MinAmbiente de Colombia expide el Decreto 0177 de 2026
Mediante el decreto se adoptan decisiones importantes en materia ambiental
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) de Colombia, el 24 de febrero de 2026, expidió el Decreto 0177 de 2026, mediante el cual "se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
En primer lugar, una de las medidas de mayor repercusión del mencionado decreto es que confiere a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la facultad de modificar los instrumentos de manejo y control ambiental de los proyectos hidroeléctricos sobre los que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) haya emitido alertas hidrometeorológicas. De igual forma, el MADS señala que dichas modificaciones no solo deben implementarse en el plazo máximo de seis meses, sino que además deben prevalecer por encima de cualquier otro compromiso contractual o regulatorio del sector energético.
Por otra parte, el decreto presiona a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) para incluir, en términos bastante cortos, dentro de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), el componente de gestión del riesgo. Esta información será considerada como determinante ambiental para el ordenamiento territorial, lo cual puede derivar en prohibiciones o limitaciones para los desarrollos.
De igual forma, el decreto impone a las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y a las centrales térmicas cuya infraestructura se encuentre ubicada, o que operen, en cuencas hidrográficas directamente afectadas en los departamentos objeto del decreto, la obligación de transferir un 2 por ciento adicional de las ventas brutas de energía por generación propia que realicen durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Adicionalmente, el decreto establece el deber de las autoridades ambientales de aplicar un procedimiento abreviado, reduciendo los términos en una tercera parte, para el trámite de licencias, permisos y otros instrumentos de control ambiental que sean necesarios para llevar a cabo obras cuya finalidad sea "garantizar, restablecer o mantener el acceso al agua y saneamiento básico en las zonas afectadas por la inundación". Asimismo, esta reducción de términos aplicará para los trámites radicados ante las CAR con jurisdicción en los departamentos afectados durante el término de la vigencia del decreto y hasta seis meses después.
El decreto impone obligaciones inmediatas y sin precedentes al sector empresarial colombiano. Las empresas generadoras de energía enfrentan un incremento tributario del 2 por ciento adicional sobre sus ventas brutas, mientras que la ANLA puede ahora modificar licencias ambientales. Por ende, es menester identificar a tiempo riesgos regulatorios y diseñar estrategias de cumplimiento que minimicen la exposición a sanciones.
Holland & Knight realiza un seguimiento constante a los decretos expedidos por el MADS en el marco de la emergencia que generen cambios en materia de regulación energética y ambiental.
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