13 de febrero de 2026

Suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para el año 2026 en Colombia

Holland & Knight Alert
Camilo Cuervo Díaz | Diego Mauricio Acevedo | Tania Esmeralda Lopez Rubio

El Consejo de Estado de Colombia, Sección Segunda, mediante auto del 12 de febrero de 2026, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para el año 2026 en la suma de $1.750.905, equivalente a un incremento del 23 por ciento. Adicionalmente, ordenó al Gobierno nacional expedir un nuevo decreto con un porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación de la providencia.

Fundamento de la decisión

El Consejo de Estado encontró que el Decreto 1469 de 2025 podría infringir el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, norma que establece los parámetros que debe considerar el Gobierno nacional para la fijación unilateral del salario mínimo cuando no se logra acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.1

A juicio del máximo tribunal administrativo, la motivación del decreto desarrolla de manera central el concepto de salario vital y la metodología de brecha de suficiencia material basada en estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin que se explique de manera concreta, articulada y verificable cómo los parámetros legales (inflación, productividad, contribución salarial al ingreso nacional, entre otros) incidieron en la determinación del porcentaje específico del incremento. Entre los aspectos señalados por el Consejo de Estado se destacan:

  • El decreto no permite reconstruir el peso e incidencia relativa de cada uno de los parámetros de la Ley 278 de 1996 ni su contribución específica al resultado adoptado.
  • El concepto de salario vital asumió un rol decisorio que habría desplazado los criterios legales.
  • La competencia del gobierno para fijar unilateralmente el salario mínimo es reglada, subsidiaria y no discrecional, por lo que no le es dable redefinir el contenido material de la Ley 278 de 1996.
  • La fijación unilateral del salario mínimo exige una motivación reforzada que refleje la consideración efectiva de los parámetros legales.

Fijación transitoria del salario mínimo

Además de la suspensión provisional, el Consejo de Estado ordenó a las entidades demandadas2 que, dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación del auto, expidan y publiquen un decreto que fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo para el 2026, el cual regirá hasta que se dicte sentencia de fondo en el proceso.

El nuevo decreto transitorio deberá fundamentarse en los criterios del artículo 83 de la Ley 278 de 1996 y presentar una motivación económica detallada que explique: 1) el tipo de valoración (cuantitativa o cualitativa) de cada criterio, 2) la forma de ponderación y aplicación de los parámetros, 3) el razonamiento aritmético para arribar a la cifra final, y 4) el contexto económico y análisis de impacto, respaldado por fuentes oficiales.

Es importante destacar que la suspensión provisional surtirá efectos únicamente a partir de la publicación del decreto transitorio. Mientras tanto, el SMLMV para 2026 seguirá siendo el establecido en el Decreto 1469 de 2025 ($1.750.905). De igual manera, la suspensión no incidirá en las obligaciones y derechos calculados sobre dicho valor que hayan sido efectivamente generados o liquidados con anterioridad a la expedición del nuevo acto administrativo, por ejemplo, nóminas, sanciones pecuniarias, aportes al sistema de seguridad social, entre otros.

Efectos para empleadores

Ante este escenario de transición normativa, recomendamos a los empleadores considerar las siguientes acciones:

  • mantener provisionalmente los pagos de nómina con base en el SMLMV de $1.750.905 hasta que entre en vigencia el nuevo decreto transitorio
  • preparar los ajustes contables y de nómina necesarios para implementar el nuevo valor del salario mínimo transitorio una vez sea publicado

Para más información, puede ponerse en contacto con los autores.

Notas

1 Comisión Permanente de Concertación de Políticos Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política

2 Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

3 Los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 incluyen: "La meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)".


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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