Artículo quinto transitorio de la LSE

3 Artículo 5, fracción I de los lineamientos

4 Artículo Tercero Transitorio de los lineamientos

5 Artículos 5, 9 y 15 de los lineamientos; Transitorio Octavo de la LSE

6 Acuerdo de la CNE por el que se emiten las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, publicadas en el DOF el 23 de octubre de 2025 y disponible en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770667&fecha=23/10/2025#gsc.tab=0

7 Artículos 13 y 16 de los lineamientos

8 Artículo 13, fracción V de los lineamientos

9 Artículo 8 de los lineamientos


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Insights relacionados