2 de octubre de 2025

Consejo de Estado de Colombia anula normas más estrictas sobre emisiones contaminantes

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Maria Camila Aponte | María Paulina Rendón | María José Durán Henao

El Consejo de Estado de Colombia anuló el trato desigual para industrias o actividades nuevas en la reglamentación de emisión de contaminantes a la atmósfera, el cual fue establecido por la Resolución No. 909 de 2008. Esta resolución establece las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmosfera por fuentes fijas, fijando topes distintos de acuerdo con la actividad que se desarrolle.

La Sección Primera del Consejo de Estado consideró que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) estableció normas que fijan estándares diferenciales injustificados de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas aplicables a aquellas industrias que inician su operación con posterioridad a la entrada en vigor del acto administrativo.

El accionante interpuso una acción de nulidad simple en contra de 22 artículos de la Resolución No. 909 de 2008 bajo el argumento de que desconocen el derecho a la igualdad al establecer un trato diferenciado sin una justificación constitucional legítima para las industrias "nuevas", generando una discriminación arbitraria al establecer estándares más estrictos de emisión de contaminantes. Según la demanda, se genera una desigualdad económica para las nuevas industrias y se atenta contra el derecho a la libre competencia al imponerles regulaciones más estrictas y, por consiguiente, mayores costos.

La Sección Primera del Consejo de Estado concluyó que la diferenciación realizada por el MADS implica una afectación al derecho a la igualdad e implica un evidente tratamiento disímil que no fue debidamente motivado en el acto administrativo ni en sus antecedentes. Al respecto, se indica que las consideraciones del acto administrativo no usaron fundamentos técnicos o jurídicos que justifiquen la diferenciación en torno a las industrias nuevas y existentes.

Ahora bien, el Consejo de Estado aclara que la problemática no radica en la existencia de una reglamentación distinta para las nuevas industrias, lo cual podría ser razonable en virtud de la actividad que desarrollan, sino en la ausencia de un análisis técnico y en la motivación suficiente que sustente dicha diferenciación.

El Consejo de Estado únicamente declaró la nulidad respecto de las disposiciones que fijan estándares diferenciados para las nuevas industrias, situando a todas las empresas bajo un mismo régimen normativo. Adicionalmente, instó al MADS para que, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 153 de 1887, defina si para la protección del medio ambiente, resulta más beneficioso que la totalidad de las industrias se ajusten a las reglas que fueron declaradas nulas.

En virtud de ello, resulta pertinente cuestionar si el MADS emitirá una nueva resolución que regule la emisión de contaminantes para todas las industrias, acoplándose a las reglas que originalmente había aplicado únicamente a las nuevas industrias.

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