13 de marzo de 2026

Gobierno Nacional de Colombia expidió nuevas medidas tributarias y territoriales para 2026

Segundo paquete de medidas tributarias y territoriales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo | Maria Alejandra Pedraza Bolaños | Alberto Posada Gutierrez

En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional de Colombia expidió los Decretos Legislativos 0240 y 0243 del 12 de marzo de 2026, a través de los cuales se adopta un segundo bloque de medidas extraordinarias de carácter tributario, presupuestal y financiero, orientadas a atender los gastos necesarios para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.

Mientras el Decreto Legislativo 0240 de 2026 introduce medidas tributarias de orden nacional – incluyendo nuevos impuestos, mecanismos de alivio fiscal, normalización tributaria y ajustes al impuesto al patrimonio – el Decreto Legislativo 0243 de 2026 complementa este paquete normativo otorgando facultades excepcionales a los gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas, con el fin de que adopten medidas tributarias, presupuestales y financieras a nivel territorial que permitan mitigar los impactos económicos de la emergencia y fortalecer la liquidez de las entidades territoriales.

A continuación, se resumen los principales aspectos del decreto y sus implicaciones tributarias.

Impuesto Nacional al Consumo (INC) sobre juegos de suerte y azar operados por internet

Para el año 2026, se crea un INC aplicable a la prestación de servicios de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, con una tarifa del 16 por ciento.

El hecho generador corresponde a los depósitos de dinero o transferencias de criptoactivos que realicen los usuarios apostadores en Colombia o desde el exterior para obtener el derecho a apostar. La base gravable está constituida por los ingresos brutos del juego (gross gaming revenue o GGR), entendidos como el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente.

El decreto precisa que únicamente podrán operar este tipo de juegos las personas jurídicas que cuenten con la correspondiente autorización y con contrato de concesión vigente, y establece deberes de abstenerse para terceros que participen directa o indirectamente en la operación cuando se trate de operadores no autorizados.

Medidas de alivio tributario y normalización

Sanciones e intereses moratorios en obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora de pago

Estas medidas reducen las sanciones y los intereses moratorios en obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora de pago al 31 de diciembre de 2025, bajo ciertas condiciones.

A más tardar el 30 de abril de 2026, se debe efectuar el pago total de:

  • 100 por ciento de la obligación principal
  • intereses moratorios a una tasa especial del 4,5 por ciento
  • 15 por ciento del valor de las sanciones y de la actualización de sanciones (respetando la sanción mínima)

Este mecanismo también permite que los contribuyentes con facilidades o acuerdos de pago vigentes puedan acogerse al alivio respecto de los saldos insolutos y habilita el uso de títulos judiciales como medio de pago, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables.

Presentación extemporánea, corrección de declaraciones y omisión de obligaciones formales

Conducta

Condiciones

Omisión

Las declaraciones tributarias dejadas de presentar antes del 30 de noviembre de 2025 pueden presentarse – liquidando la sanción por extemporaneidad, reducida al 15 por ciento – sin la obligación de pagar los intereses de mora, siempre y cuando se presente la declaración a más tardar el 30 de abril de 2026.

Corrección

En el caso de las declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 que sean objeto de corrección con incremento del impuesto a cargo o disminución del saldo a favor, la sanción por corrección o por inexactitud se reducirá al 15 por ciento, siempre que la corrección se presente a más tardar el 30 de abril de 2026, sin que haya lugar a la liquidación ni al pago de intereses moratorios.

Incumplimiento de obligaciones formales

En cuanto al incumplimiento de obligaciones formales al 30 de noviembre de 2025, la sanción se reducirá al 15 por ciento, siempre y cuando se cumpla con la obligación a más tardar el 30 de abril de 2026. Esto también aplica a las obligaciones cambiarias incumplidas.

Estas disposiciones también aplican a las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto de las cuales no se haya notificado la resolución del recurso de reconsideración.

La reducción de estas sanciones puede ser concurrente con la de las demás sanciones del Estatuto Tributario (ET).

La aplicación de estos beneficios implica la aceptación total de los hechos y valores propuestos por la DIAN. Para tal efecto, el contribuyente deberá informar por escrito a la DIAN, a más tardar el 30 de abril de 2026, el cumplimiento de los requisitos y la aceptación de las glosas formuladas. Verificado lo anterior, la DIAN expedirá el acto administrativo que dará por terminado el proceso. Siendo un término tan cercano, las decisiones al respecto se deben adoptar antes de terminar el mes de marzo de 2026 para poder adelantar los trámites correspondientes durante los primeros días de abril de 2026.

En caso de incumplimiento de las condiciones previstas, los procedimientos continuarán su curso, las declaraciones presentadas no producirán efectos legales y los valores pagados serán retenidos hasta que el acto administrativo quede ejecutoriado.

Subsanación de obligaciones formales vigentes

Se crea un mecanismo autónomo para subsanar el incumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias formales, distinto del deber de declarar. Bajo este esquema, los contribuyentes podrán subsanar incumplimientos formales pagando, a más tardar, el 30 de abril de 2026:

  • el 3 por ciento de los ingresos brutos declarados en renta para 2024
  • el 2 por ciento del patrimonio bruto/activos totales a 31 de diciembre de 2025

La sanción máxima es de 1.500 Unidades de Valor Tributario (UVT) y nunca puede ser inferior a la sanción mínima vigente.

