14 de octubre de 2024

Reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas en México

Holland & Knight Alert
Carlos Ochoa | Gerardo Prado Hernandez | Rodolfo Rueda | Gabriel Ruiz | Octavio Lecona | Antonio Barrera

La Cámara de Diputados, el 10 de octubre de 2024, aprobó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas (conocida como la reforma energética). La iniciativa fue turnada al Senado para su discusión y aprobación.

¿Qué contiene la iniciativa?

Estos son los cambios al texto constitucional aprobados por la Cámara de Diputados y enviados al Senado:

  • Artículo 25 constitucional
    • Las empresas productivas del estado pierden su independencia operativa al regresar a ser empresas públicas del estado.
  • Artículo 27 constitucional
    • Se establece que no se otorgarán concesiones para la explotación de litio.
    • Se establece que, en las actividades de la industria eléctrica en donde se permite la participación de particulares, estos en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del estado.
    • Se determina que la esencia del estado mexicano es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad a precios lo más reducidos posibles.
    • Se elimina el texto constitucional que daba la posibilidad de que el estado celebrara contratos con particulares para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía en los términos que establezcan las leyes.
  • Artículo 28 constitucional
    • Se agrega que no constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: 1) explotación del litio, 2) el servicio de internet que provea el estado y 3) las actividades que realicen las empresas públicas del estado.
    • Para el caso de la planeación y control del sistema eléctrico nacional, se agrega que los objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del estado que para este efecto se establezca.
    • Los servicios de transporte ferroviario tanto de pasajeros como de carga se incluyen como un área prioritaria para el desarrollo nacional.
    • Se incluye la figura de las asignaciones en el caso de la comunicación vía satélite y del servicio de transporte ferroviario.

Régimen transitorio

  • Artículo Segundo transitorio
    • Se establece un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la reforma, para que se realicen las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, para adecuarlas al nuevo texto constitucional.
  • Artículo Tercero transitorio
    • Se derogan los artículos transitorios del decreto de reforma energética de 2013 que se opongan a las disposiciones de este decreto.

Siguientes pasos

  • La iniciativa ha sido enviada al Senado de la República para su discusión y, en su caso, aprobación.
  • Si la iniciativa es aprobada por el Senado sin cambios, será enviada a las legislaturas locales para su discusión y, en su caso, aprobación.
  • En caso de que fuere aprobada por al menos 17 legislaturas, seguiría su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su posterior entrada en vigor.

Observaciones e implicaciones

  • En cuanto a que la iniciativa pretende que el servicio de internet prestado por el estado no constituya monopolio, se advierte una notoria contradicción con otros preceptos constitucionales relacionados con las telecomunicaciones y principios de competencia efectiva.
  • Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma constitucional, se deberán realizar las adecuaciones a las leyes secundarias respectivas, para la debida implementación de los cambios constitucionales, por lo que se tendrá que revisar a detalle los mismos, para verificar el impacto en el mercado energético vigente y para determinar su impacto en proyectos futuros.
  • Asimismo, otros ordenamientos legales en materia de electricidad y transporte ferroviario podrían requerir modificaciones y en algunos casos negociaciones con las empresas que hoy prestan estos servicios.

Los abogados de Holland & Knight trabajan de manera coordinada para llevar a cabo el monitoreo constante de las reformas legales que actualmente se están negociando en el Congreso de la Unión. Por favor contactar a los autores para determinar el impacto que dichas reformas puedan representar para sus negocios, así como sugerir acciones concretas para reducir el riesgo que los cambios legales les representen.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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