27 de agosto de 2021

Este martes vence el plazo para implementar el SAGRILAFT en las empresas en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Diana Paola Serrano

Holland & Knight le recuerda que el próximo martes 31 de agosto de 2021 vence el plazo impuesto por la Superintendencia de Sociedades de Colombia para que las empresas obligadas a hacerlo cumplan con la puesta en marcha del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) en sus organizaciones.

De acuerdo con la información de la Superintendencia, las empresas obligadas a dar cumplimiento a este requerimiento son las siguientes:

  • Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 5 del Capítulo X de la Circula Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (SAGRILAFT).
  • Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 5 del Capítulo X (SAGRILAFT):
    • sector de agentes inmobiliarios
    • sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
    • sector de servicios jurídicos
    • sector de servicios contables
    • sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
    • servicios de Activos Virtuales
    • sectores de supervisión especial o regímenes especiales
    • régimen aplicable a las empresas que reciban aportes en Activos Virtuales

Tenga en cuenta que el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el Capítulo X de la Circula Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, dará lugar a las investigaciones administrativas que sean del caso y a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, revisor fiscal o a sus administradores, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.

Si tiene dudas sobre la implementación del SAGRILAFT en su empresa o si requiere asesoría en estos temas, por favor no dude en contactar a los autores.

A continuación encontrará alertas de Holland & Knight sobre el tema:


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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