9 de febrero de 2023

SFC expide norma sobre la relación de solvencia de administradores de activos de terceros

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Simon Escobar

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió recientemente la Circular Externa No. 03 de 2023 con el objetivo de impartir instrucciones para el cálculo de la relación de solvencia de las sociedades que administran activos de terceros.

La publicación de esta importante norma se da como consecuencia de las disposiciones que fueron expedidas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 175 de 2022. El mencionado decreto robusteció de manera sustancial las reglas de patrimonio técnico aplicables a las entidades autorizadas para administrar activos de terceros, mediante el fortalecimiento de los instrumentos que componen el capital regulatorio, la actualización de las metodologías de medición de riesgos y la generación de mayor homogeneidad en los estándares aplicables a estas entidades con miras a limitar la existencia de arbitrajes regulatorios.

Sobre el particular, es importante resaltar que las entidades administradoras de activos de terceros deberán remitir a más tardar el próximo 28 de abril de 2023 un plan de implementación a la SFC en el que se detalle la forma en la cual darán cumplimiento tanto a las disposiciones del Decreto 175 de 2022 como a aquellas incluidas en la referida circular externa.

Es importante recordar que las sociedades que están legalmente habilitadas para administrar activos de terceros dentro del ordenamiento jurídico colombiano son las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades administradoras de inversión.

En concreto, la SFC imparte una serie de instrucciones con las cuales busca que los administradores de activos de terceros adopten este nuevo marco normativo. En primer lugar, se crea el Capítulo XIII-17 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), en el cual se establece la relación mínima de solvencia y los requerimientos de patrimonio de cada uno de los tipos de entidades que actúan como administradoras de activos de terceros en el país. Adicionalmente, el nuevo capítulo contiene instrucciones sobre la clasificación y ponderación de los activos, exposiciones y contingencias para el riesgo de crédito, así como lineamientos para el cálculo del valor de exposición por riesgo de mercado y el valor de exposición por riesgo operacional para este tipo de sociedades.

En segundo lugar, se crean los Anexos 1, 2 y 2.1 del Capítulo XIII de la CBCF con el objetivo de establecer lineamientos claros que sirvan de guía para que los administradores de activos de terceros efectúen el reporte de la información correspondiente a los requisitos de pertenencia de los instrumentos de capital y, consecuentemente, soliciten la clasificación de estos instrumentos en el patrimonio técnico de la sociedad ante la SFC. De igual forma, los anexos establecen lineamientos para el reporte de la información sobre los métodos de ponderación de las inversiones en fondos o patrimonios autónomos de cada sociedad. El supervisor también crea las proformas necesarias para que las entidades transmitan la información de manera correcta.

En tercer lugar, se modifica uno de los subnumerales del Capítulo XIII-15 de la CBCF con el fin de ajustar las instrucciones para el cálculo de los niveles mínimos de patrimonio técnico de las entidades subordinadas en el exterior que formen parte de un conglomerado financiero, administren recursos de terceros y utilicen base de información separada o que sean consolidadas a través de una entidad que no cuente con requisitos de patrimonio técnico en el Decreto 2555 de 2010.

Por último, la SFC estableció que el periodo de prueba para el reporte de información será entre el 23 de octubre y el 3 de noviembre de 2023, mientras que la primera transmisión oficial de las proformas creadas se realizará con la información financiera con corte al mes de febrero de 2024.

En el caso de las demás instrucciones que se introducen con esta circular externa, estas entran a regir a partir del 1 de febrero de 2024.

Con la expedición de esta norma, el ordenamiento jurídico colombiano continúa por la senda de la implementación de estándares y parámetros internacionales de regulación prudencial que permitan aumentar la seguridad y competitividad del sistema financiero y que brinden mayor protección al ahorro del público y a los derechos e intereses de los depositantes.

Holland & Knight asesora activamente a entidades vigiladas en la adopción de cambios y políticas internas que permitan cumplir con las nuevas regulaciones que se expidan sobre la materia. Monitoreamos activamente la implementación de normas que puedan tener un efecto directo sobre las entidades vigiladas y su funcionamiento.

Para más información sobre este asunto, puede ponerse en contacto con los autores.


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