Suspenden proyecto de bonos de carbono en Colombia por falta de consulta previa
Una juez en segunda instancia en Colombia mediante sentencia del 23 de agosto de 2023, ordenó la suspensión de un proyecto de bonos de carbono, que según la comunidad indígena accionante se realizó con vulneración al derecho fundamental de consulta previa, la participación efectiva y la propiedad colectiva.
En las consideraciones del juzgado, se determinaron los eventos en los cuales resulta obligatorio agotar la consulta previa para las comunidades indígenas según la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Estas son, cuando las decisiones implican 1) la exploración o explotación de recursos naturales obrantes en su territorio, 2) el traslado o reubicación espacial de la comunidad, 3) una afectación al ejercicio sobre los derechos de sus tierras, 4) una alteración a la organización y funcionamiento de programas de formación profesional, 5) la determinación de las condiciones mínimas para la creación de instituciones de educación y autogobierno, y 6) aspectos relacionados con la enseñanza y conservación de la lengua.
Respecto a lo anterior, el juzgado determina que si bien se podría pensar que el supuesto objeto de análisis no encaja en ninguna de las reglas arriba sentadas, y, por tanto, para la adopción de la decisión cuestionada en principio, no es obligatorio el agotamiento de la consulta previa, se debe tener claro que el precedente constitucional ha establecido, que aunque los casos no se encajen dentro de los supuestos reseñados, es labor del juez constitucional determinar si la decisión a adoptar sobre el resguardo indígena implica una afectación directa, y de ello, la necesidad de agotar el proceso consultivo.
Resulta propio recordar que la decisión que se cuestiona, según el juzgado, es que la consulta previa debió agotarse antes de la suscripción de un contrato de mandato con representación y de la ejecución del proyecto ambiental reducir las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo (REDD+), pues ambos elementos afectan de manera directa los usos y costumbres de las comunidades indígenas de la zona. Adicionalmente, el juzgado establece, que si bien el proyecto no tiene que ver con la "explotación de los territorios ancestrales" de la población indígena, se considera que para su realización, las entidades ejecutoras deberán efectuar una serie de estudios en sus asentamientos o tierras que probablemente conllevará a una afectación cultural.
Por tal razón, el juzgado confirma la sentencia en primera instancia y ordena la suspensión de los efectos del proyecto de bonos de carbono.
Preocupa la decisión del juzgado pues en la sentencia no hay un desarrollo completo sobre la afectación directa a la comunidad y se basa únicamente en actas de diversas asambleas que se llevaron a cabo dentro de la misma comunidad.
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