10 de Marzo de 2020

El Ministerio del Trabajo emite lineamientos a empleadores y contratistas para proteger a los trabajadores ante el COVID-19

Holland & Knight Alert

Highlights

  • El Ministerio de Trabajo, a través de la Circular 017 del 24 de febrero de 2020 y la Circular 018 del 10 de marzo de 2020, emitió las pautas mínimas para la protección, prevención, preparación y respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) que deben tener en cuenta los empleadores, contratistas y administradoras de riesgos laborales.
  • El Ministerio instruyó que estas pautas deben instituirse en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Con los tres primeros casos de COVID-19 ya diagnosticados en Colombia, el Ministerio de Trabajo reiteró que los empleadores deben fortalecer e implementar acciones para proteger a sus trabajadores del riesgo de contraer la enfermedad.

El Ministerio de Trabajo, a través de la Circular 017 del 24 de febrero de 2020 y la Circular 018 del 10 de marzo de 2020, emitió las pautas mínimas para la protección, prevención, preparación y respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) que deben tener en cuenta los empleadores, contratistas y administradoras de riesgos laborales. El Ministerio instruyó que estas pautas deben instituirse en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con los tres primeros casos de COVID-19 ya diagnosticados en Colombia, el Ministerio de Trabajo reiteró que los empleadores deben fortalecer e implementar acciones para proteger a sus trabajadores del riesgo de contraer la enfermedad.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló de igual forma, que todos los trabajadores, contratistas y servidores tienen la obligación de cuidar por su salud y la de sus compañeros de trabajo.

A continuación se detallan los pasos a implementar en su empresa para cumplir con las nuevas pautas.

1. Medidas de prevención y cuidado

A grandes rasgos, el empleador y contratante debe garantizar y  proveer un espacio de trabajo limpio y sano así como implementar todas las medidas para prevenir y evitar el contagio de sus colaboradores en cumplimiento de su obligación de protección y seguridad, dentro de las cuales se encuentran:

  • Suministrar los elementos de protección personal según las recomendaciones del Ministerio de Salud para la prevención del contagio.
  • Reforzar las medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.
  • Capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas.
  • Suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas desechables para el secado.
  • Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente los trabajadores.
  • Capacitar a los trabajadores sobre los síntomas del COVID-19 así como la información oficial que se emita oficialmente del mismo.
  • En la medida de lo posible, evitar o disminuir reuniones en espacios reducidos y con poca ventilación.
  • En la medida de lo posible, autorizar el teletratrabajo a sus trabajadores, de forma particular, a aquellos que regresen de viajes en el exterior o ciudades con casos de COVID-19 confirmados.

2. Acciones a seguir por parte de los empleadores y contratantes ante el contagio o "sospecha" de contagio del COVID-19:

En primer lugar, es necesario precisar que el derecho al trabajo y a la estabilidad en el empleo son derechos protegidos constitucionalmente. Por su parte, también lo es, el derecho a no ser discriminado por razón de su raza, sexo, etnia o cualquier otro motivo. Lo anterior, se traduce en la posibilidad, de exigir la protección de tales derechos, mediante acción de tutela que permite el restablecimiento de dichos derechos de forma eficaz y efectiva.

Bajo ese entendido, los empleadores tienen la obligación primaria, de garantizar la estabilidad en el empleo a todos los trabajadores, así como, garantizar la no discriminación de los mismos en caso de contagio o sospecha del virus COVID-19.

A continuación las acciones o medidas a tomar por parte de los empleadores y contratantes ante el contagio o "sospecha" de contagio del COVID-19.

  • Los empleadores y contratantes deben establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos o reales de COVID-19 ante las autoridades de salud competentes.
  • Es recomendable que los empleadores y contratantes informen a sus trabajadores que ante síntomas de COVID-19:
    • Permanezcan en sus residencias y contacten al personal médico para atención médica domiciliaria, en caso de que sea posible.
    • Acudan al centro de salud más  cercano, observando todas las medidas de precaución necesarias para evitar el contagio al resto de la población.

En cualquier caso, se debe reiterar que el empleador exigirá la presentación de la incapacidad o certificado médico.

  • Así mismo, ante un trabajador o contratista contagiado de COVID-19, los empleadores y contratantes deben establecer de forma ágil aquellos individuos para que procedan con su revisión médica así como iniciar de inmediato un proceso de desinfección de superficie y puesto de trabajo. 

3. Responsabilidades de los trabajadores y contratistas

  • Informar inmediatamente a su superior jerárquico o a la persona establecida por el empleador frente a sospecha o confirmación de contagio de COVID-19.
  • Cuidar de su salud y la de sus compañeros de trabajo siguiendo todos los lineamientos que para tal efecto, sean emitidos por el Ministerio de Salud o dentro de la Empresa.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Holland & Knight continuará proporcionando actualizaciones y el análisis de las últimas noticias y decisiones que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal de Colombia considere necesarias y como pudieran afectar a empleadores y empleados.

DISCLAIMER: Please note that the situation surrounding COVID-19 is evolving and that the subject matter discussed in these publications may change on a daily basis. Please contact the author or your responsible Holland & Knight lawyer for timely advice.


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