30 de marzo de 2020

MinTrabajo define nuevas medidas laborales para trabajadores y empleadores

Holland & Knight Alert
Jimena Nieto

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, a través del cual hace uso de figuras jurídicas ya establecidas en la legislación laboral, pero flexibilizando los requisitos para su utilización.

La flexibilización es extraordinaria y temporal, mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia derivada del COVID-19, siendo su finalidad garantizar ingresos mensuales a los trabajadores afectados por la pérdida de empleo o disminución de recursos económicos, así como facilitar herramientas a los empleadores para que puedan adoptar medidas inmediatas.

A continuación una descripción de las medidas dirigidas a los trabajadores y empleadores para hacer frente a la situación de emergencia:

TRABAJADORES

Los empleadores deben informar y socializar con sus trabajadores los beneficios existentes, para garantizar que sean realmente utilizados por quienes los necesitan y lograr su finalidad: mitigar el impacto económico que se deriva de la disminución de ingresos o pérdida del empleo.

 

Flexibilización Decreto 488/2020 Comentarios H&K
Trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, para mantener su ingreso constante.

Medida dirigida a los trabajadores que conservan su empleo pero cuyos ingresos han disminuido.

Algunos casos pueden ser:

  • Licencia no remunerada
  • Acuerdo con el empleador de disminución de salario
  • Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito
  • Suspensión de beneficios extralegales, tales como auxilios de alimentación y transporte

Aplicable únicamente a trabajadores afiliados a Administradoras de Fondos de Cesantías privadas.

El trámite de desembolso parcial de cesantías lo adelanta directamente el trabajador con la Administradora de Fondos de Cesantías, quienes implementarán los medios virtuales o presenciales restringidos, que les sea autorizado por la Superintendencia Financiera.

La única responsabilidad del empleador es certificar que estando el contrato de trabajo vigente, se disminuyeron los ingresos mensuales del trabajador.

La certificación debe contener la siguiente información:

  • Nombre o razón social de la empresa, junto con tipo y número de identificación
  • Nombres y apellidos del trabajador, junto con el tipo y número de identificación
  • Datos de contacto de la empresa
  • Salario devengado por el trabajador al 1 de marzo de 2020
  • El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador

Los trabajadores dependientes o independientes cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante UN año, continuo o discontinuo, en los últimos CINCO años, recibirán los siguientes beneficios: 

  • Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre UN Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
  • Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar.
  • Transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario.

El apoyo económico será equivalente a DOS SMLMV, dividido en TRES mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia, máximo por TRES meses.

Medida dirigida a los trabajadores que estén cesantes, esto es, que hayan perdido su empleo.

El trámite deben adelantarlo los trabajadores directamente con la Caja de Compensación Familiar a la cual estén afiliados.

A la terminación del contrato de trabajo, el empleador debe entregar certificación laboral como constancia de la finalización del contrato.

EMPLEADORES

Flexibilización Decreto 488/2020 Comentarios H&K
El empleador puede dar a conocer la programación de las vacaciones con al menos UN día de anticipación, preaviso que también aplica para la solicitud de vacaciones por los trabajadores.

El Ministerio del Trabajo no ejercerá funciones de inspección a las empresas que programen las vacaciones de sus trabajadores con menos de 15 días de anticipación.

Si bien esta medida rige a partir de la fecha de publicación del Decreto, consideramos que el Ministerio no fiscalizará a las empresas que adoptaron esta decisión previamente, considerando que la flexibilización está enmarcada en los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, que puede ser desde la declaratoria de emergencia sanitaria por el Gobierno Nacional el 17 de marzo de 2020.

Administración de recursos de las ARL

Las ARL deben destinar los recursos de las cotizaciones pagas por los empleadores para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas, así como compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, y acción de intervención directa relacionadas con la contención y atención del COVID.19, destinados a trabajadores de empresas afiliadas, cuyas actividades laborales están expuestas directamente al contagio del virus.

Las empresas que continúan operando de manera presencial por la imposibilidad de implementar el trabajo en casa, por lo que sus trabajadores están expuestos al contagio del COVID-19, deben apoyarse en sus ARL para la obtención de elementos de protección personal, programación de chequeos médicos, así como actividades de promoción y prevención en contra del COVID-19.

Nuestra recomendación para todos los empleadores es que implementen de manera estricta y completa las medidas de higiene y sanitarias que prevengan el contagio de sus trabajadores que hasta el momento ha publicado el Ministerio de Salud y Protección Social (ej. Circular 18 de 2020), para lo cual pueden apoyarse en las ARL.

Lo anterior, porque de evidenciarse que hubo contagio por la ausencia u omisión de las medidas por el empleador, los trabajadores pueden alegar la existencia de culpa patronal en su contagio y propagación del virus.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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