Este mecanismo no convalida costos, deducciones ni impuestos descontables. Tampoco subsana el incumplimiento del deber formal de declarar y excluye expresamente su aplicación en ciertos eventos aduaneros, como en mercancías aprehendidas o sometidas a restricciones legales.

Conciliación contencioso-administrativa

Los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales, y usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan interpuesto demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa antes del 31 de diciembre de 2025, podrán solicitar la conciliación del valor de las sanciones e intereses discutidos en las liquidaciones oficiales – mediante petición presentada ante la DIAN hasta el 31 de mayo de 2026 – bajo los siguientes términos:

 

Proceso

Condiciones del pago

En contra de la liquidación oficial en única o primera instancia

  • 100 por ciento del impuesto en discusión
  • 15 por ciento del valor total de sanciones e intereses liquidados a tasa del 4,5 por ciento

En contra de la liquidación oficial en segunda instancia1

  • 100 por ciento del impuesto en discusión
  • 20 por ciento del valor total de sanciones e intereses liquidados a tasa del 4,5 por ciento

Sanción dineraria tributaria, aduanera o cambiaria

  • Cuando no haya discusión respecto de los tributos, el obligado deberá pagar el 20 por ciento de la sanción actualizada.

Devolución improcedente

  • Cuando se reintegre la totalidad de las sumas devueltas, compensadas o imputadas en exceso, se deberá cumplir con las obligaciones previstas.
  • 30 por ciento de la sanción actualizada
  • 30 por ciento de los intereses

Impuesto complementario de normalización tributaria para 2026

Elementos

Descripción

Hecho generador

  • posesión de activos omitidos o de pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026
  • activos omitidos: aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones tributarias existiendo la obligación legal de hacerlo, así como aquellos que se encuentren subvalorados
  • pasivos inexistentes: aquellos reportados sin soporte válido de realidad o de validez, con el fin de disminuir la carga tributaria

Sujetos pasivos

  • contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como de los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que posean activos omitidos, activos subvalorados o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026

Base gravable y tarifa

  • activos omitidos: por su costo fiscal, determinado conforme a las reglas del ET, o por el autoevalúo comercial que establezca el contribuyente, con soporte técnico, el cual no podrá ser inferior al costo fiscal
  • pasivos inexistentes: el valor fiscal o el valor reportado en la última declaración del impuesto sobre la renta

Tarifa

  • 19 por ciento

Declaración

  • declaración, liquidación y pago; deberán realizarse mediante una declaración independiente, que deberá presentarse a más tardar el 31 de julio de 2026, sin posibilidad de presentación extemporánea ni de corrección posterior
  • activos normalizados; deberán incluirse para efectos patrimoniales en las declaraciones subsiguientes a las que esté obligado el contribuyente

El decreto prevé reglas especiales para la normalización de estructuras del exterior, tales como fundaciones de interés privado, fideicomisos (trusts), seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión u otros negocios fiduciarios, los cuales se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y quedan sujetos al impuesto bajo el principio de transparencia fiscal, considerando los activos subyacentes. Asimismo, se establecen reglas para identificar al declarante cuando los beneficiarios no tengan control ni disposición efectiva sobre los activos.

La normalización no da lugar a renta líquida gravable ni a comparación patrimonial. Tampoco genera sanciones en renta, impuesto al valor agregado (IVA), precios de transferencia, información exógena, declaración de activos en el exterior o impuesto al patrimonio, respecto de los activos normalizados. No obstante, este mecanismo no implica la legalización de activos de origen ilícito, ni limita las acciones penales cuando se acredite el origen ilegal de los recursos.

Impuesto al patrimonio

Si bien ya se habría incluido como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta, con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (COP$10.474.800.000) al 1 de marzo de 2026, en este nuevo decreto se incluye como responsables de este impuesto a los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior.

Se reitera que no son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio: 1) las personas jurídicas del sector salud, 2) las empresas que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales, se encuentren intervenidas por el estado, y 3) las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios que han declarado la calamidad pública y se encuentran ubicados en la zona de afectación de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica contenida en el Decreto Legislativo 150 de 2026.

Asimismo, se ampliaría el hecho generador del impuesto respecto de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior, a la posesión de un patrimonio igual o superior a 200.000 UVT al 31 de marzo de 2026, y ya no al 1 de marzo de 2026, como fue inicialmente previsto en el Decreto 173 de 2026.

Adicionalmente, se aclara una regla especial de determinación del patrimonio correspondiente al patrimonio líquido2 atribuido al establecimiento o sucursal, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, y se establece que, además, para esos fines, se deberá elaborar un estudio que determine los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tengan en cuenta al establecer dicho patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal al 31 de marzo de 2026.

Por último, aclararía este nuevo decreto que el impuesto al patrimonio "podrá ser registrado contra la cuenta de reservas, o contra los resultados del ejercicio durante el año 2026. En ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta".

Para más información, por favor contacte a los autores.

Notas

1 Se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

2 Para efectos de determinar los valores patrimoniales de los bienes incluidos y excluidos de la base gravable, deberá observarse lo previsto en el Título 11 del Libro I del Estatuto Tributario.


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