Los límites que tiene las marcas para usar la imagen de una persona con fines publicitarios
Isabella de la Barrera, abogada de propiedad intellectual, fue entrevistada por Asuntos Legales acerca de la normativa que regula el uso de la imagen de una persona en Colombia. La Sra. de la Barrera delineó las dos partes del derecho a la imagen: "una faceta fundamental, que protege la autonomía para decidir cómo se proyecta la imagen y es tutelable, y una faceta patrimonial, ligada a la explotación económica, que corresponde a la jurisdicción ordinaria salvo que haya afectación a derechos fundamentales". También describió otros aspectos de la autorización para usar el imagen, como el tiempo y los medios del uso, y clarificó que este derecho extiende a personas fallecidas, con el fin de proteger su dignidad, intimidad y buen nombre. Asimismo destacó algunas sentencias de la Corte Constitucional respecto al tema y comentó sobre las nuevas consideraciones que trae la inteligencia artificial al análisis legal en este ámbito.
"La Corte ha sido enfática en que el manejo de la propia imagen implica consentimiento para su utilización, en especial si se explota publicitariamente. Esa autorización debe ser previa, expresa, informada y específica, es decir, no basta con una referencia genérica a 'fines publicitarios'", dijo.
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