14 de enero de 2026

Nuevas consideraciones respecto del fuero de prepensionados en Colombia

Holland & Knight Alert
Camilo Cuervo Díaz | Diego Mauricio Acevedo | Tania Esmeralda López Rubio

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral de Colombia, mediante la Sentencia SL 2600-2025, introdujo nuevas consideraciones en relación con el alcance del fuero de prepensionados en el caso de un afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, ampliando la protección a quienes, al momento del despido, ya acreditan las semanas necesarias para acceder a la prestación, pero aún no han alcanzado la edad pensional, siempre que se encuentren a menos de tres años de cumplirla.

Nuevas consideraciones

La corte determinó que la estabilidad laboral reforzada del prepensionado no depende únicamente de la falta de semanas de cotización. Por ende, también opera cuando el trabajador tiene cumplidas las semanas mínimas de cotización, pero se encuentra a la espera de cumplir la edad para acceder a la pensión, siempre que esté a menos de tres años de alcanzarla; es decir, mujeres mayores de 54 años y hombres mayores de 59 años.

La Sala de Casación Laboral se apartó de la línea fijada en la Sentencia SU-003 de 2018 de la Corte Constitucional, señalando que el despido sin justa causa en esta etapa genera una vulnerabilidad económica y social que activa la garantía constitucional. Bajo dicha interpretación, el fuero también opera cuando el trabajador cumple los siguientes requisitos:

  • Tiene cumplidas las semanas.
  • Le falta únicamente la edad.
  • Se encuentra a menos de tres años de cumplir 54 años para mujeres y 59 años para los hombres.
  • Es despedido sin justa causa, generando una afectación a su mínimo vital y al de su núcleo familiar.

Efectos para empleadores

A partir de esta sentencia, los empleadores deberán evaluar la terminación del vínculo laboral sin justa causa de un trabajador cuando esté a menos de tres años de cumplir la edad pensional. Para estos casos debe confirmarse que la decisión no afecte el mínimo vital propio y el de su núcleo familiar, incluso si ya ha acreditado la totalidad de las semanas de cotización.

La providencia cuenta con dos salvamentos de voto, una aclaración del Magistrado Ponente y está pendiente el fallo de instancia por parte de la Sala de Casación Laboral.

Holland & Knight monitorea activamente las interpretaciones jurisprudenciales que puedan tener un efecto directo en el funcionamiento de las relaciones laborales de las compañías. Esto incluye comunicar los elementos clave de las decisiones pendientes.

Para más información, puede ponerse en contacto con los autores.


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