5 de julio de 2023

El valor de la hora ordinaria se aumenta con la reducción de la jornada laboral en Colombia

Holland & Knight Alert
Camilo Cuervo Díaz | Diego Mauricio Acevedo | Mariangela Cáceres | María Paula Zarco

Con la expedición de la Ley 2101 de 2021 la jornada laboral en Colombia disminuirá gradualmente durante el transcurso de los próximos años, pasando de 48 a 42 horas semanales en el año 2026. Según la norma, el 15 de julio de 2023 la jornada laboral disminuirá a 47 horas semanales, situación que podría tener incidencia en el valor de la hora ordinaria de trabajo, incrementando el valor de la hora de trabajo de referencia para calcular otros recargos.

Antes de la expedición de la ley que reduce la jornada laboral, la hora ordinaria de trabajo era equivalente al valor del salario ordinario del trabajador, dividido en 240. Esta fórmula surgió con ocasión de un criterio jurisprudencial fijado en una decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del año 1958 y que se ha aceptado pacíficamente por todos los actores del mercado de trabajo, incluyendo a los jueces, desde ese entonces. Según esa postura, el valor ordinario de trabajo correspondía a las horas diarias de trabajo (ocho horas) multiplicado por el número de días que devengaba el trabajador, que corresponden a 30 días de conformidad con el artículo 174 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). “En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado”; es decir, el concepto de “sueldo” implica el pago de 30 días al mes porque se remuneran igualmente los domingos y festivos.

Ahora bien, con la reducción de la jornada laboral el valor de la hora ordinaria de trabajo sufrirá una modificación muy significativa. En nuestro concepto, el valor será equivalente al salario de trabajador dividido 235. Esto, en la medida en que la jornada máxima legal será de 47 horas semanales.

El artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 dispone que: “el empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador. La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”.

En tal sentido, a partir del 15 de julio de 2023, el valor de referencia de una hora laborada ya no corresponde a ocho horas diarias, sino a siete-punto ochenta y tres (7,83) horas como resultado de dividir la jornada máxima semanal (47 horas) en el número de días laborables (seis días), lo cual, a su vez, acudiendo a la fórmula aceptada por la jurisprudencia nacional, implicará un cálculo de 235 horas aproximadas (7,86 horas diarias por 30 días pagos al mes).

A manera de ejemplo, antes de la reducción que se aproxima, si un trabajador labora 48 horas semanales y devenga un salario ordinario de CO$2.000.000, tendrá derecho a que su empleador le reconozca CO$8.333 por concepto de cada hora ordinaria de trabajo.

Con la reducción de la jornada máxima legal a 47 horas semanales, ese mismo trabajador, con el mismo salario básico mensual, tendrá derecho a que su empleador le reconozca CO$8.510, por concepto de hora ordinaria de trabajo. Por lo tanto, el aumento en la hora ordinaria de trabajo aumentará necesariamente el valor de la remuneración por horas extras, recargos nocturnos y trabajo en dominicales y festivos.

Este valor, irá aumentando progresivamente conforme se implementa la reducción de la jornada de acuerdo a lo establecido en la Ley 2101 de 2021 que determina una jornada de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026.

No obstante, es importante recordar que, por el momento, no habrá variación en los porcentajes de los recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, porque, a la fecha, no existe un proyecto de reforma en tal sentido a pesar de que se espera que el Gobierno Nacional vuelva a presentar un proyecto en tal sentido en las próximas semanas.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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