15 de febrero de 2019

La Suprema Corte mexicana declara inconstitucionalidad de un precepto normativo con efectos generales

La declaratoria tiene efectos en el sector de telecomunicaciones
Holland & Knight Alert
Octavio Lecona

Read in English: Mexico Supreme Court Declares Unconstitutionality of a Legal Provision with General Effects

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto de una parte del artículo 298, inciso B, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, precepto legal que funge como una provisión "paraguas" que facultaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones a multar concesionarios y autorizados con entre 1% y 3% de sus ingresos acumulables por violaciones al marco regulatorio que no estuvieren específicamente previstas en el capítulo de sanciones de la propia ley.

A finales de 2017, la Segunda Sala de la Corte estimó en reiteradas las resoluciones que la multa mínima equivalente al 1% de los ingresos acumulables era excesiva e irracional en atención al sistema de sanciones de la propia ley y, por tanto, inconstitucional por violar el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La declaratoria tendrá como efecto que la porción normativa que establece la sanción mínima del 1% no podrá ser aplicada a persona alguna. Esta declaratoria surtirá efectos una vez que sea notificada al Congreso de la Unión.

Es la primera vez que el máximo tribunal ejerce esta facultad, misma que fue prevista desde 2011 en la Constitución. El tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, faculta a la Corte a emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad siempre que a) los problemas de inconstitucionalidad no hayan sido superados en el plazo de noventa (90) días naturales desde que se notificó el criterio jurisprudencial al órgano emisor; b) se trate de normas distintas a las fiscales, y c) sea aprobada por al menos ocho (8) ministros.

 
  

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