18 de octubre de 2024

Asignación de competencias ambientales de las autoridades indígenas en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Maria Camila Aponte | María Paulina Rendón

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, el 15 de octubre de 2024, expidió el Decreto 1275 de 2024 con el propósito de establecer las medidas pertinentes para el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y la coordinación con las demás autoridades ambientales.

Este decreto destaca como principio la maximización de la autonomía de los pueblos indígenas, permitiendo que las autoridades indígenas emitan regulaciones con autonomía normativa en cuanto a la protección, preservación, uso y manejo de los recursos naturales en sus territorios. Además, estas regulaciones podrán ser más rigurosas que la normativa ambiental vigente y no menos flexibles, por lo que pueden modificar la normativa ambiental vigente.

Las autoridades indígenas, definidas en el Artículo 5, ejercen competencias en materia de ordenamiento ambiental territorial en coordinación con las demás autoridades ambientales del estado, para la determinación de los mecanismos regulatorios de gestión y gobierno con fines de preservación de los recursos naturales de sus territorios. Dichas competencias se encuentran desarrolladas en el Artículo 6, de la siguiente manera:

  1. formular, adoptar y desarrollar los instrumentos de regulación y gestión ambiental, tales como planes de ordenamiento ambiental indígena y proyectos de protección de los ecosistemas
  2. definir e implementar los reglamentos para administrar y preservar los territorios indígenas
  3. sancionar a los miembros de sus comunidades bajo la justicia indígena. En caso de infracciones cometidas por personas por fuera de la jurisdicción indígena, la autoridad ambiental e indígena coordinarán la imposición de sanciones y medidas compensatorias sobre los recursos naturales a que haya lugar
  4. planificar y adoptar presupuestos frente a los recursos que le correspondan de acuerdo con el Artículo 10, dado que los recursos de financiamiento a las estructuras de gobierno indígena serán otorgados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Las competencias ambientales serán ejercidas por las autoridades indígenas de acuerdo con sus estructuras de gobierno propio.

Asimismo, el Decreto 1275 modifica la definición de principio de precaución ambiental bajo una interpretación cultural, indicando que este principio indica que, ante la existencia de un peligro grave e irreversible para la integridad ambiental o cultural de los pueblos indígenas, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir su degradación. Al añadir la expresión "integridad ambiental y cultural de los pueblos indígenas", este decreto amplía el ámbito de protección del principio de precaución a la degradación o daño de la integridad cultural de los pueblos indígenas.

Es importante resaltar que en virtud del principio de "pluralismo jurídico", el decreto establece que los "sistemas normativos propios de los pueblos" tendrán aplicación preferente, así como las reglas jurisprudenciales nacionales e internacionales respecto de los derechos de los pueblos indígenas.

El equipo de Holland & Knight ha participado y seguido de cerca los cambios normativos relacionados al uso de la tierra y los recursos naturales en Colombia, así como las competencias otorgadas por las autoridades ambientales a las autoridades indígenas. Es importante contrastar este decreto con las recientes regulaciones respecto de las declaraciones del Río Ranchería, Atrato o Magdalena como sujetos de derechos y las competencias de las comisiones de guardianes, dado que la normativa frente al ordenamiento territorial y las competencias de las autoridades ambientales están cambiando sustancialmente y siendo democratizadas vía decreto. Cualquier duda sobre el alcance del Decreto 1275, no dude en contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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