9 de febrero de 2023

SFC expide norma sobre la celebración de derivados de crédito por parte de entidades vigiladas

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Simon Escobar

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa No. 01 de 2023 con el objetivo de impartir instrucciones relativas a los derivados de crédito que pueden celebrar las entidades vigiladas.

La expedición de esta norma responde a la expedición de la Resolución Externa 10 de 2022 por parte de la Junta Directiva del Banco de la República, la cual permite que las entidades vigiladas por la SFC puedan celebrar cualquier tipo de operaciones de derivado de crédito con agentes del exterior autorizados, siempre que la negociación de estos instrumentos se ejecute únicamente sobre contratos emitidos en moneda extranjera o en moneda legal por emisores externos sobre activos externos o locales.

En virtud de lo anterior, la SFC modificó el Capítulo XVIII (Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados) de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) para permitir explícitamente la celebración de derivados de crédito por parte de entidades vigiladas con agentes del exterior autorizados. A su vez, modificó algunos subnumerales de los anexos a los capítulos referentes al Sistema Integral de Administración de Riesgo (SIAR) y a las reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado de las entidades vigiladas con el objetivo de exponer la forma en la cual las entidades vigiladas deben dar cumplimiento a las reglas en materia de administración de riesgos al celebrar derivados de crédito.

En Colombia se había debatido desde hace algún tiempo sobre la conveniencia de permitir este tipo de derivados, los cuales estaban expresamente prohibidos previamente. Dentro de los argumentos que se han esgrimido respecto a los beneficios de permitir este cambio se encuentran los siguientes: A través de la celebración de este tipo de contratos, se puede lograr la redistribución del riesgo de crédito que tienen las entidades financieras, con lo cual pueden administrar más eficientemente su portafolio de créditos sin tener que desprenderse necesariamente de la cartera subyacente. Es posible que la modificación permita que los establecimientos de crédito puedan otorgar créditos y transferir parte del riesgo que inicialmente no estarían dispuestos a mantener en su balance; de esta forma, se podría incentivar el acceso al crédito. En cualquier caso, el poder llevar a cabo este tipo de operaciones permitirá un mayor desarrollo del sistema financiero, pues se podrá innovar con nuevos productos. De la misma forma, requerirá controles y monitoreo más estricto para poder valorar adecuadamente las exposiciones que mantengan las entidades que celebren este tipo de derivados.

Las modificaciones mencionadas anteriormente ya se encuentran vigentes y son de obligatorio cumplimiento para las entidades vigiladas.

Holland & Knight asesora activamente a entidades vigiladas en la adopción de cambios y políticas internas que permitan cumplir con las nuevas regulaciones que se expidan sobre la materia, así como en la negociación de contratos de derivados tanto con contrapartes locales como extranjeras. Monitoreamos activamente la implementación de normas que puedan tener un efecto directo sobre las entidades vigiladas y su funcionamiento.

Para más información sobre este asunto, puede ponerse en contacto con los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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