2 de febrero de 2026

MinAmbiente de Colombia abre consulta pública sobre Hoja de Ruta del Acuerdo de Escazú

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Maria Camila Aponte | María Paulina Rendón | Daniela Hernández Oviedo

El gobierno colombiano, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el 19 de enero de 2026, abrió consulta pública para definir la Hoja de Ruta de Acciones Prioritarias para la implementación en Colombia de los artículos 3 al 10 del Acuerdo de Escazú. Esto es un paso clave de cara a la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP4), que se llevará a cabo del 21 al 24 de abril de 2026 en Nassau, Bahamas.

Impacto de la hoja de ruta en las empresas

El objetivo de la hoja de ruta es orientar mediante 23 acciones prioritarias la implementación del Acuerdo de Escazú, muchas de las cuales tocan a las empresas en materia de debida diligencia, prevención del greenwashing y el alcance del secreto empresarial. Por lo tanto, merece atención inmediata, toda vez que puede implicar que prácticas que hoy se consideran suficientes resulten cuestionables en el corto plazo.

Identificar desde ahora el impacto de esta hoja de ruta resulta clave para identificar contingencias legales, operativas y reputacionales que podrían materializarse en el corto y mediano plazo. La hoja de ruta redefine las expectativas regulatorias frente al cumplimiento empresarial en materia ambiental y de transparencia, proyectando estándares de cumplimiento más exigentes, afectando la forma en que las compañías estructuran sus políticas internas, gestionan la información y responden ante las autoridades y terceros.

Debida diligencia en derechos humanos ambientales

Una de las acciones prioritarias con mayor impacto proyectado sobre la gestión empresarial es la exigencia de debida diligencia en materia de derechos humanos ambientales. Esta medida consiste en promover el acceso a información transparente sobre las operaciones de las empresas e integrar formalmente la obligación de debida diligencia de los actores económicos privados en las políticas y normas del sector ambiental. Conforme a los estándares internacionales, la adopción de los instrumentos normativos necesarios para este fin será impulsada por la Comisión Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Escazú, en coordinación con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

Integración de los PTEE

En el mismo sentido, la hoja de ruta vincula los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) al sector ambiental, lo que amplía el alcance de las obligaciones de cumplimiento y anticorrupción hacia la gestión ambiental. Las compañías deberán integrar en sus programas de cumplimiento aspectos relacionados con la integridad ambiental, lo que implica auditorías más robustas y controles adicionales frente a riesgos de corrupción en licencias, permisos y contratos ambientales.

Reformas al acceso a la información y licenciamiento ambiental

Asimismo, se pretende reforzar la participación y acceso a la información en las normas que regulan el licenciamiento ambiental, por ejemplo, reformando el recurso de insistencia para solicitar información reservada, regulado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

 La reforma propone invertir la carga procesal en el acceso a la información pública. En lugar de que el ciudadano deba iniciar una acción judicial para obtener información negada por reserva, será la entidad pública quien deba solicitar previamente autorización a un juez para mantenerla en secreto.

Para lograrlo, las empresas y entidades estarían obligadas a demostrar, mediante un "test de daño", que la restricción es indispensable y que la divulgación causaría un perjuicio real y superior al interés público de conocer la información.

De igual forma, la hoja de ruta impulsa el fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental de Colombia, creando el anticipado Sistema de Información de Pasivos Ambientales, anunciado desde la expedición de la Ley 2327 de 2023.

Nuevos estándares en producción, consumo y trazabilidad

Por otro lado, se busca actualizar la Política Nacional de Producción y Consumo, promoviendo que los consumidores conozcan las cualidades ambientales de los productos y su impacto en la salud y la alimentación. Esto tiene como consecuencia que las empresas deberán implementar sistemas de trazabilidad y verificación a lo largo de su cadena de valor para recopilar y certificar la información sobre el impacto ambiental y sanitario de sus productos. Esto se traducirá en nuevas obligaciones de etiquetado, reporte y publicidad, lo cual a su vez incrementa el riesgo legal por información inexacta o engañosa (greenwashing).

Plazos de la consulta pública

La consulta pública estará abierta hasta el 19 de febrero de 2026, por lo que será necesario esperar su cierre y publicación definitiva para conocer la versión final de la hoja de ruta.

Holland & Knight realiza un seguimiento constante a los pronunciamientos del MADS y a los aspectos prácticos de la implementación del Acuerdo de Escazú. Contacte a los autores para entender los detalles del proyecto de hoja de ruta.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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