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5 de marzo de 2026

¿A dónde puede quejarse por la gestión del administrador de su edificio o conjunto?

Asuntos Legales

Esteban García Jimeno, abogado de derecho inmobiliario, fue entrevistado por Asuntos Legales acerca de los mecanismos que tienen los copropietarios para quejarse por la gestión de los administradores de propiedad horizontal. Explicó que la Ley 675 de 2001 no asigna una autoridad externa que supervise integralmente a los administradores, por lo que el control recae en la asamblea, el consejo de administración y la revisoría fiscal. Añadió que los propietarios pueden promover su remoción, solicitar rendición de cuentas o acudir a la fiscalía cuando existan indicios de delitos relacionados con el manejo de recursos.

"La ley indica que el control sobre la gestión del administrador en la propiedad horizontal recae principalmente en los órganos internos de la copropiedad", clarificó. "Dependiendo de las circunstancias del caso, podrían configurarse delitos como hurto, abuso de confianza, administración desleal, falsedad en documento o corrupción privada, entre otros".

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