27 de octubre de 2025

Retos y preocupaciones ante la nueva Ley Minera propuesta por el Gobierno de Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Milton Montoya | Manuel José Ocampo

Después de más de un año de haber sido publicado el borrador del proyecto de la nueva Ley Minera, fue radicado el 1 de octubre de 2025, por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia, "por medio del cual se expide la 'Ley Minera para la Transición Energética Justa, la Reindustrialización Nacional y la Minería para la Vida' y se dictan otras disposiciones". En principio, es una noticia importante que, por fin, la industria pudo conocer qué y cómo pretende el Gobierno nacional que se debe seguir desarrollando la actividad minera en Colombia.

No obstante, para muchos, son pocas las noticias positivas que pueden extraerse de este proyecto de ley. De un análisis serio y responsable, surgen varias preocupaciones para los actores de la industria minera: titulares mineros potenciales y actuales, inversionistas, gremios y profesionales.

La principal inquietud radica en el establecimiento de un modelo que estatiza la industria y limita la posibilidad de que los interesados desarrollen proyectos mineros libremente. Esto se debe a la eliminación del concepto de "área libre" para el desarrollo de actividades mineras al zonificar el territorio colombiano en diversas áreas y, por otro lado, estableciendo que la posibilidad de adelantar un proyecto para explorar o explotar "minerales estratégicos" recaería, "preferentemente", en el Servicio Geológico Colombiano, empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta del sector minero o por medio de alianzas público-privadas o público-populares. En otras palabras, la actividad minera dependería en gran medida de la decisión del Gobierno nacional de desarrollarla.

Este enfoque parece no ser deseable en un escenario que exige reglas que permitan que los estados sean más competitivos. El afán de centralizar y estatizar la industria podría hacer que Colombia sea mucho menos competitiva e interesante para el desarrollo de una actividad que, se espera, genere nuevas oportunidades para las comunidades en las que se adelanten y aprovechen de manera sostenible los recursos naturales no renovables de propiedad estatal.

Por el contrario, el nuevo modelo propuesto, en el cual la industria minera ya no sería considerada de utilidad pública y en la que quedaría proscrita la posibilidad de explorar y explotar yacimientos de carbón térmico, lo que se podría generar es una ralentización en el crecimiento de proyectos mineros y provocar la pérdida de oportunidades de inversión y desarrollo en zonas con vocación minera o potencial geológico aún no explorado ni explotado.

Adicionalmente, el proyecto de ley reglamenta situaciones que se suponía, ya habían sido superadas, como la aplicación de la Ley 1274 de 2009 para los trámites de imposición de servidumbre minera o los trámites de formalización minera, que ya cuentan con una norma robusta (Ley 2250 de 2022). Para muchos, esto demuestra que el proyecto desconoce realidades jurídicas y fácticas de la industria minera, lo que podría generar más retrasos o reprocesos en trámites que ya habían alcanzado cierta seguridad jurídica.

Este aparente desconocimiento de la realidad de la industria minera ha generado que dentro de este proyecto de ley se incluya una regulación que debería ser parte de una norma diferente. Tal es el caso del "diálogo social y participación ciudadana para la planificación socioambiental" en el cual, se indica que en un periodo de seis meses posteriores a la expedición de la ley "el Gobierno nacional" reglamentará este mecanismo de participación ciudadana, cuando este tipo de mecanismos, tienen reserva de ley estatutaria y debe ser el mismo legislador el que lo reglamente de forma precisa y sobre todo, en consideración al exhorto que ya efectúo la Corte Constitucional en Sentencia SU-095 de 2018. En otras palabras, la misma ley contiene vicios de fondo y forma que atentarían contra su integridad y deberían ser objeto de modificación durante su trámite legislativo.

Por otro lado, el proyecto de ley deja 57 artículos a ser reglamentados o desarrollados posteriormente, lo cual debería generar cierta preocupación debido a que el proyecto de ley es ya muy extenso (255 artículos) y quedaría sujeto a la implementación gradual de las regulaciones correspondientes por parte de diferentes entidades estatales. La experiencia ha manifestado que esto suele tomar mucho más tiempo del que la ley impone y, por lo tanto, continuaría la industria minera en suspenso hasta tanto culmine toda la reglamentación necesaria.

Igualmente, hay otros cambios sustanciales que merecen un análisis mucho más profundo, tal es el caso de la necesidad de adelantar procesos de selección objetiva para la contratación minera, las nuevas causales de caducidad y multa, la licencia ambiental integral desde etapa de exploración, la imposibilidad de suspender las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la inclusión de más contraprestaciones económicas y el aumento de las tarifas del canon superficiario o la adición de muchas más obligaciones de carácter social.

Finalmente, como corresponde, el proyecto de ley debe iniciar su trámite legislativo desde el Senado de la República, por lo que se espera que haya un análisis serio de las repercusiones que tendría dejarlo como ha sido propuesto por el Ministerio de Minas y Energía y, sobre todo, que se debata con rigor técnico y jurídico ya que es lo que se necesita para una ley que modificaría completamente la forma en la que se adelanta la actividad minera en Colombia.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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