9 de mayo de 2025

Ministerio del Trabajo de Colombia emitió lineamientos ante emergencia sanitaria

Reglamentó obligaciones a empleadores públicos y privados ante la declaración de la emergencia sanitaria por el brote del virus de la fiebre amarilla
Holland & Knight Alert
Camilo Cuervo Díaz | Ana Maria Cubillos | German Andres Gomez

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia expidió la Resolución 691 de 2025, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional debido al brote activo del virus de la fiebre amarilla. Esta situación se mantendrá vigente hasta que transcurran al menos ocho semanas epidemiologias sin registro de casos humanos ni epizootias.

Así, en reglamentación a lo dispuesto en dicha resolución, el Ministerio del Trabajo, mediante Circular 045 de 2025, ordenó a las entidades públicas y particulares adecuar sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual deberán considerar las siguientes recomendaciones:

1. Responsabilidad de los empleadores

a. implementar mecanismos de educación, comunicación e información para los trabajadores, que aporten a la reducción de factores de riesgo generados por la exposición al brote de fiebre amarilla

b. capacitar a los trabajadores sobre modos de transmisión, los síntomas de la fiebre amarilla, las acciones a seguir en caso de exposición o sospecha de contagio y medidas de prevención

c. entregar, capacitar y hacer seguimiento al uso adecuado de elementos de protección personal necesarios para la contención del brote

d. diseñar e implementar un protocolo para el control de vectores (eliminar criaderos de mosquitos en las áreas de trabajo, limpieza regular de los espacios y fumigación)

e. establecer un protocolo de vigilancia para detectar síntomas relacionados y remitir inmediatamente a los trabajadores a su Institución Prestadora de Salud (IPS) en caso de sospecha de diagnóstico y en caso del que caso sea confirmado, se deberá reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS)

f. identificar población susceptible y aplicar estrategias de vacunación según la Resolución 691 de 2025, sin que la vacunación sea la única medida de control

g. vigilar la salud en el trabajo, controlar el ausentismo y promover espacios seguros y saludables

2. Responsabilidad de las aseguradoras de riesgos laborales

a. realizar campañas y espacios de capacitación sobre acciones destinadas a la reducción del brote del virus de la fiebre amarilla

b. capacitar y sensibilizar sobre la salud mental que puede generar el contagio del brote del virus de la fiebre amarilla

c. adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica sobre los peligros relacionados con riesgo biológico, en especial con el brote de la fiebre amarilla

3. Responsabilidad de los trabajadores

a. cumplir con las medidas y lineamientos adoptadas en los centros de trabajo por el empleador

b. asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o las administradoras de riesgos laborales

c. utilizar los elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos

d. suministrar información clara y veraz de su estado de salud

e. en caso de sospecha, presentar síntomas o tener diagnóstico confirmado, debe informar al empleador de forma inmediata y seguir el protocolo definido

En todo caso, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán sancionar a quienes incumplan lo dispuesto en la circular mencionada, previa investigación administrativa del inspector del trabajo.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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