16 de agosto de 2022

Se reglamentan los bonos con destinación específica en Colombia

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Simon Escobar

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió recientemente la Circular Externa 020 del 29 de julio de 2022 mediante la cual se define el contenido que deberán tener aquellos prospectos de información que tengan por objeto la oferta pública de bonos con destinación específica, acogiéndose a los estándares internacionales que el International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés) ha fijado sobre el particular. La norma se suma a los esfuerzos que ha venido desplegando la SFC a efectos de convertir al mercado de valores en un escenario idóneo para la destinación de recursos hacía proyectos que promuevan el logro de objetivos sostenibles.

Con la modificación de la Circular Básica Jurídica que trae la Circular Externa, la SFC pretende generar un marco de revelación de información que permita divulgar de manera transparente y oportuna la información relacionada con la emisión de bonos cuyos recursos sean destinados a la financiación de proyectos con fines ambientales, sostenibles, sociales o de economía naranja.

Para ello, la Circular Externa incluye las definiciones de cada uno de los diferentes tipos de bonos con destinación específica. En concreto, establece que estos instrumentos son bonos cuyos recursos son destinados exclusivamente a financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, proyectos nuevos o existentes que contribuyan al logro de objetivos ambientales (bonos verdes), sociales (bonos sociales), sociales y ambientales (bonos sostenibles) o que estén encaminados a fomentar el desarrollo integral de las industrias creativas y culturales (bonos naranja).

Asimismo, la Circular Externa establece que el prospecto de información debe incluir información acerca de: 1) el uso de fondos, 2) el proceso de evaluación y selección de proyectos elegibles, 3) las políticas de gestión de fondos, 4) los reportes del emisor y 5) la verificación externa de un tercero independiente.

A su vez, se destaca la posibilidad de que otros instrumentos de contenido crediticio, tales como papeles comerciales y títulos de deuda emitidos en el marco de procesos de titularización, cuenten con la denominación de destinación específica siempre y cuando cumplan con los principios de ICMA anteriormente enunciados. Por último, se destaca la regulación específica que la SFC estableció respecto de aquellos Programas de Emisión y Colocación que incluyan bonos de destinación específica como valores a ofertar, señalando las particulares que deberán atenderse bajo dichas estructuras.

Holland & Knight es activo en las operaciones de financiación con estándares en materia ambiental, social y de gobierno (environmental, social and governance o ESG por sus siglas en inglés) tanto mediante operaciones de crédito como a través del mercado de capitales, así como en la adopción de políticas internas que permitan adoptar mejoras en los componentes ESG. Monitoreamos activamente la implementación de normas e instrumentos de gran escala que direccionen la economía hacia prácticas más sostenibles y amigables con el medio ambiente.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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